Argain insta a adherir a ley que rige los derechos durante el parto

En efecto, mediante un proyecto de ley, el Senador de Villaguay realizó tal solicitud para que se aplique, en Entre Ríos, la norma que apunta a reivindicar derechos humanitarios elementales de la mujer, el hijo y su entorno familiar durante el proceso de nacimiento.
En la norma mencionada, también se establece la obligatoriedad por parte de las obras sociales y entidades de medicina prepaga de incorporar las prestaciones fijadas en la misma a sus programas médicos obligatorios.
Explayándose sobre algunos de los párrafos contenidos en el texto de la reglamentación a la cual pide adherir, Argain destacó los derechos que atañen a la mujer: (a) ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas; (b) ser tratada con respeto, y de modo individual y personalizado que le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales; (c) ser considerada, en su situación respecto del proceso de nacimiento, como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto; (d) al parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas de invasión y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer; (e) ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales; (f) no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvo consentimiento manifestado por escrito, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética; (g) estar acompañada por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto; (h) tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales; (i) ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar, y (j) recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña (Artículo 2°).
En relación a la persona recién nacida, pauta los siguientes derechos: (a) a ser tratada en forma respetuosa y digna; (b) a su inequívoca identificación; (c) a no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo consentimiento manifestado por escrito de sus representantes legales, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética; (d) a la internación conjunta con su madre en sala, y a que la misma sea lo más breve posible, teniendo en consideración su estado de salud y el de aquella, y (e) a que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación 3°).
Finalmente, el legislador resalta que la normativa también establece los derechos del padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo, tales como: a) a recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento; (b) a tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita, así como a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia; (c) a prestar su consentimiento manifestado por escrito para cuantos exámenes o intervenciones se quiera someter al niño o niña con fines de investigación, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética; (d) a que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida siempre que no incida desfavorablemente en su salud, y (e) a recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o niña (Artículo 4°).
De acuerdo al espíritu de la norma, Argain finalizó diciendo que: “no queda duda de la importancia de la ley nacional de la cual se propone adherir, y del impacto que su aplicación efectiva tendrá en la Provincia. Debe tenerse en cuenta que desde hace tiempo se debate acerca de las características de la atención del proceso de nacimiento -especialmente del parto y postparto- y, en particular, sobre el ámbito físico del desarrollo del mismo”.

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