ARGENTINA Y SU DERECHO LABORAL PENDULAR QUE SE ENCAMINA HACIA LA OSCURIDAD

Es fácil advertir los avances o retrocesos de una sociedad si observamos los movimientos pendulares que tiene esta rama del derecho. Para graficar estos cambios deberemos repasar, por lo menos, un breve periodo, de 1976-2016.

Antes de empezar digo que la La Ley de Contrato de Trabajo, fue sancionada por el gobierno justicialista, en septiembre de 1974 y tuvo una efímera vigencia, ya que en abril de 1976 la dictadura militar la mutiló.

Con la Ley nº 21.307 (07-07-76), se prohibió la negociación colectiva de salarios y sólo el Poder Ejecutivo Nacional podía disponer incrementos de las remuneraciones de carácter general.

Con la Ley nº 21.371 (30-07-76), se colocó la suspensión de las asambleas, congresos y procesos eleccionarios en los sindicatos y se facultó al Ministerio de Trabajo a revocar los mandatos. 

Con la Ley nº 21.400, del (03-09-76), se prohibió el derecho de huelga y de cualquier medida de acción directa, esto era considerado un delito penal sancionado con pena de prisión. 

Con la Ley nº 21.418 (17-09-76), se anularon convenios colectivos de trabajo aplicables al sector público.  

Por Dec. nº 385 (11-02-77), dispuso la cancelación de las afiliaciones a los sindicatos y una nueva reafiliación.

Con la Ley nº 22.425 (11-03-81) abolió el Estatuto para el Personal de Empleados de Bancos Particulares y el Estatuto de Empleados de Compañías de Seguros.  

Párrafo aparte debemos realizar al hablar de la amputación que sufrió la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744), que a solo 30 días del golpe de estado se habían eliminado 27 de sus artículos y cambiaron 99 de los 301, siempre en perjuicio de los derechos conquistados por la clase trabajadora.

Lo que hizo la dictadura en la normativa laboral también lo aplico en los cuerpos de los ciudadanos, el 70 por ciento de los desaparecidos eran trabajadores y el 10 por ciento profesionales, según (Conadep). A mediados del año 1977 hicieron desaparecer a los abogados Jorge Candeloro, Norberto Centeno, Salvador Arestín, Hugo Alais, Camilo Ricci,Carlos Bozzi, Tomás Fresneda, Mercedes Argañaraz. De los cuales solo sobrevivieron García, Bozzi y Ricci. Esos abogados eran laboralistas y asesoraban a distintos sindicatos: mineros, transportistas, hoteleros y fileteros.   

Este proceso de degradación de los derechos de los trabajadores no fue completamente desbaratado durante el gobierno del Dr. Alfonsín. Pero no podemos dejar de resaltar y valorar que en este periodo se restableció los derechos colectivos, se establecieron los nuevos regímenes de asociaciones sindicales, de convenciones colectivas de trabajo y de negociación colectiva y anulación de las reglas estatales prohibitivas del derecho de huelga.

Ese himpas neoliberal resurgió en el año 1989 y el puntapié lo dieron los Decretos nº 1477 al 89 (Presidencia del Dr. Menem) que permitieron pagar parte del salario en tickets que y no tenían carácter remuneratorio, con todo lo que ello implica. 

Decretos nº 1757/90, 333/93 y la Ley nº 24.700 (1996). Dispusieron la derogación de cláusulas de los convenios colectivos en empresas sujetas a privatización, eliminando derechos de los trabajadores en beneficio de quienes resultarían adjudicatarias de aquellas.

Como suceso significativo y como para marcar a fuego una época funesta de nuestra reciente historia, el 17 de octubre de 1990 el Poder Ejecutivo dicto el Decreto nº 2184/90 con el pretexto de reglamentar la huelga en los servicios esenciales, consintió al Ministerio de Trabajo prohibirlas solapadamente, imponiendo el cumplimiento de servicios “mínimos” que llegaron a fijarse en el 90% y hasta el 100%, aún en actividades no esenciales según los criterios internacionales.

La Ley nº 24.013 (05/12/91) creó los contratos que los trabajadores llamaron “contratos basura”, que privaban a los trabajadores de estabilidad, eliminando o disminuyendo la indemnización por despido y habilitó la violación del límite máximo de jornada laboral de 8 por día o 48 semanales.

