La clandestinidad siempre estuvo en conocimiento del Gobierno provincial, la Secretaria de Ambiente Daniela García, “Máster en Ingeniería Ambiental”, cuando se clausuraron 9 areneras y 4 plantas de lavados -por acciones legales realizadas por quien suscribe- sin ponerse colorada dijo: “nosotros tenemos responsabilidad en los tiempos de evaluación para el otorgamiento del Certificado de Impacto Ambiental”.
La funcionaria también reconoció que la responsabilidad del operar ilegal de las areneras de Ibicuy y Gualeguaychú recae en su área: “Las areneras presentaron los estudios. La responsabilidad es nuestra por los tiempos de evaluación para el otorgamiento del certificado de impacto ambiental”. Y señaló: “La provincia trata de estar en todas las actividades productivas, pero muchas veces las actividades se dan y nosotros todavía no terminamos el proceso de autorización” explicó. “No estamos en todos los puntos de extracción presentes, como sería lo ideal. Si las areneras estuvieran todas con certificado de aptitud, no habría ninguna objeción. El problema es que muchas están trabajando sin la autorización de Ambiente. Tenemos poco personal y mucho tiempo y trabajo, cruzando información con otras áreas” se excusó.
Lo que manifiesta la Secretaria de Ambiente no es así, cuando no tiene medios propios puede recurrir a particulares, el Decreto Nº4977/09 le da herramientas legales para cumplir con su función de Policía Ambiental sin excusa alguna:
Artículo 1°: La Secretaría de Medio Ambiente será la Autoridad de Aplicación del presente Decreto. Artículo 27°: “La Autoridad de Aplicación podrá, a los efectos de otorgar o renovar un Certificado de Aptitud Ambiental, requerir la participación de profesionales o firmas consultoras que se encuentren registrados en el REGISTRO DE CONSULTORES EN ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL de la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia con el fin de prestar colaboración, analizar o auditar la documentación presentada. Todo costo económico que genere este requerimiento de asistencia será solventado con presupuesto de la Autoridad de Aplicación de la presente Norma”.
¿No supo, no pudo o no quiso? Es evidente que “no quiso” actuar como órgano de contralor como la habilita la normativa vigente.
Por su parte, el Fiscal de Estado, Julio César Rodríguez Signes, da información errónea y confunde cuando señala: «Entre Ríos se define como una provincia proveedora de arenas para Vaca Muerta, un yacimiento crucial para el desarrollo del país”.
“De no ser por estas empresas, las productoras de petróleo deberían estar importando este tipo de arenas con todos los costos que implicaría para la balanza comercial el país”, sostuvo.
En cuanto a la disponibilidad del recurso manifestó que el río Paraná “sedimenta alrededor de 25 millones de toneladas de arena por año, con lo cual no debería haber problemas de suministro”. Y señaló que “el boom de Vaca Muerta y el aumento de la exploración y producción en yacimientos no convencionales dieron un impulso inusitado al negocio de extracción y comercialización de las arenas silíceas en suelo entrerriano. De hecho, hace 4 años toda la arena que se importaba desde EEUU comenzó a producirse en la provincia de Entre Ríos”.
No es así, la arena de Sílice que se utiliza en Vaca Muerta, no se saca del Río Paraná, se saca de las zonas altas del Dpto. Islas del Ibicuy, Gualeguaychú y Concepción del Uruguay, entre otros, provocando un daño ambiental irreversible aunque lo nieguen, donde había (había porque está desapareciendo) un ecosistema formado durante miles de años hoy sólo quedan fosas de 5 a 7 metros de profundidad, utilizando agua potable para su lavado, agua potable que se utiliza de forma desmedida y sin control alguno, y sin un estudio hidrogeológico del agua subterránea, y en Autos: «COOPERATIVA DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE IBICUY C/ CORUFA – GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO», (Expediente Nº 14070), se ordenó hacerlo.
Otro tema muy preocupante, del que ni el Gobernador ni el Fiscal de Estado hablan, es el tema del cáncer que produce el trabajar con la arena de sílice, enfermedad denominada “Silicosis” cáncer de pulmón.
En artículos anteriores traté el tema del cáncer de pulmón que produce la inhalación del polvo de la arena de sílice, provocando la enfermedad que se denomina “Silicosis”: “La exposición de los trabajadores a la sílice cristalina respirable está relacionada con índices elevados de cáncer de pulmón. (…) La silicosis es una enfermedad pulmonar causada por la inhalación de partículas de sílice cristalina. Se enmarca en el grupo de las neumoconiosis, las cuales, a su vez, se incluyen entre las enfermedades pulmonares intersticiales difusas. (…) El vínculo más fuerte entre el cáncer de pulmón en seres humanos y la exposición a la sílice cristalina respirable se ha determinado en estudios con trabajadores de canteras / areneras. Este polvo causa inflamación en los pulmones y ganglios linfáticos del tórax.”
En mis próximas exposiciones retomare el tema, causal directa de muerte en las personas que día a día están en contacto con el polvo de sílice, no sólo afecta a trabajadores, sino también, a todo aquel que se encuentre cerca de alguna arenera, como es el caso de la Escuela Ejército Argentino a 500 mts. de la arenera y planta de lavado El Mangrullo, de Y.P.F. S.A., Estación de tren Libertador General San Martín, Islas del Ibicuy, Entre Ríos; y más aún, afecta a los trabajadores que en forma directa la inhalan a diario, además de operarios, camioneros y vecinos.
https://r2820.com/notas/bordet-habl-de-las-arenas-y-los-humedales-en-su-paso-por-gualeguaych.htm.
https://r2820.com/notas/ambiente-reconoci-su-responsabilidad-por-el-funcionamiento-irregular-de-