En la demanda, patrocinada por Jacobo Zalisñak, el hijo, los hechos que se producen en 36 horas aproximadamente evidencian presuntamente una asociación destinada a cometer delitos nominada como “asociación ilícita” según el art. 210 del Código Penal, también llamada “organización criminal”.
“Solicitamos que al menos en la etapa de investigación, se tome las imputaciones de los hechos de forma individual, por cuanto según denunciamos, existiría un previo acuerdo para cometer delitos. Razón por la cual no serían conductas delictivas en ocasión de otra conducta delictiva más general, sino conductas delictivas específicas previamente acordadas, inclusive también entrenadas según el caso”, expresaron en la denuncia.
Relato de los hechos denunciados
“Somos parte de lo que denominamos “Asamblea Ciudadana Concordia” una organización ambientalista no gubernamental que pretende que no se realicen técnicas de fracking para extraer gas y petróleo no convencional por su alto poder contaminante; lo cual si se hiciera en nuestra zona afectaría necesariamente al acuífero guaraní protegido por tratados internacionales entre los países que integran el Mercosur; naturalmente ello es así porque el petróleo y gas a extraer se encuentra debajo de ese acuífero gigante. Al romper, perforar y dinamitar las napas donde está el combustible, parte de ese combustible se mezclará necesariamente con el agua dulce del acuífero que está por encima.
Según sondeos preliminares por satélite, hay combustible a una profundidad de entre 3000 y 4000 metros. Siendo que el acuífero Guaraní está a entre 1000 y 2000 metros de profundidad, cuya superficie abarca parte del territorio de Uruguay, Argentina, Paraguay y Brasil.
Al saber los integrantes de la asamblea que venían camiones de gran porte cargando vibradores destinados a una primera etapa de exploración a la zona para determinar dónde está la mayor parte del combustible, para luego continuar con etapa de perforación; decidimos intentar identificar quienes eran, donde se dirigían para operar, para intentar cambiar su opinión o articular medios para evitar que operen en el lugar donde pretendian.
Identificamos que pasaron el peaje y se dirigían a Salto Uruguay vía Concordia.
Los esperamos al costado de la ruta 15 en fecha viernes 1 de agosto de 2014 durante la mañana, el primer camión llegó a la estación de servicio YPF cercana a donde estaba la asamblea alrededor de las 11 de la noche; siendo que les está prohibido circular de noche.
Ese camión quedó en esa estación hasta el otro día. (sábado 2 de agosto de 2014) a las 8:00 hs llegaron los otros tres camiones.
Se ubicaron estos camiones en la estación de servicio a la espera de que no hubiera tránsito y se acercaron juntos hacia donde estaban los manifestantes que habían acordado con los camioneros y comenzaron a ubicarse en fila al costado de la ruta, tal cual se ve en el video aportado.
Puede verse que no hubo corte de ruta y que los camiones estaban perfectamente organizados para ubicarse juntos y en hilera al costado de la ruta.
También se ve que no tienen los precintos reglamentarios de seguridad colocados por la aduana de Campana, las cuerdas de seguridad se ven flojas y además se pueden ver con precisión en las fotografías y videos aportados.
Los camioneros también nos explican que en realidad no deberían circular en esas condiciones porque es ilegal y peligroso.
Nos ubicamos en frente al camión delante su paso tal cual se acordó con los camioneros. Y continuamos con los carteles en alza y reparto esporádico de folletos para los conductores de los vehículos que circulaban normalmente en ambas direcciones.
En este caso al no haber corte, y el impedimento de circular de los camiones estaba previamente acordado con lo camioneros, entendemos estábamos sobradamente dentro del marco de la ley para realizar la protesta con contenido social.
Los camioneros en cumplimiento de su deber laboral, informaron a su empleador de la situación.
Poco después dos asambleístas redactan un escrito que contiene una denuncia informando la falta de precintos de los camiones para que impidan su circulación por parte de la gendarmería Nacional e intentan presentar en Av. Robinson de Concordia.
En definitiva se niegan a recibirlo, a pesar de lo prescripto en el código de procedimiento administrativo y en la ley de Gendarmería.
Esta negativa implica el primer hecho presuntamente delictuoso en virtud del art. 248 CP por incumplimiento de deberes de funcionario público.
En vez de ello, y ante la insistencia ofrecen tomarle declaración verbal, lo cual aceptan y se realiza. Sólo se puede tomar fotografía, que se encuentra en los DVD aportados, por la falta de condiciones reglamentarias para circular.
