La resolución Nº 2.757 fue firmada por los vocales Eduardo de la Fuente, Joel Spizer, Blanca Azucena Rossi de Giménez, y por la directora de Despacho, Vanesa Demediuk. En los considerandos de la misma se indica que “el acceso a la educación es un derecho reconocido a todos los habitantes de la Nación, conforme lo establece el artículo 14º de la Constitución Nacional y el artículo 12º de la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, entre otras normas de jerarquía constitucional”.
Además se señala que “verificarse la no prestación del servicio laboral corresponde no abonar remuneraciones por el tiempo en que los servicios han dejado de prestarse y en proporción al tiempo de la retención efectuada”.
También se manifiesta que “si bien esta administración no desconoce el derecho de huelga, es un deber irrenunciable del Gobierno provincial que las tratativas salariales o aquellas referidas a las condiciones económicas de la prestación laboral reconocen un marco legal de consenso previsto por la Ley 9.624 (Convención Colectiva de Trabajo Docente) y normas presupuestarias vigentes”.