ENTREVISTA A FISCAL LOMBARDI
Hoy era la audiencia de apelación a la denegatoria de revisión
El fiscal Lombardi aseguró que “la defensa técnica de los imputados desistieron de la audiencia” que iba a tener lugar hoy en la Cámara de Apelaciones.
Los que aún permanecen detenidos son 11 personas en total.
Conforme directivas de la Procuración yo he pedido las prisiones preventivas que vencen el día viernes 4 de enero, luego de la prorroga que solicitamos el pasado día 31. Ese día, continuó diciendo el fiscal el juez entendió que 7 personas podían ser liberadas bajo caución (de $ 4.000 c/u) y el resto quedó con prisión preventiva.
Yo el viernes puedo pedir una prórroga nuevamente o puedo interesar que se excarcelen bajo caución.
-(Preguntamos) …¿ Para Ud. hubo instigación ?
-Más allá de lo que me parezca a mi, yo me tengo que ceñir a las evidencias y de esas evidencias surge que ha habido por lo menos, cadenas de e-mail, fijando el lugar, la hora, etc, donde la gente tenía que concurrir a “saquear”, ese es el término que se ha empleado en esos correos. El tema está corroborado incluso en los teléfonos de algunos de los detenidos.
-Los once detenidos participaron de la organización de los saqueos ??
-Eso es materia de valoración. No están todos atribuidos por instigación, hay algunos detenidos que sí y otros que no. Los que están imputados por instigación son 4 (de los 11 detenidos). Algunos de ese total están en la comisaría Primera y otros en la Unidad Penal y eso fue en función de las capacidades de cada institución.
-Ya tiene decidido lo que planteará el viernes ante la Cámara de Apelaciones?
–Estoy esperando las evidencias que se están recolectando en función de analizar videos, imágenes, temas de los que se han encargado la División de Investigaciones de la policía, de modo que, de acuerdo al resultado de esa evidencia, voy a ver que comportamiento adopto el día viernes.
–Los detenidos o los mas comprometidos, pertenecen a algún partido político, gremio, etc o eso no forma parte de la investigación ?
-Desconozco eso. Ahora bien, la investigación está orientada a saber lo que pasó, que personas intervinieron y cuáles son los motivos para delinquir, de modo que no descarto ningún tipo de hipótesis. Yo me ceñiré a las evidencias objetivas que tenga. En principio el estar afiliado a algún partido o gremio no implica más que eso.
Hasta ahora no tengo ninguna evidencia de que quienes instigaron lo hayan hecho inducidos por un partido político. Lo que sí se ha establecido preliminarmente, es que ha habido una convocatoria y un marco de organización que tuvo esto, eso sí está probado, de eso existen evidencias, no sabemos aún el origen de esa organización, no lo tengo todavía.
Vale destacar que algunos de los detenidos tienen antecedentes penales.
TEXTO RESOLUCION DEL JUEZ MARTINES EL PASADO 31/12
En el día de la fecha, el Sr. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 1 de esta ciudad Dr. Mariano Martinez resolvió la situación procesal de dieciocho personas detenidas en el marco de la causa donde la Fiscalía a cargo del Dr. Fernando Lombardi investiga los hechos ocurridos en la noche del 20 y la madrugada del día 21 de diciembre pasados frente a algunos supermercados de ciudad.-
Es del caso que el Magistrado dispuso, en orden a las consideraciones expuestas en la audiencia y de conformidad a lo normado en los arts. 18 de la CN, arts. 349, 350, 353, 352, 362, ss. y concs. del CPPER (Ley 9754) CONCEDER la LIBERTAD de siete de los imputados bajo CAUCION PERSONAL que habrá de ser prestada por persona idónea a tal fin y en los términos del art. 352 del mismo cuerpo legal, debiendo estos acreditar sumariamente solvencia atento a que en caso de darse el supuesto del art. 362 del código procedimental, se ejecutará de manera solidaria la suma total de PESOS CUATRO MIL ($ 4000), la que se justipreció en función de los antecedentes del caso.-
Asimismo, a los liberados les impuso de manera provisional, a modo cautelar y por el término que demande la sustanciación de la presente causa, las siguientes reglas de conducta: 1) Fijar domicilio en el radio de este Juzgado, el que no podrán variar sin autorización; 2) Abstenerse de realizar cualquier tipo de actos que pudieren constituir prima facie alguna infracción a las leyes contravencionales o penales; 3) Abstenerse de concurrir a los Supermercados y/o comercios locales que hubieran sido objeto de los hechos investigados en autos; 4) Abstenerse de mantener todo tipo de contacto con los demás imputados en la presente causa; 5) Presentarse de manera semanal, los días viernes, en el horario de 7.00 a 13 hs. en la sede de la Fiscalía local a los fines de efectivizar el control de residencia, circunstancia de la que se dejará debida constancia; 6) Abstenerse de consumir en exceso bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes.-
Formalizado el ofrecimiento del fiador y aceptado que fuera el mismo, en la tarde del día lunes se habían ejecutado seis de las libertades dispuestas, ello previo labrarse el acta compromisoria de estilo, en la que los instituidos constituyeron domicilio y los respectivos fiadores asumieron formalmente el compromiso contraído.-
Por otra parte, el Juez dispuso la PRORROGA de la PRISION PREVENTIVA del resto de los imputados, ello hasta el día 4 de enero de 2013 inclusive, habiendo de continuar alojados cada uno de ellos en los sitios donde permanecen a la fecha. Al efecto, se fijó audiencia para el día de mención, a las 8.30 hs., a los fines de evaluar la continuidad o no de la PRISION PREVENTIVA impuesta.-
Entre los fundamentos que diera el Magistrado para la mantención de la prisión preventiva cuentan la necesidad provisional de restringir el contacto de aquellas personas que en la instancia aparecen con posibilidades concretas de convocar a terceros y así entorpecer la investigación, por un tiempo que no excede -a pedido del Fiscal- los cuatro días, basado ello en cuestiones técnicas atinentes a la probabilidad de autoría y el riesgo jurídico inferido ello de los indicios de «presencia u oportunidad física» como también de «participación» en los hechos.-
En cambio, a fin de justificar la soltura caucionada del resto de los imputados, el Juez consideró que independientemente de que aquellos fueron aprehendidos por la policía en el lugar de los hechos o en inmediaciones de los mismos, no se les ha verificado aún alguna actividad propia de la planificación, convocatoria u organización de los hechos. Ante ello, se colige -en relación a estas personas- la posibilidad de cautelar el riesgo procesal con medidas de coerción menos gravosas como ser las previstas en el art. 362 del CPPER (Ley 9754). Así, se les concedió la libertad caucionada a través de un fiador, ello en el entendimiento de que la circunstancia en la cual un tercero viene a «garantizar» -aún con su patrimonio- el cumplimiento por parte del imputado las reglas restrictivas que se le impusieran, ameritaba una nueva consideración en pos del principio pro libertatis.-
FUENTE O.G.A..
31 de diciembre de 2012.-
AMPLIAREMOS…