Al plantear los sustentos de la medida para solicitar modificar la situación que actualmente los afecta, señalaron que “en todos los planes de estudio de la carrera de Contador Público, existen asignaturas relacionadas con la temática laboral y de la seguridad social, pues el asesoramiento que los profesionales hacen en estos temas es una tarea habitual y demandada en el ejercicio de la profesión”.
Sostuvieron asimismo que “los contadores públicos se han especializado en todo lo relacionado con la Ley de Contrato de Trabajo, Leyes de la Seguridad Social, Ley de Riesgos de Trabajo, Convenios Colectivos de Trabajo a partir de la unificación del Sistema Impositivo con los Recursos de la Seguridad Social en el año 1993, cuando se asignó a la AFIP- DGI la aplicación, recaudación fiscalización y ejecución judicial de los Recursos de la Seguridad Social”.
En este punto, los directivos del Cpceer consideraron conveniente “clarificar a la opinión pública que el contador cumple un doble rol en la prestación de los servicios profesionales en materia laboral y de seguridad social”. En primer lugar “brindar asesoramiento en la obtención de las distintas prestaciones: jubilación, pensión, reconocimiento de servicios, entre otras”. En este punto, el Contador Público “interviene activamente en la vida laboral y previsional de los contribuyentes desde la inscripción ante los distintos organismos laborales, previsionales y fiscales, hasta la confección de la certificación de servicios para la iniciación de los trámites jubilatorios, por el conocimiento adquirido en el acompañar a los responsables desde su inscripción en la vida laboral”.
Es por ello que “profesionalmente es el indicado para determinar, en base al análisis de la legislación vigente, cuál es el momento oportuno para obtener, con éxito, el beneficio jubilatorio con el correspondiente cálculo del monto de haber inicial”. A su vez, “está capacitado para liquidar y cumplimentar las exigencias de aportes previstas por la ley, a través de las distintas moratorias, cuando un trabajador alcanza la edad requerida y no cuenta con la totalidad de aportes necesarios, optimizando la utilización de su dinero”.
Al concluir las consideraciones sobre la vinculación de la profesión del Contador Público con los sistemas jubilatorios, la autoridades de la institución afirmaron que “por su formación académica y el asesoramiento prestado al trabajador, el contador se encuentra técnicamente capacitado para asesorar en materia previsional y para realizar toda gestión administrativa necesaria ante los diversos organismos de la seguridad social, tanto en lo sustancial como en lo procedimental”.
En síntesis, —subrayaron— el profesional en Ciencias Económicas “actúa desde el registro inicial de una persona en los sistemas previsionales pero —remarcaron— no puede participar en la gestión del beneficio correspondiente ante Anses, por la aplicación de una Ley que requiere una adecuación que contemple los fundamentos expuestos, sin que se pretenda actuar en litigios bajo ningún concepto”.
Fuente: El Diario