Asociación de Consumidores Entrerrianos de energía eléctrica accionará contra el tarifazo

Agregó que “no solamente es una obligación sino que pasa a ser un derecho del consumidor conocer concretamente cuáles son las pautas económicas del servicio que está consumiendo”. “De la manera en que está consagrado en el ordenamiento jurídico, la notificación de los incrementos y de los valores del servicio pasan a ser una condición de validez del incremento, con lo cual incremento autorizado pero sin notificar, para nosotros es nulo”, sentenció. Reiteró que “la información debe constar en la factura y con una antelación prudente” y recomendó a los usuarios a “que materialicen la disconformidad respecto de los aumentos en un reclamo ante la Dirección Provincial de Defensa al Consumidor”.
En declaraciones realizadas al programa A Quien Corresponda (Radio De la Plaza) Muñoz afirmó que en la entidad “desde principios de febrero se comenzaron a recibir consultas referidas al alto incremento que llegaba en las facturas” y explicó que “el servicio de energía eléctrica es estacional pero el aumento es de casi el 200 por ciento”.

Al respecto, señaló que “la primer gran cuestión en este tema es la falta de información” y señaló que “ya el año pasado se participó de la audiencia convocada por el Ministerio de Energía que autorizó un incremento pero desde allí hasta la fecha no hubo más nada lo que llama poderosamente la atención y consideramos que es la primera irregularidad en la que incurren las distribuidoras, porque no se terminan las obligaciones que tienen, y una de ellas es la de informar”.

Agregó que “no solamente es una obligación sino que pasa a ser un derecho del consumidor conocer concretamente cuáles son las pautas económicas del servicio que está consumiendo y no se puede hacer en el momento en que al distribuidor le plazca, sino que está previsto por los contratos de concesión y también está establecido en la Constitución”.

Explicó que “la Corte ya dispuso en 2016 que la información no solamente es un derecho sino que también es necesaria porque la gente debe programar la economía familiar, es decir que no basta con la autorización otorgada por los entes reguladores sino que se completa el circuito con la notificación del incremento, que pasa a ser una notificación de validez del incremento, no solamente es una cuestión informativa”. 

“De la manera en que está consagrado en el ordenamiento jurídico, la notificación de los incrementos y de los valores del servicio pasan a ser una condición de validez del incremento, con lo cual incremento autorizado pero sin notificar, para nosotros es nulo”, sentenció. 

Aclaró además que “la información debe constar en la factura y con una antelación prudente” por lo cual advirtió que “este año ya se encuentra la primera infracción dado que las facturas ya llegan con un incremento que no ha sido notificado”. 

“No es admisible ni tolerable en el ámbito de regulación que tenemos que el usuario no sepa cuál es el incremento en el costo de distribución de la energía, ya que ese dato debe estar perfectamente apreciable en la factura y eso no está, por lo cual es la primer falla de las empresas y eso motivó una decisión tomada por la Asociación para empezar a accionar en ese sentido”, aseguró.

Recordó que “en 2016 se realizó una presentación similar en el ámbito de Defensa del Consumidor Provincial que ordenó a ENERSA que cumpla con ese deber y lo terminaron haciendo” y agregó que “la Cámara en lo Contencioso Administrativo abrió la discusión judicial respecto de los incrementos del año pasado, con lo cual parte del esquema tarifario que se aplicó el año pasado será sometido a discusión judicial”. 

Ante esto, adelantó que “seguramente vamos a comenzar a transitar el camino judicial interponiendo una acción de amparo insistiendo en el reconocimiento de estos dos derechos: el derecho a una vía rápida que en la jurisprudencia local se reconoció en primera instancia pero no lo hizo el Superior Tribunal de Justicia y el derecho a la información que entendemos que por ahora, y en este contexto, es el camino para discutir la validez del incremento”. 

“Una vez que nos informen cómo está compuesto el informe, recién estaremos en condiciones de evaluar si fueron bien decididos y bien aplicados”, explicó. “Es gravísimo que no se alcance a comprender, sobre todo en las distribuidoras, que hay que notificar al usuario, que la notificación debe ser previa y debe estar en la factura, porque es parte integrante del derecho a la información y está consagrado en la Constitución Nacional”, refirió.

Explicitó que “se está trabajando en una presentación de acción colectiva ya que se recibió un informe del delegado en Concordia que da cuenta de que la situación allí es gravísima, porque llegaron incrementos exorbitantes” y por esto “se está trabajando a contrarreloj para presentar una acción de amparo pidiendo la declaración de nulidad de estos incrementos que ya se facturaron con fecha de vencimiento 9 de febrero de 2018”.

Finalmente, recomendó a los usuarios “que materialicen la disconformidad respecto de los aumentos en un reclamo ante la Dirección Provincial de Defensa al Consumidor porque es el organismo que tiene mayor precisión y apreciación de los principios directorios de los usuarios y consumidores”.

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