ARENAS SILÍCEAS EN IBICUY : El Colegio de Abogados se presentó como Amicus Curiae

Según el escrito presentado, de 20 páginas, el objetivo de la presentación es “aportar a V.S. criterios técnico jurídicos no vinculantes para ampliar la perspectiva del debate y enriquecer los fundamentos y consideraciones de los derechos en juegoen esta causa de relevancia institucional e interés público. Para ello, se analizará concretamente el derecho-deber al ambiente sano y las obligaciones positivas del Estado referidas a conservación y preservación de los recursos naturales de su territorio, principalmente, en este caso, de arenas silíceas y de humedales. También se hará referencia a los mecanismos de control que debe utilizar el Estado sobre las actividades y los principios de prevención y precaución que debe aplicar de manera previa al desarrollo de una actividad o proyecto potencialmente dañina en el marco del proceso de evaluación de impacto ambiental”.
 
Además, agrega que “se pondrá a consideración el contenido y aplicación de dos derechos fundamentales relativos al ejercicio de la democracia ambiental: el acceso a la información pública ambiental y la participación ciudadana, según las normas locales, nacionales e internacionales que rigen la materia”.
 
QUE ES EL AMICUS Y ANTECEDENTES EN ENTRE RIOS
El Amicus Curiae es una figura procesal reconocida por un gran número de tribunales nacionales e internacionales, que consiste en una vía para proporcionar argumentos y opiniones por terceros ajenos al proceso ante un tribunal, como una herramienta disponible al juzgador para colaborar en la tarea de  clarificar criterios y estándares sustanciales para la resolución de la disputa judicial
 
La figura de amigo del tribunal es una herramienta procesal, incorporada en nuestro ordenamiento jurídico provincial a partir de la sanción de la ley 10.464 que lo considera en su artículo 2 como “un tercero en relación al proceso, calificado o experto en la materia del pleito, que emite opinión fundada no vinculante para el Tribunal, en defensa de un interés público o de una cuestión institucional relevante
 
El antecedente inmediato tuvo lugar en el año 2015 luego que la Cámara Federal de Paraná recibiera como «Amicus Curiae» al CELS que, en defensa de Gastaldi, frente a un juicio de habeas data, se presentó y dijo que la pretención del abogado Roberto Beheran y de la jueza Beatriz Aranguren (que había fallado en contra del periodista), no se ajustaba a derecho ya que contradecía el texto constitucional.
Esa Cámara finalmente hizo justicia y contradijo el fallo de primera instancia dandole la razón al periodista en contra de la pretención del abogado y la jueza Aranguren de obligar a Gastaldi a borrar una información publicada.

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