En la sesión del pasado 11 de abril, cuando la Cámara trataba el proyecto para declarar la necesidad de la reforma constitucional, el presidente de comisión de Asuntos Constitucionales dio a entender que el Intendente había “tentado” a una legisladora para que cambie su voto a favor de la reforma que, con reelección, permitiría presentarse como candidato a gobernador a Jorge Busti y, por lo tanto, complicar las aspiraciones de Solanas para el mismo cargo.
Tras repudiar los volantes anónimos aparecidos el día anterior (que mencionaban una “valija” como moneda de cambio de la reforma) y adjudicárselos -como hizo el propio Busti- a Solanas, Allende dijo en la sesión: “Hablan de reuniones a escondidas, hablan de valijas, hablan de Banelco. Les decimos que sabemos que el viernes, a las 20.15 horas, citaron a un legislador o legisladora, porque tenían la seguridad que iba a votar por la reforma. Lo citaron para tentarlo para que vote de otra manera”.
Posteriormente, el diputado habló de un “intento de soborno” y reconoció que se refería a la diputada Grimalt y a funcionarios de la Municipalidad de Paraná.
El juez Malatesta se basa en lo dispuesto por el artículo 73 de la Constitución provincial que establece que los miembros de Poder Legislativo “no pueden ser acusados, interrogados judicialmente, ni molestados por opiniones que emitan en desempeño de sus respectivos mandatos”.
Es decir, considera que Allende no imputó un delito, sino que opinó y que lo hizo en el desempeño de sus funciones. El magistrado cita al constitucionalista Bidart Campos para sostener que las “opiniones” que protege el art. 73 “alcanza toda expresión oral o escrita vertida en desempeño del cargo, en ocasión del mismo y en cumplimiento de su función, aunque no sea en el recinto de sesiones, pero siempre con suficiente conexidad con el cargo”.
Según la corte
También menciona jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en tanto deja sentado que “la inmunidad de opinión debe interpretarse en el sentido más amplio y absoluto”.
Pero pone el acento en que la querella plantea que “los hechos endilgados a Allende tienen su origen en los dichos vertidos en una sesión parlamentaria y en las distintas notas periodísticas que le sucedieron como consecuencia”.
En otra mención a un pronunciamiento de la Corte, destaca que “las opiniones calumniosas o injuriosas proferidas desde una banca parlamentaria no constituyen delito, pero sí pueden comportar desorden de conducta en el ejercicio de la función y pueden originar sanciones deferidas a la decisión del cuerpo legislativo”.
El mismo fallo sostiene que la inmunidad parlamentaria establecida en el art. 68 de la Constitución Nacional tiene “carácter amplio y absoluto” y alcanza “a ciertas acusaciones formuladas en medios periodísticos que guardan conexidad con la función legislativa desempeñada”.
Tras el revés judicial, el Intendente todavía no ha resuelto si insistirá con su planteo. En la presentación de la querella, Solanas reparó en que en la carta documento remitida por Allende negó haber realizado manifestaciones ofensivas o desacreditantes o haberlo calumniado o agraviado “en mi buen nombre y honor”.
Pero destacó que el legislador “no niega haber afirmado las expresiones” publicadas sino que “sólo controvierte su carácter calumnioso, ofensivo o agraviante y no las expresiones mismas”.
Mencionó también que para que se configure el delito de calumnia “se requiere que medie absoluta falsedad objetiva de la imputación” y que “existe dolo en el actuar de quien imputa un hecho incierto o no probado, queriendo hacerlo y sabiendo que ello es apto para agraviar”. Todo esto, para sostener que Allende habló “a sabiendas de su falsedad, de que decía una mentira y con conocimiento de la entidad ofensiva y calumniosa de sus dichos”.
Pero el juez no consideró el fondo de la cuestión, porque evaluó que la inmunidad funcional del querellado se lo impedía.