Con la Ley nº 24.465 (1995) se creó el falso período de prueba, que era en realidad un período de inestabilidad absoluta y llegaba hasta 6 meses; el contrato a tiempo parcial a fin de reducir contribuciones patronales y una modalidad que denominó “de fomento del empleo” se privaba de toda estabilidad en el empleo a los varones de más de 40 años, a las personas con discapacidad, a las mujeres y a los ex combatientes de Malvinas. A todos estos “contratos basura”, se agregaban los de aprendizaje y pasantías, que tampoco generaban estabilidad ni indemnización, por lo cual casi ningún trabajador tenía protección contra el despido.

La Ley Nº 24.467 (1995) (Ley Pymes) permitía el fraccionamiento de vacaciones y del aguinaldo, la movilidad funcional, la reducción de las indemnizaciones por despido y hasta su eliminación, el cese de la ultraactividad de los convenios colectivos de pequeñas empresas.

Con la Ley Nº 24.522 (1995) de Concursos y Quiebras que, en materia laboral, instaló la caducidad de los convenios colectivos con la apertura del concurso preventivo y excluyó a los jueces laborales de los juicios contra empresas concursadas y quebradas trasladándola al juez comercial.

Entre estas y demás leyes laborales que se impusieron en contra del trabajador se sanciono la Ley de Riesgos de Trabajo  (nº 24.557) que creó las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), eximiendo de responsabilidad a los empleadores por los accidentes o enfermedades padecidas por los trabajadores, prohibió a estos acceder a la justicia a quienes pretendan una reparación integral de los daños sufridos y dispuso el pago de míseras indemnizaciones en forma de rentas mensuales (renta periódica o restiro programado) que eran administradas por compañías de seguro. Esto fue posible por una ley permisiva para demoler los derechos de los trabajadores, una sociedad fragmentada, un sindicalismo de rodilla y por una justicia cómplice y sin luces, donde era más fácil escudarse en una ley injusta que dictar fallos a favor de los más débiles. La provincia de Entre Ríos no fue la excepción a esa regla, salvo honrosas excepciones. Esto trajo consigo miles y miles de trabajadores o derechohabientes sin tratamiento e impúdicas y miserables indemnizaciones por las dolencias que se produjeran en el ámbito laboral.  

Con la Ley nº 25.013 (22-09-98), se precarizaron todas las contrataciones futuras reduciendo las indemnizaciones por despido, debilitando de tal modo la garantía constitucional de protección contra el despido arbitrario. Pretendió también limitar la responsabilidad de las empresas respecto de los dependientes de sus contratistas, convalidó los despidos discriminatorios y volvió a atentar contra la ultra actividad de los convenios colectivos.

En el año 2000 fue sancionada la Ley nº 25.250 conocida como la “Ley Banelco” con la  que se precarizó aún más el empleo, fijando el período de prueba en 3 o 6 meses, permitiendo su ampliación a 6 o 12 meses a través de convenio colectivo.

Un dato no menor es que desde agosto de 1993 y hasta junio de 2003, el salario mínimo vital y móvil estuvo congelado en $ 200 mensuales.

Como puede observarse la normativa laboral sancionada durante este período neoliberal tuvo un objetivo fijo la degradación de los derechos de los trabajadores. Afectando la estabilidad en el empleo, al eliminar o disminuir las indemnizaciones por despido, que son las que actúan como disuasivo al despido y limitar el ejercicio del derecho de huelga.

Lo acontecido es muy “coherente” con un modelo de exclusión, transferencia  y concentración de la riqueza. En el período comprendido entre enero de 2002 y mayo de 2003, en el marco de la Ley de Emergencia, se dispuso la suspensión de los despidos sin causa y como consecuencia al incumplimiento, se duplicaron las indemnizaciones por despido (Ley nº 25.561).

A partir de la presidencia de Néstor Carlos Kirchner (25-05-03) cambió absolutamente el rumbo de la normativa laboral y de la seguridad social.

Las leyes nº 25.800/01/02 (2003) se aprobaron los Convenios Internacionales sobre administración del trabajo (Convenio Nº 150 OIT), sobre los representantes de los trabajadores, (Convenio Nº 135 OIT) y sobre trabajo a domicilio (Convenio Nº 177 OIT).

