ART :Se avecina un nuevo retroceso en el derecho laboral

Esta reforma gira sobre los mismos ejes que lo hicieron sus antecesores. 

Reinstala la obligación para los trabajadores de recurrir a las Comisiones Médicas, como instancia previa, excluyente y obligatoria para solicitar las prestaciones de la Ley de Riesgo del Trabajo u homologar acuerdos con las ART. Se establecen también las facultades para homologar con fuerza de cosa juzgada los acuerdos celebrados respecto a las incapacidades permanentes definitivas y por fallecimiento, los que adquieren carácter irrevisable en instancias judiciales ulteriores. 

De todas las formas posibles el proyecto intenta que los trabajadores no puedan acceder a su juzgado competente; que se conformen con la incapacidad que le determina una comisión médica que es inconstitucional y con los montos que les paga la ART, extraídas estas con fórmulas demoledoras que deprecian al máximo la indemnización. Ante esto debemos aseverara que la justicia ordinaria laboral, con sus demoras, carencias y defectos les ofrece al trabajador un ámbito de objetividad que no poseen las Comisiones Medicas.

El proyecto enviado no tiene un solo párrafo que refiera a la prevención del siniestro, razón de ser primigenia de las aseguradoras de riesgos, pero si sus mentores y lobistas se llenan la boca declamando que quieren suprimir los juicios y en verdad tendrían que evitar la siniestralidad laboral, que es esta la generadora de las indemnizaciones y no empezar por las consecuencias de su mala praxis.

La legislación coloca al trabajador en un status inferior que al resto de los dañados que pretenden una reparación del daño, ya que los demás ciudadanos, sin ser trabajador, pueden acceder en forma directa ante la Justicia, sin estar forzados a transitar ninguna instancia administrativa previa. No debemos olvidar, siquiera por un instante, que el ACCESO a la JUSTICIA es un derecho humano básico que no les puede ser negado a los trabajadores por ser tal y a quienes estas leyes someten a una discriminación intolerable.

El acceso a su juez competente es la única herramienta necesaria y que la ley les concede para reclamar por lo que les corresponde en resguardo de su vida y su salud.

La reforma que quieren introducir, en principio, no debería preocupar a los trabajadores por que en todos los temas que fueron objeto de la reforma, la Corte Suprema de Justicia de la Nación “con la composición anterior” y los juzgados ordinarios de todo el país se declararon competente y fallaron a favor de reconocer una indemnización amplia que mitigue el siniestro laboral.

En la oportunidad que concurrieron al Senado para presentar el proyecto el Ministro de Trabajo, Jorge Triaca, el titular de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, Gustavo Morón y el Jefe de Gabinete de la SRT, Pedro Tadei, recibieron de los senadores de la oposición un cuestionamiento que traía mucha vehemencia al proyecto oficial y en esa dirección lo hicieron los abogados de la CGT.

Pero con el devenir de las “negociaciones” la Comisión de Legislación de Trabajo y Previsión Social del Senado, con el aval y presencia del Secretario General de CGT y diputado del Frente Renovador Héctor Daer, se dictaminó en favor del proyecto de reforma para su tratamiento en el mes de diciembre y convertirla en ley en Diputados a los pocosdías. Fecha esta que ha sido aplazada por la ley de impuesto a las ganancias.

Con las “negociaciones” entre el gobierno, las aseguradoras y el triunvirato de la CGT, se acordó la devolución de los costos que sus obras sociales materialicen al tratar enfermedades laborales que son rechazadas. La realidad nos muestra que para gran parte del sector sindical lo único importante es que sus Obras Sociales tengan un recupero exprés, que antes lo podían hacer también con un poco de ingenio jurídico, a cambio de pérdidas de derechos esenciales y libertades para los trabajadores. 

Como lo he afirmado antes, hasta ahora pareciera que la reforma es inocua para el trabajador, porque los puntos de la reforma que perjudican a estos, de una u otra forma fueron zanjadas por los juzgados ordinarios, haciendo caso a los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los tratados internacionales. Repito hablo de la CSJN, con la composición anterior.

Pero es un silencio a gritos, que el fin principal que persigue esta reforma es podar, al máximo, la aplicación del índice RIPTE (art. 8 de la ley 26.773) elaborado por la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social de la Nación. El índice intenta mantener el poder adquisitivo de todas las indemnizaciones por accidentes y enfermedades profesionales, tiendo en cuenta el promedio de las variaciones salariales del sector privado.

Este índice empezó a ser cercenado por un fallo de la CSJN “ESPOSITO, EDUARDO LUIS C/PROVINCIA ART.SA. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO”, 21-12- 2015, (observemos la fecha del fallo) y la estocada final a la aplicación de este coeficiente lo trae la reforma que impulsa el Poder Ejecutivo Nacional.

Así se expresaba la Senadora Corradi de Beltrán al referirse al artículo 8° de la ley de la ley 26773, que no fue hace décadas sino que es una ley que fue aprobada en el 26 de Octubre de 2012: “En el caso que se produzca la incapacidad laboral permanente se establece, justamente para proteger al empleado y que no queden desactualizadas las sumas que perciba, la aplicación semestral de una actualización utilizando el RIPTE, que es el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables, publicado por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo.

En el afán y siguiendo con el espíritu que ha impulsado la aprobación de esta ley, que es precisamente bregar para que la suma sea justa”.

Sin lugar a dudas el lobby que hicieron las aseguradoras de riesgo tuvo sus resultados concretos en el PEN actual.

Todos estos recortes a los derechos de los trabajadores, tienen como mascaron de proa o excusa la elevada litigiosidad y por ende la baja rentabilidad. Desde la cámara que reúne a todas las aseguradoras esbozan, desde sus medios de comunicación, frases rimbombantes sobre la probabilidad de que el sistema “estalle por los aires”, ya que se encuentra “colapsado”, frases estas que no encuentran su correlato con la realidad.

La misma Superintendencia de Riesgo del Trabajo se encarga de desmentirlos y nos informa que en la Argentina se producen 660.000 siniestros anuales, con más un 35% del sector informal, no computado. Es decir, que el total de siniestros es aproximadamente de 900.000 casos y se inician 120.000 procesos judiciales por año.

Quedando a la vista el bajo el porcentaje de causas judiciales, con el agregado que en su gran mayoría son productos de los más variados incumplimientos de las aseguradoras de riesgos.

La Superintendencia de Seguros de la Nación informo que los ingresos por primas de las 14 principales ART en 2015 fueron de 39.007 millones de pesos y los gastos operativos por todo concepto fueron de 42.576 millones lo que da una pérdida operativa de 3.568.344.320 pesos. 

Sin embargo, estas aseguradoras tuvieron una ganancia financiera de 6.615.774.136 pesos por la inversión de las reservas de los siniestros, la que absorbe la pérdida operativa, arrojando un resultado positivo neto de 3.047.429.816 que serían unos u$s335.250.804 al tipo de cambio Banco Nación del 30 de junio 2015.

Teniendo en cuenta los números, los cuales no mienten, los legisladores no deberían convalidar este proyecto, que lejos de amparar a los trabajadores mutila sus derechos vigentes.

A las postrimerías del fin del fin de año calendario y a un año y unos días de la asunción del gobierno de Cambiemos, podemos afirmar, sin temor a ruborizarnos, que este cambio no trajo nada beneficioso para los trabajadores y hace honor a la frase repetida por algunos integrantes del gobierno “a eso te lo debo”.

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