Luego que declarara el último testigo citado al debate, se dio paso a la etapa de alegatos en la que el fiscal de Federación, Francisco Ledesma, se abocó a tratar de probar la autoría del hecho, en base al video de la cámara de seguridad que capta el momento del asalto, y la opinión que del mismo hizo cada uno de los testigos. En rigor, vale señalar que el video no permite advertir el rostro del asaltante, ni tampoco su altura, pero si la contextura física y el tipo de prenda que usaba. Ante este particular el Fiscal refirió que la imagen había sido observada por varios funcionarios policiales que coincidían en que la forma de moverse del ladrón es propia de una persona con instrucción policial, y que la contextura física coincidía con la del imputado. Recordó también que el playero de la estación de servicio, manifestó haberlo reconocido cuando al tropezar se corrió la bufanda que le cubría medio rostro; y remató el encuadre con el testimonio del testigo Ruiz, suegro del imputado, quien manifestó que “ese pantalón gris te lo habré colgado yo en la soga dos o tres veces” dirigiéndose al imputado mientras observaba el video del asalto.
Sobre el allanamiento realizado en la casa donde vivía el agente, el fiscal recordó que fueron secuestradas prendas de vestir similares a las que se vieron en el video, y el arma reglamentaria de Sosa, y señaló además que había dinero en su billetera, cuando según los registros bancarios ya desde el día 2 de julio su cuenta en el banco figuraba con saldo negativo.
En la billetera de Sosa había 1.300 el día del allanamiento que fue 12 de julio. Horas después del asalto.
Con esta prueba, el fiscal solicitó que se condenara al imputado por el delito de Robo calificado por el uso de arma y por ser el presunto autor miembro de una fuerza de seguridad. Tras citar los fallos y jurisprudencia pertinentes pidió al tribunal que le impusiera al acusado en caso de condenarlo, la pena de 14 años de prisión efectiva, y el mantenimiento de la prisión preventiva hasta tanto se conozca la sentencia.
La Defensa
A su turno el defensor de Sosa, Juan José Buktenica, adelantó que solicitaría el sobreseimiento de su defendido, por el beneficio de la duda. El concepto del in dubio pro reo, que se resume en que es preferible que un hecho quede impune antes de meter preso a un inocente, y en consecuencia no se puede condenar a nadie si no hay certeza absoluta de su culpabilidad.
Abocado a esa tarea, Buktenica arrancó discriminando los testimonios ofrecidos por la fiscalía. “ninguno de los policías declaró estar seguro que el personaje que se veía en el video era Sosa. Todos dijeron que podría ser, que era parecido y hasta algunos dijeron que por la altura podía ser” disparó el defensor, para luego desacreditar a varios de los mismos, al señalar que “es imposible medir la altura de alguien cuando se lo ve desde arriba” haciendo referencia al lugar donde estaba ubicada la cámara de vigilancia.
En la misma línea, señaló Bukténica la contradicción del testigo víctima que identifica a Sosa, señalando en la primera oportunidad no lo había identificado y la descripción del hecho fue distinta.
Vale señalar en este sentido, que según el nuevo código procesal penal, ninguna declaración previa al juicio puede ser utilizada para desacreditar el testimonio ofrecido durante el debate.
En cuanto al otro testigo clave, el suegro del acusado, Buktenica sostuvo que el testigo no pudo evitar exponer la subjetividad con la que vino a declarar, más preocupado en recriminarle cuestiones domesticas al acusado que en prestar testimonio de lo que pudiera aportar a la causa, y que en esa sintonía, poco creíbles son sus dichos, puesto que, textualmente dijo el defensor: “vino a mentir acá para sacárselo de encima, vino a defender a su hija”
Al margen de toda esta cuestión sin duda la acusación mas seria del alegato de la defensa, es la que embarra la transparencia de la investigación fiscal. En primer punto, Buktenica señala que no se le permitió ver el video de la cámara de seguridad sino hasta casi el final de la Investigación Penal Preparatoria, en una clara desventaja con el Ministerio Público Fiscal, que tuvo oportunidad de observar la cinta desde el primer momento. Pero lo que es quizá mas grave, es que el defensor señala que se le negó prueba solicitada durante todo el proceso de investigación; concretamente, el contenido de las otras tres cámaras de vigilancia que había en la estación de servicio.
El letrado insistió en este punto, obteniendo gran atención de los vocales, y profundizó la acusación en un caso de manipulación de la prueba al señalar que en el video solo se puede ver el momento del asalto. Es decir, que el video está editado y “no se puede ver lo que pasó antes ni después”
Ante estas cuestiones centrales, y otras dudas secundarias, que hacen a la veracidad o no de la coartada de Sosa, el representante legal del imputado solicitó la absolución del acusado por el beneficio de la duda, y como cuestión subsidiaria, para el caso que el tribunal entienda que de todas formas está acreditada la autoría, planteó morigeraciones de la calificación, argumentando que el asaltante no estaba uniformado, ni era el día de servicio del acusado por lo que no se le debía imputar el agravante por ser funcionario policial, e intento desvirtuar la calificación por el uso de arma citando doctrina opuesta a la utilizada por el fiscal en su alegato acusatorio.
Los integrantes del tribunal, Marcelo Garay (preside), Silvina Gallo y Martín Carbonell, deberán resolver antes del próximo miércoles 26, cuando se dará lectura de la sentencia a las 7.30 de la mañana