En marzo de 2004 fue sancionada la Ley nº 25.877 que derogó la Ley nº 25.250, llamada Ley “Banelco”, el Poder Ejecutivo en el mensaje de elevación, dijo “…No es posible mantener vigente una norma cuya legitimidad se encuentra cuestionada por la mayoría de los argentinos…”. Se restableció la indemnización por despido en un sueldo por año de antigüedad, llevó el mínimo indemnizatorio a un sueldo, limitó el período de prueba a 3 meses y derogó disposiciones flexibilizadoras de las Leyes nº 24.467 y nº 25013. Se fomenta el empleo se reducen contribuciones patronales.

En cuanto a convenciones colectivas de trabajo, se restaura de la presunción de ultraactividad de los convenios colectivos. Con la conformidad de los signatarios del convenio de actividad y por un lapso determinado; restableció la regla de la aplicación de la institución más favorable de cada convenio colectivo en caso de concurrencia conflictiva de estos; y reemplazó la reglamentación de la huelga en los servicios esenciales por una nueva disposición legal ajustada a los criterios de la OIT.  Se restableció la dinámica negocial y se fomentó realmente la negociación colectiva como regulador protectorio en las relaciones laborales, ampliando su cobertura en cuanto al universo de trabajadores comprendidos, e instalando el diálogo social permanente.

Con la Ley nº 25.999 se habilitó un régimen de jubilación anticipada, que permitió a trabajadores de 60 años y trabajadoras de 55 años desempleados acceder a un haber jubilatorio. Esta norma, sumada a diversas moratorias, permitió incorporar a más de un millón y medio de personas al régimen de prestaciones de la Seguridad Social.  

Con la Ley nº 26.064 (07/12/2005) se instituyó el Día Nacional contra el Trabajo Infantil, por Leyes nº 26.390 y nº 26.847,  se elevó la edad mínima para trabajar de 14 a 16 años. En esta dirección con la Ley nº 26.847 incorporó al Código Penal el artículo 148 bis que reprime con la pena de prisión para quien aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil,… Esta norma busca proteger la niñez y la adolescencia de la explotación.

La Ley nº 26.086 la ley de Concursos y Quiebras, restableciendo la competencia de los Jueces del Trabajo para resolver las controversias laborales contra empresas en concurso o quiebra. A través de la Ley nº 26.088 se restableció el texto originario del actual artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo (entonces artículo 71) reconociendo a los trabajadores una acción judicial para obligar al empleador a mantener las condiciones de trabajo frente al ejercicio ilegal del ius variandi. Se volvió a la redacción original de la Ley de Contrato de Trabajo mutilada en 1976 por la dictadura cívico militar.

La primera ley promulgada por la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner fue ley laboral: la derogación de la normativa que privaba de carácter remuneratorio a los vales de la canasta familiar y restaurante. Por ley nº 26.341 (12-2007) se dispuso la incorporación gradual y escalonada del valor de los tickets a la remuneración, de forma tal que en el lapso de 20 meses se incorporaron íntegramente a esta.  

Con la Ley Nº 26.370 se estatuyó el régimen de trabajadores de control de admisión y permanencia de público en espectáculos musicales, artísticos y de entretenimiento, una conquista sectorial de trabajadores de una actividad de relativa reciente aparición e incipiente.

Con la Ley nº 26.417, se reglamentó la garantía constitucional de la jubilación móvil. Esta norma, importó desde su vigencia un aumento de las jubilaciones mínimas cercano al 500%.  

Con la Ley nº 24.625 se dejó sin efecto el sistema creado para el provecho de las Administradoras de Fondos de Jubilación y Pensión A.F.J.P. y de tal modo se recuperaron los fondos correspondientes a los salarios diferidos de los trabajadores, lográndose así un incremento notable de la capacidad del Estado de intervenir en la cosa pública. (Ej. Procrear)

Con la Ley nº 26.427 (18-12-08) se reformó el sistema de pasantías educativas para que fueran realmente tales y no un fraude legalizado de contratación laboral y la Ley nº 26.428 (art. 9 LCT) que restableció el principio in dubio pro operario en materia de prueba en juicio. Artículo que los dirigentes de cambiemos quieren eliminar como principio rector del derecho laboral.

Con la Ley nº 26.474 (2009) que modificó el artículo 92 ter de la LCT referido al contrato de trabajo a tiempo parcial, dirigida a evitar las situaciones de fraude a que dio lugar la incorporación de esta figura en el año 1995.            

