Arias explicó que ‘lo que se hace siempre es secuestrar el elemento prohibido’ y luego se analizan las circunstancias de la tenencia

Arias no recordaba al caso puntual porque sostuvo que hubo mucho secuestro de estupefacientes el fin de semana pasado. Pero remarcó que la ley nacional N° 23.737 prohíbe la tenencia de material de estupefacientes, aún para consumo personal. “Ese es el principio general y está en la ley.  No está derogado, está en una ley vigente. Es una conducta prohibida”, indicó el fiscal. Y aclaró que no existe un límite legal en la cantidad de material, ya sea en cantidad de plantas o de peso del material secuestrado. “No es que es: ‘tantos gramos sí, tantos gramos no’. Eso no está establecido”

El artículo 14 ° de la norma citada establece que “será reprimido con prisión de uno a seis años y multa de trescientos a seis mil australes el que tuviere en su poder estupefacientes. La pena será de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal”.

No obstante, Arias indico que hay un fallo de la Corte Suprema, el fallo Arriola del 25 de agosto de 2009, donde se reconoce la inconstitucionalidad en el castigo, a una persona adulta por la tenencia de marihuana para consumo personal en el ámbito privado.

El 19 de enero de 2006, la policía allanó una casa por la supuesta venta de droga y detuvo a los presentes que posteriormente fueron condenados a prisión. Ese mismo día, a unas cuadras de la casa allanada, la policía detuvo a un grupo de jóvenes que llevaban cada uno entre uno y tres cigarrillos de marihuana. Los jóvenes fueron condenados a cumplir distintas medidas educativas, pero apelaron. La sentencia estableció que el consumo de estupefacientes en el ámbito privado sin ostentación a terceros está protegido por el artículo 19 de la Constitución Nacional. Se tuvo en cuenta que la cantidad de marihuana que poseían los jóvenes era mínima y que los jóvenes no presentaban síntomas de adicción, según Wikipedia.​

“Se establece que, cuando es para consumo personal, sin posibilidad alguna de afectación para el derecho de terceros o sin poner en riesgo la salud pública; después de hacer todo un análisis de circunstancias de la tenencia prohibida, uno puede prescindir de la persecución penal y sobreseer”, indicó. Por ende, “queda dentro del ámbito privado de las personas”.

Arias explicó que en la Justicia se trabaja con hipótesis. “Nosotros trabajamos con hipótesis. Una cosa es decir ‘esta persona tenía material para estupefacientes’. Una hipótesis es que la tenía para vender, otra hipótesis es que la tenía para consumir. El (joven) tendrá, dentro del proceso penal, que demostrar que era para determinados fines específicos”, dijo.

Además, hizo un paralelismo con la sustracción de armas de fuego a particulares. “Si la persona no tiene la documentación que lo acredite como usuario legitimo del Renar (ahora Anmac – Agencia Nacional de Materiales Controlados-) hay que secuestrar el arma y hasta quizás aprehender a la persona”, explicó. Posteriormente, con el informe del Anmac se establece que era un tenedor legítimo. “Son cuestiones probatorias. Cuando estamos en un procedimiento, sino tenemos mayor información que esa, tenemos que plantearnos la hipótesis delictiva. Hay que tener el arma y los papeles de arma”, indicó. “Sino tenes los papeles, es una tenencia ilegítima”, recalcó. “Hay tenencias legales, con los papeles, y hay tenencias ilegitimas, sin los papeles”, dijo.

¿Qué es lo que tiene que demostrar una persona cuando es para fines medicinales? Arias respondió que debe mostrar una receta, que acredite padecer enfermedades preexistentes o mostrar informes de determinadas asociaciones que dicen que determinados estupefacientes son beneficiosos para gente con esa patología.

Cabe recordar que la Legislatura de Entre Ríos sancionó la ley Nº 10894 de accesibilidad al cannabis con fines médicos, terapéuticos y/o paliativos. La normativa tiene como fin garantizar y promover la salud de las personas a las que se indique el uso, ya que se la entiende como un derecho humano fundamental. En cuanto al otorgamiento de las licencias de producción, se estableció que tendrán preferencia las economías sociales, populares y regionales. Además, se autoriza a sembrar, cultivar, transportar, almacenar, y producir cannabis y sus derivados a todas las personas humanas y jurídicas. En el caso de las personas humanas, deberán presentar indicación médica que recomiende tratamiento. La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud, que coordinará la implementación de las políticas públicas relacionadas al programa en articulación con el Ministerio de Producción.

Al ser consultado sobre la existencia de la ley, dijo que esas circunstancias las desconocemos”. “Todo eso se acreditará posteriormente”. Pero, en principio, “se procede al secuestro”.  “Estamos hablando de tiempos distintos. Una cosa es la tenencia y otra es la explicación de la tenencia”, dijo. Puntualmente, sostuvo que pueden llegar a reiterarse casos como el denunciado por DIARIOJUNIO. Para evitar que se repitan, el ministerio de Salud debiera, en todo caso, establecer carnets o autorizaciones expresas. “No sé cómo se van a manejar” dijo.

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