TEXTO COMPLETO DEL COMUNICADO DE PROFESORES DE LA UNER
En nuestra condición de profesores que formamos parte de la Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER), consideramos urgente que se garantice el cumplimiento de los derechos de la niña de 11 años violada y respeten la decisión de la madre de la menor que solicita la interrupción de la gestación.
En este sentido instamos a que las declaraciones públicas de nuestros representantes estén acordes a lo que establecen las diferentes normativas y apuesten a no generar confusión ni profundizar la grave situación que atraviesa la menor y su familia. Para la normativa vigente, la menor no está en condiciones de “consentir una relación sexual” y, por lo tanto, hubiera correspondido que actuaran los médicos y no se dilate el aborto terapeútico dando intervención a la justicia. En nuestro país, en situaciones de violaciones a los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes el Estado de Derecho puede intervenir para reparar el daño sufrido, respetando siempre la decisión de la madre de la menor.
De acuerdo con esto reclamamos a nuestros representantes así como a los profesionales de la salud y de la justicia a actuar de acuerdo a las normativas y en defensa de lo que establece la Convención Internacional de los Derechos del Niño. En la misma se obliga al Estado a garantizar el derecho de los niños de ser protegidos contra toda forma de abuso físico y mental en sus artículos 19,32, 34, 35 y 39 y el derecho a la salud en su artículo 24.
En adhesión al comunicado de diferentes organizaciones que integran la Campaña Nacional por el Derecho al aborto legal, seguro y gratuito, así como lo expuesto por el INADI, exigimos a la Justicia provincial y, en particular, a los tribunales de Concordia que cumplan con la legislación vigente que garantiza el acceso al aborto en el caso de no punible.
El artículo 86 del Código Penal argentino obliga al Estado a realizar la interrupción del embarazo si “proviene de una violación”, por ello reclamamos su inmediato cumplimiento en los efectores de salud pública. El Estado entrerriano debe garantizar los derechos de la niña de 11 años -en toda su extensión y sin dilaciones- y respetar la decisión de su madre, que solicita la interrupción del embarazo producto de un abuso. Además, deben seguirse los procesos judiciales correspondientes para sancionar al responsable del delito cometido contra la integridad sexual de la menor.
En ese marco, demandamos que se cumpla con la legislación vigente y se preserve a la niña. Eso incluye la no divulgación de datos sobre la menor y la situación que atraviesa.
Tanto el Código Penal, como el Protocolo para la atención integral de personas víctimas de violaciones sexuales y la Guía Técnica de Atención Integral de los Abortos No Punibles -recientemente normatizadas por el Ministerio de Salud de la Nación- establecen criterios claros para la intervención médica en casos de embarazos no punibles, razón lo cual estamos claramente en presencia de una negación en primera instancia de un derecho por parte de quienes deben constituirse en un reaseguro de los mismos.
Ante un delito contra la integridad sexual, el Código Penal obliga al Estado a realizar la interrupción del embarazo. En su artículo 86, establece que “el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1º. si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; 2º. si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto”.
Mientras que en el artículo 119 prevé que “será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo, cuando ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.
La criminalización del aborto y los obstáculos al acceso a intervenciones seguras constituyen una violación de los derechos humanos de las mujeres.
Educación sexual para decidir
Anticonceptivos para no abortar
Aborto legal para no morir
FIRMANTES…
Roberto Andrada – Jesuana Aizcorbe -Sandra Arito- Camila Arbuet Osuna-Luciana Basso – Graciela Beutel-Susana Berger-Gabriela Bergomás-Amanda E. Blaser – Aixa Boeykens- Andrés Borgetto- Oscar E Bosetti- Pilar Britos- María del Carmen Castells- Susana Cazzaniga-Bárbara Correa- Claudia E. Dachary- Marcelo D´Amico- Nora Das Biaggio – Diego Dumé- Ana Helena Echegaray- Diego Fainstein- Juan Alberto Fraiman- Fortunato Galizzi- Alicia Genolet- Franco Giorda-Cristina Gerhold-María Deidamia Gómez- Ignacio González Lowy- María Laura Gutiérrez- Virginia Kummer- Luis Lafferriere – Hugo Larrazábal- Carmen Inés Lera- María Elena Lothringer- Sonia Luquez – Lea Lvovich- Analía Diana Matas- Silvio Méndez- María Amelia Migueles- Mariela Moreno- Viviana Muga- Carina Muñoz- Marcela Ordiz- María Lucrecia Pérez Campos- Gustavo Pizzio- Marcela Reynoso- Elena Riegelhaupt- Sebatián Rigotti- Rossi Esteban- Monica Sforza- Carmen Tibaldi- Mario Daniel Villagra- Zunilda Mafalda Ulla-
(Las firmas continúan)