Artusi propuso crear el Programa Alimentario Provincial

"A través del presente proyecto de ley proponemos la reglamentación del artículo 24 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, lo que vendría a constituir la aprobación de una asignatura pendiente excesivamente demorada, a 10 años de la reforma de nuestro texto constitucional.

El artículo 24 reza textualmente: 'El Estado asegura a todos los habitantes el derecho a la alimentación, así como un ingreso mínimo indispensable para la subsistencia en situaciones de falta de empleo regular, inestabilidad económica, social o catástrofes que coloquen al afectado en situación de desamparo. Un ente público con participación ciudadana tendrá a su cargo la efectivización de este derecho'. Vale la pena rastrear la génesis del proceso que dio lugar a la inclusión de este artículo, redactado de esa manera, en la Constitución reformada", dijo el diputado Artusi

Recordó que en septiembre de 2009 "presentamos junto a otros diputados del bloque de la Unión Cívica Radical (López, Alderete, Miser, Cardoso) un proyecto de ley en este mismo sentido. La iniciativa no fue tratada en las comisiones a las que fue girado y pasó al archivo el día 11 de marzo de 2014.

Indicó más adelante que el último informe del INDEC referido a la incidencia de la pobreza y la indigencia en todo el país señala que la indigencia en el primer semestre de 2018 fue del 4.9%, frente a un 6.2% del primer semestre de 2017. Sin embargo, la incidencia es mucho más alta en la población hasta 14 años, llegando al 8%, ratificando una tendencia que lamentablemente se presenta desde hace algunos años a configurar un panorama de infantilización de la pobreza.

La brecha monetaria promedio de los hogares indigentes según el mencionado informe oficial ascendió a $ 2.714 en el primer semestre de 2018, y los hogares indigentes contaban en promedio con 3,95 personas, por lo que podríamos calcular que la brecha monetaria promedio de las personas indigentes sería de $ 687,08. Teniendo en cuenta que el monto propuesto para la prestación básica del programa equivale al 50% de la AUH sería entonces de $ 840, superando la brecha promedio de las personas indigentes, y tendiendo por lo tanto a que un número considerable de ellas salgan de tal situación", detalló el diputado uruguayense.

Finalmente indicó: "No podríamos dejar de hacer alguna referencia al costo fiscal que una iniciativa como la que proponemos implicaría, pero no sin antes alertar acerca de los costos ocultos de naturalizar la pobreza extrema y la inseguridad alimentaria en términos de oportunidades perdidas, deterioro del desarrollo de capacidades de nuestra población, y mayores costos en acciones de contención social, salud pública, y seguridad, destinadas a remediar lo que una adecuada política social pudo haber prevenido de manera más eficiente.

También debe tenerse en cuenta que un programa de esta naturaleza debe necesariamente articular esfuerzos y recursos de todos los niveles del Estado y absorber fondos que actualmente se encuentran dispersos en diversos programas y proyectos, muchas veces sin que se verifique una adecuada correlación entre los montos invertidos y los logros alcanzados", concluyó el diputado Artusi.

El programa deberá alcanzar los siguientes objetivos:

a) Posibilitar el acceso de la población en situación de vulnerabilidad social e inseguridad alimentaria a una alimentación suficiente y acorde a las necesidades nutricionales de cada persona.

b) Contribuir al desarrollo humano y fortalecimiento de las familias en torno a la nutrición y a la alimentación desde un enfoque integral que contempla los diversos aspectos que influyen en las elecciones y posibilidades alimentarias.

c) Promover el acceso a una alimentación saludable mediante la autoproducción de alimentos frescos para el consumo personal, familiar y comunitario.

d) Promover la educación alimentaria y nutricional dirigida a convertir los conocimientos en hábitos efectivos y cotidianos de alimentación saludable.

e) Favorecer la eficacia y eficiencia de los programas de atención primaria de la salud y de promoción de la salud, en especial de la población infantil.

f) Favorecer la eficacia y eficiencia de las políticas educativas, en especial de la población infantil.

g) Promover pautas solidarias y participativas de organización comunitaria y fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil dirigidas a la promoción de la mejora de las condiciones de vida de los sectores más vulnerables de la comunidad.

h) Fortalecer la gestión y mejorar sus resultados a través de la integración de recursos nacionales, provinciales y municipales, facilitando la participación de organizaciones de la sociedad civil.

i) Desarrollar acciones específicas dirigidas a grupos focalizados de alto riesgo.

La autoridad de aplicación de la presente ley será el Instituto Alimentario Provincial, que dependerá directamente del poder Ejecutivo y será administrado por un director, asistido por el consejo de Coordinación. Este consejo estará conformado por un representante de los ministerios de Salud Pública, de Desarrollo Social, y del Consejo General de Educación.

El director y el consejo de Coordinación deberán convocar a organizaciones de la sociedad civil con reconocida trayectoria en la promoción de políticas sociales y a las universidades con asiento en la provincia a conformar un Consejo Asesor, que colaborará en la planificación, control de gestión, monitoreo y evaluación de las acciones del Instituto. El Instituto será considerado el ente público mencionado en el artículo 24 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos.

Las funciones del Instituto, entre otras, serán las que se detallan:

  • Diseñar las estrategias para la implementación del Programa
  • Fijar los criterios de acceso al Programa y las condiciones para su permanencia en el mismo
  • Asegurar equidad en las prestaciones.
  • Fijar los mecanismos de control que permitan una evaluación permanente de la marcha del Programa y de sus resultados como así también del cumplimiento por parte de los beneficiarios de las exigencias y condiciones para permanecer en el mismo.
  • Dar la más amplia difusión del Programa, indicando fundamentalmente la información necesaria para acceder a los beneficios de una manera simple y directa.
  • Implementar un programa de educación alimentaria y nutricional como herramienta imprescindible para estimular el desarrollo de conductas permanentes que permitan a la población decidir sobre una alimentación saludable desde la producción, selección, compra, manipulación y utilización de los alimentos.
  • Establecer un Sistema Permanente para la Evaluación del Estado Nutricional de la Población, articulando con los organismos gubernamentales con competencia en materia alimentaria y nutricional la elaboración de un mapa de situación de riesgo.
  • Incorporar todos los mecanismos de control necesarios que garanticen que los fondos sean destinados a la atención de los beneficiarios. Para ello se deberá implementar un registro único de beneficiarios.
  • Promover la lactancia materna exclusiva hasta los seis (6) meses de edad, incluyendo el apoyo nutricional a las madres hasta los doce (12) meses de vida de sus hijos en los casos en que fuera necesario.
  • Asegurar el desarrollo de actividades de estimulación temprana en los niños hasta los cinco años de edad en situación de abandono, que integren familias de riesgo.
  • Asegurar la asistencia social y orientación a las familias en cuanto a la atención de sus hijos y el cuidado durante el embarazo.
  • Promover la detección de la población en situación de riesgo nutricional en los efectores de Atención Primaria de la Salud, de Desarrollo Social y de Educación; y su inclusión en el Programa.

Otros artículos del proyecto de Ley que presentó el diputado Artusi refieren a Planificación, Prestación Básica, Prestaciones complementarias, y Estrategias de implementación.

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