Entre los considerando, la normativa municipal indica que es una preocupación de las autoridades municipales el tratar de erradicar la alcoholización de las personas, por todos los efectos nocivos que ello apareja, y más aún en los menores de edad. Además agrega que la Ley 3.001, artículo 11, otorga a los municipios un amplio poder de policía respecto a locales comerciales, públicos o privados, que sean para el uso del público, en cuanto a los ítems de comodidad, seguridad, salubridad, moralidad y buenas costumbres, por lo que es viable impulsar una legislación local que aspire a lograr tan loables objetivos, como lo es la búsqueda de una sana convivencia vecinal en un ámbito sano, limpio, sin contaminantes, cómodo, tranquilo y apto para el ejercicio de las actividades comerciales, de descanso, de entretenimientos, y de toda otra sana actividad vecinal, recordándose también que las inquietudes de adolescentes que, al respecto, fueran evaluadas y plasmadas en el ámbito del Concejo Deliberante Juvenil.
Por ello fue que el HCD sancionó la Ordenanza que en su artículo primero indica: «Adhiérese la Municipalidad de Chajarí a la Ley Provincial N° 9.087 y a la Ley Nacional N° 24.788, que establecen la prohibición en el territorio provincial y nacional del expendio o entrega de todo tipo de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años, compartiéndose el espíritu de dicha legislación».
Asimismo precisa que se faculta el Ejecutivo a coordinar y suscribir convenios con la Jefatura de Comisaría N° 1 de Chajarí para la implementación de la normativa a la que se adhiere el Municipio, como así también de concordantes en la temática que permitan combatir la alcoholización de menores, y de personas que usan la vía pública conduciendo vehículos, en un todo de conformidad con la Ley Nacional de Tránsito, y modificatorias.
Por otra parte se prohibe el consumo de bebidas alcohólicas en lugares de dominio público municipal que no cuenten con expreso permiso o habilitación para ello.