PARTES PRINCIPALES DEL TEXTO AL QUE ACCEDIO DIARIOJUNIO
El escrito y entre otros tantos argumentos dice… “Interponer Recurso de Inaplicabilidad de la Ley contra la Resolución dictada por el Tribunal Electoral de la Pcia. de Entre Ríos, en fecha 09 de Julio de 2011 y conforme las facultades del art. 276 ss y concordantes del C.P.C.y C.
La Dra. Leonor Pañeda hace suyo el dictamen del Procurador Jorge Amílcar Luciano García (Fs. 107 a 109) y…
A) Me agravia que confunda las complicidades y participaciones en delitos de Lesa Humanidad como parte integrante de la norma que se trata de aplicar art. 6 apart 4 Constitución Provincial Entre Ríos. La figura que crea el Convencional Constituyente, para la defensa de la democracia, no requiere como presupuesto que los candidatos impugnados hayan participado mediata o inmediatamente en delitos de Lesa Humanidad.
La norma no requiere el extremo que solicita el Tribunal Electoral (participación en delitos de Lesa Humanidad). El impugnante cita textual un párrafo con el objeto de ofrecer prueba sobre el espíritu de la ley.
“la convencional Zulema Schonfeld (PJ) el día de la aprobación del articulo 6 punto 4 de nuestra Constitución Provincial (versión taquigráfica fs. 64 y siguientes). “No solo tenemos que luchar contra la impunidad que gozan los principales genocidas de nuestro país, los que cometieron los crímenes y hoy en día están siendo condenados, sino que también tenemos el deber de no olvidar y ponerle nombre y apellido a aquellos usurpadores y cómplices civiles que camuflaron su función de facto con un aparente legalidad en los actos que ejecutaban, en los documentos que firmaban, para hacernos creer que su función revestía legitimidad”.
Otro punto que se cuestiona del fallo es el referido a la importancia del cargo que ocupó Cecco
Textual Fallo: “En consecuencia, el modo de hacer compatible esta cláusula protectora del sistema democrático con la validez a futuro de las normas, por su calidad de mensaje conmutativo sobre los espacios de deber, es restringir su alcance a cargos de relevante responsabilidad política, vgr. –Un gobernador de Facto-, pero que además esté seriamente sospechado de participación de delitos de lesa humanidad que se cometieron en dicho periodo, en la represión ilegal ”. “Ninguno de los candidatos impugnados reúne estos requisitos negativos que lo hagan pasible de las exclusión por la cláusula protectoria del Orden Democrático, en el sentido que no han ocupado puestos de relevancia con responsabilidad política en el periodo dictatorial 76/83, pero por sobre todo pues no existen atisbos siquiera.
Frente a esto, los impugnantes manifiestan su oposición y lo dicen así…
B) Me agravia el carácter restrictivo que se le quiere imponer a la norma, que el impugnado haya ocupado puestos relevantes y además que estén involucrados en delitos de Lesa Humanidad. Cabe preguntarse, que cargo existiría en Federación mas relevantes, en el tiempo de la dictadura (1976-1983), que los ocupados por el impugnado Sr. Carlos Jaime Cecco., (Secretario Municipal, Secretario de Gobierno y Hacienda, Secretario de Obras y Servicios Públicos e Intendente Municipal, todos ellos en varias oportunidades).
Debemos seguir preguntándonos, que entenderá el ciudadano entrerriano por puestos de relevancia política en su ciudad. La respuesta surge sola, Intendente, Secretarios del Ejecutivo. Interpretar lo contrario es hacer decir a la norma lo que el legislador no quiso decir e interpretar lo contrario
c) Me agravia que pretenda una individualización referida a estándares restrictivos, una lista de cargos de responsabilidad política.- y agravia porque la norma no pide ninguna lista y no restringe. Alude directa y claramente a quienes han desempeñado tales cargos. Me agravia porque un estudiante de secundaria, interrogado en Federación sobre a que cargos cree que refiere la norma, sin dudas responderá en primer termino “intendente” y luego seguirá con sus Secretarios.
Con respecto a este mismo tema el convencional Emiliano Acharta (UCR) expreso en la Convención Constituyente (19-09-08): “Para terminar, el Comité Interamericano de Derechos Humanos, el órgano encargado de la aplicación del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos recomendó, a los distintos Estados y en particular al Estado Nacional, a la Argentina, a adoptar las medidas necesarias para la exclusión de los cargos jerárquicos de gobierno de las personas sospechadas de colaboración con los regímenes que irrumpieron, que usurparon, el orden institucional.
En esta dirección debo decir que mis agravios podrán ser merituados por un órgano de juzgamiento superior como la Corte Interamericana De Derechos Humanos en virtud del Pacto Internacional De San José De Costa Rica, teniendo en cuenta el precedente Ríos Montt, de lo cual hago expresa reserva.
Esa es la voluntad que ha prevalecido en la decisión del Tribunal Supranacional mencionado como precedente y que debiera ser observada de igual forma por parte de la Máxima Autoridad Intelectual de la Justicia de Entre Ríos.