Con el Decreto nº 1602/09 se introdujo la Asignación Universal por Hijo, cuyos beneficios se fueron ampliando con sucesivas Decretos nº 1388/10, nº 446/11.-

La Ley nº 26.574 (2009) modificó el art. 12 de la LCT,  estableciendo que son irrenunciables para el trabajador aquellos derechos provenientes de su contrato individual de trabajo o los que contradigan las normas legales y convencionales. La Ley nº 26.593 (2010) fijó en 4 días el plazo para el pago de las indemnizaciones por ruptura de la relación laboral.

La Ley nº 26.590 (2010) estableció la gratuidad de las operatorias en las cuentas sueldo.   

La Ley Nº 26.597 (2010)  instituyo los límites de la jornada máxima legal, dejando exceptuados sólo a directores y gerentes.

En cuanto al sueldo minino Vital y Móvil, a partir del año 2003 fue incrementado progresivamente, mediante actualizaciones anuales que implicaron un incremento estimado para fines del año 2015 fue de un 2.350%. En el anterior la variación había sido del 0%.

En esta dirección se derogo el art. 141 Ley Nacional de Empleo (Ley Nº 24.013) en cuanto disponía que el salario mínimo vital y móvil no pudiera ser tomado como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún otro instituto legal o convencional.

Se incorporaron Convenios de la OIT mediante las Leyes nº 26.669, nº 26.678, nº 26.693 y nº 26.694. (trabajo en el sector pesquero); (norma mínima de la Seguridad Social); (sobre el marco promocional para la seguridad y la salud en el trabajo);  (relativo a la seguridad social y salud de los trabajadores).

Mediante ley nº 26.696 se incorporó al artículo 275 de la Ley de Contrato de Trabajo el siguiente texto: “Cuando por falta de cumplimiento de un acuerdo homologado en sede judicial o administrativa el trabajador se vea precisado a continuar y/o promover la acción judicial, independientemente de las sanciones que tal actitud genere, dicha conducta será calificada como temeraria y maliciosa y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde la fecha de la mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en el presente artículo”. Esto tuvo como objetivo que se cumplan las convenciones pactadas, sancionar al incumplidor y reparar los daños que presume para el trabajador el hecho de verse obligado a accionar por el cumplimiento de un acuerdo homologado incumplido.

Las  leyes nº 26.727 y nº 26.844 se estatuyeron respectivamente el Régimen de Trabajo Agrario y el Régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares. Esta normativa vino a saldar una deuda histórica y apuntan contundentemente a la igualación de derechos y oportunidades. En resumen dejaron de ser trabajadores de “segunda categoría”. Puso límite a la jornada laboral. La protección de la seguridad e higiene en el trabajo y establece un régimen de licencias y prohíbe el trabajo infantil y protege el adolescente. Prevé un régimen jubilatorio especial al que se accede con menor edad y con menos años de aportes (57 años de edad sin distinción de sexo y 25 años de aportes).

Lo que hizo la norma que regula al trabajador de casas particulares, no fue solo darles los derechos, sino que visibilizarlo y darle entidad como un verdadero trabajador. No es un dato menor que está dirigida a alrededor de 900.000 mil trabajadores y el 95 % son mujeres.

Con la Ley nº 26.773 (2012), se reformó la Ley de Riesgos de Trabajo, elevando notablemente los mínimos indemnizatorios a que tienen derecho las víctimas de enfermedades y accidentes laborales y se dispuso un mecanismo de actualización de los montos y agilizó la tramitación del cobro de las reparaciones. Esta ley como su predecesora posee un sinnúmero de inconstitucionalidades, pero las indemnizaciones que perciben los trabajadores damnificados o sus derechohabientes son notablemente superiores al anterior modelo de reparación.

Con la Ley nº 26.940 se creó un instrumento con el fin de terminar con el trabajo no registrado, el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), en el cual quedarán inscriptos aquellos empleadores que hubieran sido sancionados por tener empleados sin registrar, por haber incurrido en contratar trabajo infantil, o por haber obstruido la actuación de la autoridad administrativa del trabajo. Esta inscripción conlleva la imposibilidad de acceder a programas, acciones asistenciales, beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados por el Estado Nacional; acceder a líneas de crédito otorgadas por instituciones bancarias públicas; ser contratante del Estado o concesionario de obras o servicios públicos; y acceder a los Regímenes Especiales de Promoción del Trabajo Registrado creados por la misma ley.  

