Hubo un acuerdo con México para depositar las ratificaciones que faltaban para cumplir el número mínimo que permita la entrada en vigor del Acuerdo. En efecto, el artículo 22 del tratado estipula que el mismo entrará en vigor 90 días después de depositados once Instrumentos de Ratificación.
De este modo, al depositar el instrumento de ratificación junto a México, la Argentina facilita la entrada en vigor del Acuerdo el próximo 22 de abril, fecha en que se conmemora el Día Internacional de la Madre Tierra.
El acuerdo
El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, más conocido como Acuerdo de Escazú, es un tratado internacional suscripto por 24 países de América Latina y el Caribe que define protocolos para la protección del ambiente y la participación ciudadana.
El acuerdo se origina como resultado de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20), realizada en 2012, y la Decisión de Santiago adoptada en 2014. Estas naciones iniciaron un proceso de negociación que derivó en el Acuerdo Regional, adoptado el 4 de marzo de 2018 en la ciudad costarricense de Escazú.
Para su entrada en vigencia, se necesita que al menos 11 de los Estados firmantes lo ratifiquen. El 24 de septiembre de 2020, Argentina se convirtió en el décimo país en ratificar su vinculación a este acuerdo regional. El 5 de noviembre hizo lo propio el senado mexicano. Ambos países presentaron el 22 de enero de 2021 el depósito de instrumento de ratificación del Acuerdo ante el Secretario General de las Naciones Unidas facilitando así su entrada en vigor formal el 22 de abril de 2021, en coincidencia con el Día Internacional de la Madre Tierra.
Los objetivos
En su artículo 1, el Acuerdo de Escazú define sus objetivos centrales:
«…garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible»
Artículo 1
Para lograr sus objetivos, el Acuerdo establece el compromiso de los Estados de la región a avanzar progresivamente en la implementación de derechos de acceso, facilitando en particular el acceso de personas o grupos en situación de vulnerabilidad (Art. 5). Los Estados firmantes, a su vez, deberán recopilar y poner a disposición del público la información ambiental relevante para sus funciones, de forma sistemática, proactiva y accesible, actualizándola de forma periódica y desagregada a nivel subnacional y local (Art. 6).
El artículo 7, por su parte, establece el derecho de la ciudadanía a participar en la toma de decisiones ambientales, especialmente cuando existan acciones que puedan tener un impacto significativo sobre el ambiente. Además, el artículo 8 establece que los Estados que forman parte del acuerdo establecerán en su legislación nacional los mecanismos que aseguren el acceso a la justicia en temas ambientales. Estos incluyen, entre otros, la creación de organismos estatales competentes y la definición de procedimientos efectivos, públicos, transparentes e imparciales.