El Senado aprobó por unanimidad este martes la creación de un Registro de Violadores. El proyecto, impulsado por el senador y candidato a intendente de Gualeguaychú, Osvaldo Chesini, propone la creación de un “registro de antecedentes de las personas condenadas por delitos contra la integridad sexual”. El texto, forma parte de un trabajo para adecuar la estructura judicial ante la aparición de nuevos ilícitos, y fue recibido con satisfacción por VIDAER que acompañó su tratamiento en el recinto.
En los fundamentos que acompañaron la propuesta original, que fue objeto de importante trabajo en el seno de la comisión de Legislación General, se explicó que “el registro no implica señalar o discriminar a las personas que hayan cometido delitos, sino por el contrario, se apunta a resocializarlos, mediante un seguimiento de su evolución y hacerlo contando con un registro de ADN”.
Al hacer uso de la palabra, Chesini recordó que “hace muchos años que familiares de víctimas y organizaciones sociales solicitan frente a los legisladores una ley para registrar el ADN de violadores” y ponderó la labor de las organizaciones sociales que crean conciencia sobre estos flagelos, entre las que nombró la Red de Alerta, Con los gurises, No; ACIVERJUS y VIDAER porque “es su grito comprometido, junto con el de otras organizaciones, el que creó conciencia y posibilitó que las víctimas de los delitos sexuales denuncien que este flagelo existe y que es el silencio, su alimento y guarida.
Cabe decir que durante el trabajo realizado en el Senado hubo una importante participación de asociaciones civiles, entre ellas, la Asociación de Familiares de Víctimas de delitos aberrantes de Entre Ríos (Vidaer).
Chesini recordó que presentó el proyecto el 8 de marzo como un homenaje en el Día de la Mujer y no soslayó que su sanción se produzca a horas de conmemorarse el Día Internacional contra la Violencia a la Mujer, que se evoca este 25 de noviembre. Dedicó el proyecto “a la valentía de aquellas mujeres que pudieron poner a un costado el dolor para buscar el bien mayor exigiendo una acción por parte del Estado frente a una situación en la que hasta ahora estaba ausente” dijo y destacó que “la participación ciudadana ha sido una vez más el semillero para generar las políticas necesarias. Es intolerable que nuestro mandato termine sin una clara definición sobre un problema que nos golpea a diario” evaluó Chesini en el recinto.
El proyecto
El proyecto, que deberá ser tratado ahora por los Diputados, crea un Registro Especial, en el ámbito de la Justicia Provincial, dependiente del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, que se denominará «Registro de Defensa de la Integridad Sexual» (REDIS), el que mediando orden judicial, se integra “con los datos personales, físicos, fecha de condena, pena recibida y demás antecedentes procesales valorativos de su historial delictivo, de los condenados por delitos tipificados en el Libro II, Título III (Delitos contra la Integridad Sexual), Capítulos II, III y IV del Código Penal, a cuyo efecto se complementan además, con las correspondientes fotografías y registros de ADN, conforme se dispone en el Artículo 8º de la presente ley. La caducidad de las registraciones se producirá conforme al Artículo 51 del Código Penal”.
Los datos obrantes en el Registro, serán comunicados a las Policía de la provincia, la que deberá instrumentar un sistema de notificación y provisión de esos datos a sus respectivas seccionales, lo que será complementado con fotografías y las principales características del historial delictivo, las que serán parte de un sitio especialmente creado en Internet que podrá ser consultado por quienes demuestren interés legítimo.
Propone que la autoridad de aplicación actualice en forma permanente la información de las personas sujetas a este Registro Especial y que notifique automática y permanentemente a las autoridades Municipales, Escolares, Entidades Vecinales y Organizaciones Sociales que demuestren fehaciente y responsablemente interés por contar con información tenida en el Registro.
A través de uno de los artículos se incorpora al Artículo 456 del nuevo C.P.P. Provincial lo siguiente: «… Cuando la condena recaída, lo sea por los delitos comprendidos en el Título II, Título III, Capítulos II, III y IV del Código Penal, y el Tribunal determine de la prueba rendida, la probabilidad de reiteración delictiva, ordenará la inscripción de la sentencia en el REDIS, una vez firme ésta, suministrando los demás datos de filiación determinados en los artículos 1º, 2º y 3º de la ley de creación del Registro de Defensa de la Integridad Sexual».
Se obliga a las seccionales policiales que informen al REDIS toda novedad que lo amerite. Además señala que los Ministerios de Justicia y Seguridad, Desarrollo Social y Salud, y Dirección General de Escuelas, deberán en su ámbito de acción coordinar con las Organizaciones Sociales de la Comunidad, un ámbito de concientización de la problemática, acciones de disuasión, rehabilitación y protección.
En relación a los recursos y constitución del REDIS, se indica que el Poder Ejecutivo Provincial proveerá los recursos presupuestarios pertinentes para sustentarlo.
Registro Genético
El proyecto crea el Registro Provincial de Identificación Genética de Abusadores Sexuales –(RePrIGAS), que funcionará en el ámbito del REDIS, dependiente del Superior Tribunal de Justicia conforme a las siguientes previsiones:
a) Constará en el Registro la información genética de las personas condenadas por delitos contra la integridad sexual tipificados en los Artículos 119° y 120° del Código Penal.
b) La realización del examen genético y la incorporación de la información al Registro se hará sólo por orden judicial previa sentencia firme. El Juez ordenará de oficio los exámenes tendientes a lograr la identificación genética y su inscripción en el Registro.
c) Las constancias obrantes en el Registro, serán de contenido reservado y sólo podrán ser suministradas mediante orden judicial:
c.1) A los Jueces y Tribunales de todo el País.
c.2) A la Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y las Policías de las diferentes Provincias, para atender necesidades de investigación.
c.3) Cuando las leyes provinciales así lo dispongan.
d) La información genética almacenada no podrá ser retirada del Registro bajo ningún concepto y sólo será dada de baja por fallecimiento del ausente.
e) El Registro contará con una sección especial destinada a autores ignorados. En ella constarán las huellas genéticas identificadas en las víctimas de delitos sexuales. Su incorporación será ordenada judicialmente y será dada de baja de acuerdo con los términos previstos en el Código Penal para la prescripción de la acción penal.
f) Las constancias del Registro de Identificación Genética de Abusos Sexuales, conservadas de modo inviolable e inalterable harán plena fe, pudiendo ser impugnadas sólo judicialmente por error o falsedad.
g) En el marco de esta Ley queda absolutamente prohibida la utilización de muestras de ADN para otro fin que no sea exclusivamente la identificación de personas en investigación penal determinada.
h) Hasta tanto se incluya en la Ley General de Presupuesto, el gasto que demande la instalación y funcionamiento del Registro de Identificación Genética de Abusadores Sexuales, será afectado a Rentas Generales con imputación a la presente Ley.
Finalmente, señala que una vez sancionado el proyecto en forma definitiva, el Poder Ejecutivo la reglamentará en un plazo de treinta (30) días, coordinando sus términos con Superior Tribunal de Justicia.