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ARENERAS: El gobierno de Entre Ríos sigue incumpliendo los fallos judiciales que exigen que haga el estudio de impacto ambiental acumulativo

A raíz de las peticiones efectuadas por las actoras y los Ministerios Públicos intervinientes en orden a establecer y verificar las pautas de cumplimiento de las diversas mandas judiciales contenidas en la sentencia, confirmada parcialmente el 22 de octubre del 2021 por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, que ordenaba un plazo de 180 días para la realización de un Estudio de Impacto Ambiental Acumulativo en la zona afectada por los procesos extractivos de arenas silíceas, se realizaron dos audiencias, el 17 y 23 de mayo pasado, entre las partes involucradas.

Como resultado, la jueza María Valentina G. Ramírez Amable de la Cámara II, Sala III de Apelación Civil y Comercial de Paraná ordenó la suspensión preventiva y precautoria de todo trámite municipal y/o provincial de otorgamiento, habilitación y/o renovación, de permisos de uso, certificados de aptitud ambiental y/o finalización de trámites de Evaluación de Impacto ambiental que se relacionen con emprendimientos de canteras y/o de plantas de lavado de arenas silíceas, hasta tanto se de formal finalización al Estudio de Impacto Ambiental Acumulativo. Además, dio plazo hasta el 15 de junio de 2022 como fecha máxima para el inicio de tareas correspondientes a la primera etapa del proyecto Estudio de Impacto Ambiental Acumulativo por el equipo interdisciplinario perteneciente a la Universidad de La Plata, debiendo presentarse el aludido proyecto con sus etapas calendarizadas e informarse a en estos autos, el comienzo y culminación efectivo de cada una de las etapas del EIA acumulativo proyectado, a los fines expuestos en el apartado «1.3.- a)» de la presente. b) Fijar el 15/06/2022 como fecha máxima para que las demandadas Estado Provincial y Municipalidad de Ibicuy completen proyecto de EIA acumulativo garantizando la amplia participación ciudadana que se exige en la sentencia, bajo las pautas del art. 7 del Acuerdo de Escazú (Ley 25.566).

Hasta la fecha nada de nada, lo que daría la pauta que los negocios priman sobre el ambiente y la salud, y que el “discurso verde” solo sería cinismo disfrazado de corrección política. 

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