Ataque de un pitbull: ‘el responsable es el irresponsable del dueño’

En el artículo 2° se consideran perros potencialmente peligrosos a los que muestre comportamiento agresivo o inestable, tengan antecedentes de ataque y que sean denunciados en forma fehaciente por vecinos, antecedentes por rasguños o mordeduras, y a los ejemplares de las razas puras o puros por cruza, Bullmastiff, Doberman, Dogo argentino, Dogo de Burdeos, Fila brasilero, Mastín napolitano, Pit Bull, de presa canario, Rottweiler, Staffordshire, Tosa Japonés y Ovejero Alemán.

En tanto, en el artículo 3º se establece que los tenedores de perros potenciales peligrosos deberán solicitar al Municipio de la ciudad de Concordia un permiso por la tenencia de este tipo de canes. El incumplimiento de esta prescripción se considerará como falta grave.

En el artículo 5º se exige un seguro de responsabilidad civil al propietario y en el 6º se señala que cualquier incumplimiento de las normativas anteriores serán sancionadas por la municipalidad con multas proporcionales a la gravedad de los hechos cometidos, sin perjuicio de remitirse las actuaciones al juzgado competente en caso que los hechos constituyan prima facie, una falta contravencional o delito penal.

Asimismo, Froy acotó que también existe una ley provincial sobre perros potencialmente peligrosos. “En general eso no se cumple y es potestad del municipio hacerla cumplir. En todo caso pedir el auxilio de la fuerza policial se niega a aceptar los controles. Si bien  no es un delito del Código Penal que el animal ande sin correa, es un riesgo y la fuerza pública debería actuar para evitar males que pueden ser muy mayores”, dijo.

No obstante, cabe preguntarse qué órgano de la municipalidad controla la vigencia de la ordenanza. ¿Hay alguna repartición que actué de acuerdo a las denuncias de los vecinos si hay antecedentes de mordeduras de algún perro?.

Froy dijo que no hay que demonizar al animal. “Puede morder como cualquier otro. Pero la mordida de un pitbull, un rottweiler, no es comparable a cualquier otro perro callejero de menor porte”, dijo. Hizo una comparación entre propietarios de perros y choferes de camiones. En el segundo caso, explicó que quienes manejan camiones de 40 toneladas deber rendir un examen psicofísico y tener acreditada la capacidad física para guiar un transporte de semejante envergadura. Lo mismo sucede con un perro como los descriptos. “No es para que lo tenga cualquiera”, dijo.

Por otra parte, mencionó que hace tiempo vienen reclamando a través de una ordenanza la prohibición de venta sin control de perros de razas como las mencionadas en clasificados o redes sociales ofreciendo como contactos números de celular sin ningún tipo de nombre o identificación. “Lamentablemente el Concejo no la trató”, dijo.

 

 

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