Tal cual lo señala la magistrada en su veredicto, si bien el tema de la constatación de las lesiones en el cuerpo de Víctor Benítez, no hace a la tipificación de la conducta atribuida -es decir que así no hubieran hematomas o hemorragias, esto no implica que no existieran vejaciones- Gallo se propone de todas formas analizar las pericias, “porque guardan relación con lo expuesto por los testigos, siendo prueba objetiva de los golpes por ellos descriptos”.
En el texto, la Jueza entiende que “los informes médicos han sido objetados por las defensas ejercidas por el Dr. Briceño y el Dr. Williman, afirmando lo exhaustivo del (examen) efectuado por el Médico Policial, el que llega incluso a establecer aliento etílico y cuestionando el (examen) del Forense (judicial) por entender tardía su producción”.
Tras la aclaración, Gallo se propuso analizar el informe:
“Me referiré al informe obrante en el Legajo 12041, producido por el Médico Policial Dr. Medina, a pocas horas del hecho, (dice el fallo) señalado por el Dr. Briceño como prueba irrefutable. Al respecto, surge que el mismo fue producido por el profesional antes de ser comisionado para su práctica, lo que surge de las solicitudes de informe interesadas al médico, las que se practicaron notificando y comisionando al Dr. Medina a las 2:45hs. del 20/6/11, en ambos casos, advirtiendo que el médico previo a haber sido anoticiado de tal circunstancia ya -quien sabe por qué medio había tomado conocimiento- y había practicado los informes, lo que surge de los mismos que refieren a que el examen médico fue practicado a la hora 2:10 de fecha 20/6/11 a quien se supone es Víctor Benítez, pero el médico consigna como Benito Víctor Benítez y a las 2:12 de ese mismo día a José Luis Benítez”.
Por lo antes expuesto y detallado, la magistrado entiende que “muy difícilmente el profesional actuante pudo llegar a realizar un examen exhaustivo como sostiene la defensa, en dos minutos de una persona y más aún no sabiendo que buscaba, dado que aún no lo habían comisionado y no le habían indicado los puntos de peritaje. Por lo antes dicho, concluyo que tal examen es deficitario -lo que me permito aseverar por el tiempo que le implicó al Dr. Medina el desarrollo del mismo (2 minutos)-, entendiendo ahora sí, la razón por la que sólo vio marcas de esposas en la muñeca izquierda de una persona con nombre similar a Víctor Benítez, es imposible examinar todo el cuerpo en dos minutos” afirma Gallo.
Siguiendo con su analisis, que era a los fines de resolver la materialidad del hecho pero que indudablemente desenmascaran una mala praxis médica, en este caso del médico de la policía, (cuya causa no queda clara; si es por complicidad con los imputados o por inaptitud) la juzgadora entiende necesario complementar ese examen con el efectuado por el Forense López Lallana, practicado el 22 de junio de 2011 a las 11:25hs. a Víctor Benítez. Dicho informe determina que la víctima presenta:
(Textual) «1) hematoma en brazo izquierdo, de 9 centímetros de largo por 4 centímetros. de ancho. 2) hematoma en pectoral izquierdo, de 3cms de diámetro. 3) tumefacción en cuero cabelludo, región parietal izquierda. Dichas lesiones datan de aproximadamente 48 horas de haber sido ocasionadas. Fueron producidas por golpe o choque con o contra objeto romo duro. Demandarán 7 días más para su curación, sin inhabilitación laboral».
Finalmente, Gallo recuerda que; “el Sr. (Víctor) Benítez ya en la fecha de la denuncia había manifestado su dolor en el pecho por un golpe recibido y en la audiencia dando más precisiones, se señaló en reiteradas oportunidades la parte posterior y base del cráneo indicando allí haber recibido otro golpe y manifestó dureza en el cuerpo. Esto ni más ni menos es lo constatado por el Forense en la inspección corporal de Benítez a la que ya me he referido y detallado”.
Indudablemente, la desestimación claramente fundamentada en la prueba objetiva obrante en la causa, que hace la Jueza Silvina Gallo de la pericia del Médico Policial, de su desempeño, y hasta la pregunta que se hace la juzgadora sobre cómo se enteró el médico, que debía hacer la pericia antes que se librara la orden a tal efecto, desvelan que el profesional incurrió en un acto de mala praxis, tanto médica, como por su condición de perito, y el incumplimiento de los deberes de funcionario publico a los que está obligado.