Vale remarcar que el fallo no se pronuncia sobre el fondo de la cuestión, con respecto a la inconstitucionalidad o no del enriquecimiento ilícito. Ya que en el caso de María Julia Alzogaray se hubiera superpuesto con la Cámara de Casación Penal, que está analizando la constitucionalidad del enriquecimiento ilícito en la apelación que Alsogaray hizo de la condena en sí misma.
Será después de ello, apelación mediante, que la causa llegará a la Corte Suprema de Justicia, quien deberá resolver sobre una figura cuestionada por varios motivos.
El enriquecimiento ilícito tiene la particularidad que, a diferencia de todos los demás delitos, obliga al acusado a demostrar su inocencia; o sea que el imputado debe probar que no incrementó su patrimonio de manera ilegal. Para muchos expertos, esto afecta garantías constitucionales como el llamado principio de inocencia.
También se argumenta, que el delito está tipificado de manera vaga e indeterminada. Sin embargo, distintos tribunales, incluyendo la Corte, con otros integrantes, rechazaron esto en casos como los que involucraron al ex gobernador cordobés, Eduardo Angeloz; el ex titular del Concejo Deliberante, José Manuel Pico, y el ex juez federal Carlos Liporaci.
El delito en cuestión es el mismo por el cual acaba de ser procesado Raúl Granillo Ocampo, último ministro de Justicia menemista. Están siendo investigados por lo mismo el propio Carlos Menem, su secretario privado Ramón Hernández, el ex presidente de la Casa de la Moneda, Armando Gostanian y el ex secretario general de la Presidencia, Alberto Kohan, entre otros. Y hasta Néstor Kirchner fue denunciado recientemente.
Desde la provincia de Entre Ríos podríamos agregar a Mario Alberto Yedro y Daniel Domingo Rossi.