Hasta aquí todo iba más o menos tranquilo, atento a que los presuntos delitos cometidos no revestían gravedad por el momento.
Desde las 8:00 hs hasta las 22:30 aproximadamente nadie intervino ni oficialmente ni extraoficialmente a pedirnos que nos retiremos. Sólo vino una escribana de la empresa de camiones y les pidió que enciendan los motores para constatar que no podían circular por la asamblea que estaba delante.
Los camioneros estaban convencidos que no podían circular por reglamento, por falta de precintos reglamentarios en condiciones.
A las 22:30 aproximadamente se presentan los gendarme con una aparente “orden” ( que no muestran) que vendría mediante oficio del Juzgado Federal a cargo de la supuesta Jueza Gomez Pinasco; que luego se pudo comprobar que no es Jueza sino secretaria, y no habría tal oficio.
En general esto no existió sino más bien una comunicación telefónica según dice el propio gendarme al leer el acta en el video que consta en los DVD adjuntos.
Invocar una falsa orden de un falso Juez implica terquiversar completamente el derecho vigente presuntamente conocido por las personas. Implica generar temor en las personas para conseguir que hagan algo contra su voluntad.
Este hecho presuntamente encuadraría dentro de la conducta descrita en el art. 149 bis del C. Penal. Siendo otro presunto delito aquí denunciado.
En ese momento se nos lee el acta cuya filmación se aporta, exigiendo el desalojo de la ruta (la cual se ve claramente despejada según el video muestra), y continuamente negándose a realizar la medida de aseguramiento de prueba de un mero acta constatando el estado de los precintos y cuerdas flojas de los camiones como única condición para levantar la protesta y permitirle por parte de la asamblea, la comisión del presunto hecho delictivo que pretendía el personal de la Gendarmería de hacer circular los camiones en esas condiciones por lo menos hasta la Aduana que son varios kilómetros.
En definitiva, con tantas irregularidades presuntamente delictivas por parte del personal de la fuerza, la supuesta “autoridad” estaba totalmente degradada, y ello confirmaba la legalidad de nuestro accionar, y la ilegalidad del estado para circular de los camiones, al igual que la falta de legalidad en el actuar del Personal de Gendarmería. En consecuencia decidimos continuar pacíficamente con la protesta.
Así las cosas el personal de Gendarmería se dispone a cumplir su amenaza de despejar por la fuerza y detener a los “cabecillas” tal cual muestra el video adjunto como prueba aproximadamente las 1:00 hs del 3 de agosto de 2014.
Puede verse que los manifestantes esperan sentados en accionar de gendarmería, la mayoría son mujeres, son pocos en relación a la cantidad de gendarmes todos varones (excepto 2) dispuestos a actuar.
El Jefe se dispone a levantar a un joven masculino edad que no ofrece ninguna resistencia y el jefe puede hacerlo el sólo, ante la mirada de los demás gendarmes.
Era de esperar que como el resto de los manifestantes pueda ser trasladado sin mayor dificultad porque eran mujeres y pocos hombres que no estaban en posición defensiva, sino sentados en el suelo.
Además como estaban sentados y nadie defendía al otro de las detenciones, podían hacerlo de a uno, inclusive mediante varios gendarmes si hiciera falta para cada uno.
Por ejemplo con uno o dos gendarmes que los tomen de los brazos y los conduzcan a donde quisieran hubiera bastado, teniendo en especial consideración que lo manifestantes eran unos 20, los gendarmes que fueron en total serían alrededor de 40 (algunos vestidos de civil), y los que actuaron un número parecido al de los manifestantes que estaban en posición de sentados y más o menos aislados.
Sin embargo inmediatamente se vio lo que organizada y acordadamente vinieron a hacer: golpear con brutalmente con bastones y con sus borceguíes, insultar, y abusar sexualmente de una mujer.
Todos estaban sincronizados en ese sentido para hacerlo en grupo y a todos los manifestantes a la vez, y ante los golpes, abusos sexuales, pedidos de socorro, ninguno de los gendarmes intervino en favor de las víctimas de delitos a pesar de la infragancia de sus compañeros de fuerza.
Claramente aprovecharon su decisión supuestamente “legal” de moverlos por la fuerza, para de paso agredir con bastones y borceguíes, golpear, y abusar sexualmente una manifestante de profesión docente.
El abuso sexual duró 60 segundos, más o menos el total de la acción por la fuerza, delante de todos los gendarmes y de los demás integrantes de la asamblea. Circunstancias que deben ser tenidas en cuenta como agravantes.
