En la nota enviada a DIARIOJUNIO Mc Loughlin señala que “en las actuaciones respectivas me limité a reiterar el señalamiento de causas que a mi entender- vician de nulidad el proceso de elección de representantes del Colegio de Abogados al Consejo de la Magistratura, que habían sido señaladas anteriormente al Consejo Directivo del Colegio por sus integrantes de la Sección Concordia -Dres. Aníbal Arigós y Darío Mautone-, como también por la Dra. María Esther Jaureguiberry, ésta última en forma personal., que el citado órgano desestimó por razones cuya enunciación excede el marco de esta misiva”.
Como surge de lo anterior lo cuestionado por mí es el procedimiento aplicado exclusivamente; no he tenido ni tengo cuestionamiento alguno hacia los integrantes del Consejo Directivo del Colegio, y mucho menos aún, hacia los representantes electos en dicho proceso, que son ajenos por completo a las causales de nulidad que he invocado, dado que ninguna participación han tenido en ellas y hasta puede que las hayan ignorado. Y si conociéndolas, no compartieran mi apreciación de ellas, eso desde luego no los hace menos respetables.
Conozco de toda la vida al Dr. Juan José Pedro Pessolani y me consta personalmente que su trayectoria profesional, tanto como su conducta y atributos personales lo califican sobradamente para desempeñarse digna y eficientemente representando a los abogados de la Provincia en el Consejo de la Magistratura. No descarto que lo propio sea aplicable a los otros representantes electos en el proceso que he impugnado, como lo dije antes, no por su resultado sino por causas previas al mismo.