Como podemos reparar, la legislación laboral es pendular según el modelo de sociedad que los dirigentes políticos y gremiales, en menor medida, quieren implementar. La normativa laboral que se pergenio y aplico a partir del año 2003 estuvo inspirada en profunda ampliación social de derechos, dirigida a la restauración de derechos y a la creación de otros nuevos. Esto no tuvo su correlato en la integración de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ya que no se ha incorporado a ella a algún profesional que se destaque en la materia laboral y previsional.

Con la asunción del Ing. Mauricio Macri (Cambiemos) se puede vislumbrar, sin temor a equivocarse, que en esta materia a la clase trabajadora va a sufrir un retroceso mayúsculo.

Para esto solo basta leer las crónicas periodísticas que reflejan las opiniones de los dirigentes electos y sus funcionarios.  

En el marco de una entrevista publicada en el diario La Nación, el presidente Mauricio Macri apuntó contra la justicia laboral e insinuó que su inclinación hacia fallar a favor de los trabajadores es una de las razones que demoran las inversiones.

Macri sostuvo que la llegada de inversiones necesita, por un lado "una justicia laboral más equitativa, no tan volcada a encontrarle siempre la razón a una parte". La parte a la que se refiere, es la parte trabajadora que siempre es la más débil y para equilibrar esa desigualdad emanaron las leyes laborales, en resguardo del desprotegido.

Las reformas que anuncia el Gobierno Nacional son: La atomización sindical: Se propone eliminar la negociación por actividad y que la misma sea por empresa. Con esto se quita fortaleza y cohesión al trabajador. Imaginemos una discusión de paritarias entre el empleador y 10 trabajadores, desde ya adelanto que esto iría en desmedro de los trabajadores.

Se pretende eliminar la obligatoriedad de la homologación de la autoridad administrativa. El fin perseguido es que a las negociaciones de la empresas con los trabajadores no las controle es estado. La intervención (homologación) del Ministerio de Trabajo garantiza la no violación de los derechos del trabajador.

La editorial del Diario La Nación expresa textual: “Debe premiarse a quien genere nuevas oportunidades de empleo, por ejemplo, con la reducción o el diferimiento de las cargas sociales cuando se crean nuevos puestos de trabajo”. Acá cabe preguntarse, que estamos en un sistema previsional solidario, de donde va a salir el dinero para pagar las jubilaciones y pensiones si hay menos aportes. Se expone sobre la flexibilización para despedir fácil y por supuesto la eliminación de la indemnización para despedir sin costos.

Con estas reformas se intenta reducir al máximo el riesgo empresarial, traduciéndoselo al trabajador. Abonando la premisa “socio en las perdidas pero no en las ganancias”. Para esto solo debemos recorrer las crónicas que se vertían cuando en el periodo anterior se hablaba de la participación de los trabajadores en las ganancias. 

Esta regresión no solo es patrimonio de las autoridades que emergen del voto ciudadano, sino que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dicto fallos acordes a la época que nos toca transitar, como se dice en la jerga tribunalicia “Fallos de Época”. Para muestra podemos mencionar que a solo tres días de la asunción de Mauricio Macri como presidente de la Nación dicto un fallo, que estaba sentencia desde agosto del 2012, lo que significó una sentencia de muerte para el RENATEA y por ende se devolvió el estatus quo al Momo Venegas. El desguace del organismo, específicamente en sus funciones de control, es un objetivo compartido por las patronales del campo y el titular del sindicato de peones rurales (Uatre), Gerónimo “Momo” Venegas, que tras la asunción del presidente Mauricio Macri recuperó el control del Registro.

Otro fallo perjudicial para los trabajadores fue denominado por la CSJN “ESPOSITO, EDUARDO LUIS C/PROVINCIA ART.SA. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO”, y fue dictado el 21 de diciembre de 2015, donde el dato sobresaliente de este proceso es que “poda” significativamente la indemnización a percibir por un trabajador. Acá debemos decir, que si alguna virtud tenía la ley 26.577, era el aumento de las indemnizaciones y esto precisamente fue lo que redujo.     

Este camino a la oscuridad del derecho laboral, solo se evitara mediante una sociedad informada, un sindicalismo que cumpla su función primigenia, con los abogados acercando a los jueces fundamentos novedosos y teniendo como piedra basal la exaltación del ser humano y con jueces que “se alejen de la cobardía”. Expresión, esta última, que la expuso el Juez Dr. Emilio Rimualdi al referirse a estos temas en el “Segundo Congreso Provincial de Derecho Laboral”  desarrollado en la ciudad de Paraná el 30 y 1 de junio de 2016.   

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