Todos los presuntos delitos cometidos incluido el abuso sexual no sólo no fueron evitados por los gendarmes intervinientes sino que además todos estaban ocupados de evitar que los asambleístas se puedan defender entre sí, por tanto existiría una participación necesaria de todos gendarmes intervinientes en los hechos acontecidos, a los efectos de la imputación pertinente.
La denuncia de este abuso sexual fue realizada por la ofendida en el Comisaría 5ta de Concordia el 3 de agosto de 2014.
Las detenciones y el traslado coactivo también es un hecho presuntamente ilegal, por cuanto la Jurisprudencia de la cámara federal dice que no hay delito aunque hubieren cordado la ruta (cosa que no se hizo) y además estaban intentando que los camiones no circulen en estado de infracción y delito según dice la denuncia que se hizo ante la misma gendarmería horas atrás.
La supuesta orden del Juzgado Federal era una instrucción telefónica, y ordenaba despejar la ruta no la banquina, además tal instrucción un “orden” no debe ir contra los fallos de la Cámara Federal de Apelaciones que está por encima del Juzgado.
Dicen que se leerán los derechos, cuestión que tampoco se hizo en ningún momento.
La incomunicación es una medida extrema, no había ninguna razón que lo justifique, los camiones pasaron aún en infracción, gracias al personal de Gendarmería, y sin embargo se incomunicó a los cuatro detenidos.
Además pueden verse los golpes claramente innecesarios hacia los manifestantes en su mayoría mujeres, en perfecta sincronización de todo el personal de Gendarmería lo que implica según las imágenes de la filmación un acuerdo y entrenamiento previo en ese sentido.
Uno de ellos tuvo que ser atendido en el Hospital Masvernat.
Luego los cuatro detenidos fueron trasladados esposados primero al Hospital Masvernat para curar al herido, y luego los demás fueron trasladados a la sede del Escuadrón de Gendarmería sito en Av. Róbinson de Concordia.
Todo allí ocurrió más o menos de forma normal hasta el otro día, aunque con algunos maltratos menores.
A la mañana pretendían que firmemos un papel que al menos en mi caso no me dejaban leer, por lo cual me negué a firmar, porque además estaba incomunicado y sin poder hablar con ningún abogado.
En otro momento también pretendían que firme un formulario donde se autorizaba a Gendarmería a recabar mis datos lo cual también me negué por no contar con abogado y estar completamente incomunicado, sin posibilidad de llamada alguna.
A partir de las 15:00 hs llegaron los manifestantes y se ubicaron fuera del de escuadrón, haciendo discursos, pancartas y algunos tambores..
Con esa situación comenzó a enervar al personal de Gendarmería.
Nos llevaron a un lugar más aislado.
Allí un gendarme que aparece en los videos de la detención ( cuyos datos completos se aportarán en próximas ampliaciones) toma a Facundo ( uno de los detenidos esposado) y lo lleva a una habitación contigua ( pero lo veo de espaldas) y le aprietan la zona posterior del brazo y también el cuello, mientras gritaba de dolor; entiendo, a modo de intimidación, ya que en ese momento no pretendía nada de él.
Aproximadamente a las 17:00 hs viene el Gendarme que se ve en el video de la represión hablando al principio y me da una mochila enviada por mi familia, y dice que va a estar todo bien.
Después de las 19:00 hs viene el mismo que había torturado a Facundo junto a otros dos y me toma de la parte posterior del brazo apretando nervios y de la misma forma que a Facundo y me lleva a otra habitación donde estaba otro gendarme quien pretendía mi firma.
Allí ese mismo gendarme que me había llevado comienza a golpear exigiendo que firme el papel que pretendía, gritando y golpeándome en el cuerpo y pateando con los borceguíes mi el tobillo izquierdo.
Como mantuve la postura de no firmar, me amenazaron un instrumento de alta tensión (picana), activándola mostrando las chispas eléctricas.
Ante esta situación, los desafío a que lo intenten, ante lo cual renuncian a continuar la tortura.
La incomunicación siempre fue extrema, se ponía del Televisor a gran volumen, se ponía las esposas ajustadas lo cuál es un tormento con el pasar de las horas.
Las patadas en los tobillos dejaron marca y fueron constatadas en el Juzgado de Concepción de Uruguay.
Luego me sacan fotos, me hace poner huellas, y luego traen un testigo de apellido Tavella para firmar un “acta”.
El resto del tiempo de la detención, salvo algunos maltratos, se mantuvo dentro de lo normal”.