Según se precisó en el memorando, el receso alcanza al personal obrero y de maestranza, titular y suplente, de cada establecimiento escolar de la provincia. Para su implementación se determinó que el 50 % de los trabajadores lo tome durante la primera semana y el resto durante la segunda semana de receso escolar.
También se estipuló que las autoridades de cada establecimiento educativo deberán garantizar el normal funcionamiento de los servicios en el mencionado período e informar de la distribución del personal a la Dirección de Recursos Humanos.
El personal docente que se encuentra afectado al organismo se regirá de la misma forma que el administrativo.
Otra de los puntos resueltos en este memorándum consistió en que el personal que reservó días de licencia anual ordinaria no podrá usarlos durante este receso para no resentir el servicio. Además, se estableció que cada director de los establecimientos educativos, unidades educativas de nivel inicial y jardines maternales deberá disponer de los medios apropiados para que los servicios se presten de manera regular y no se vean disminuidos por el receso; para ello deberán establecer guardias mínimas.
Los directores también deberán firmar la libreta del Plan Nacional de Asignación Universal por Hijo, en los casos que correspondiere, ante el requerimiento de los padres.