El proyecto fue ingresado a la Cámara el viernes, con la firma del diputado Juan Manuel Huss como autor y, como coautores, Mariano Rebord, Julio Solanas, Juan Pablo Cosso, Paola Rubbatino y José Cáceres, todos del bloque Justicialista. Tomará estado parlamentario en la próxima sesión y de allí pasará a su estudio en comisiones.
Según el texto al que accedió UNO plantea la exención a través de una modificación del Código Fiscal de la Provincia, introduciendo dos nuevos incisos en el título referido al Impuesto de Sellos, dentro de éste, en el capítulo que ordena las exenciones, es decir las situaciones en las que la Administradora Tributaria de Entre Ríos no cobra este tributo.
De aprobarse la ley que promueven estos diputados, el nuevo inciso P) liberaría de este tributo a “las locaciones de inmuebles con destino a vivienda en los que el locatario sea una persona física”. En tanto, el
Q) eximiría del pago de Sellos a “Garantías personales que se constituyan en contratos de locación y/o sublocación de inmuebles con destino a vivienda en los cuales el locatario sea una persona física”.
Dentro de esta temática, actualmente ya están exenta de esta tributación la compra de un inmueble cuando sea la única propiedad y vivienda del comprador y su cónyuge, efectuada mediante créditos promocionales y hasta el importe del préstamo. Tampoco pagan el Impuesto de Sellos en Entre Ríos los contratos que de construcción realizada o ejecutada en el marco de los programas “Procrear”
En la argumentación del proyecto de ley, los diputados consideran los altos índices de inflación y la obligación de formalizar contratos de locación con una duración mínima de tres años, a partir de la nueva ley de Alquileres sancionada por el Congreso Nacional en el año 2020. “Esto conlleva a que el valor del sellado del contrato tenga mayor incidencia en los gastos que debe afrontar el inquilino al ingresar a una vivienda”, advierten.
La exención del Impuesto de Sellos quitaría el 1% del valor total del contrato de las espaldas del inquilino, mientras que dejar de pagar la constitución de garantías personales le ahorraría el 0,4% de ese contrato. “Se efectivizaría un alivio económico para el inquilino, que es quien está a cargo de dicho pago, permitiéndole afrontar de manera más holgada los gastos que conlleva la oficialización del contrato de alquiler”, concluyen.
Para la persona o la familia que alquila, la propuesta representaría una ayuda moderada dentro del precio total del millonario contrato a tres años, pero un ahorro para no desestimar, teniendo en cuenta los enormes costos y trámites de ingreso a casas y departamentos. Por ejemplo, en un contrato a tres años con alquiler mensual de $50.000, lo que arroja un monto total de $1.800.000, el tributo de Sellos cuesta unos $18.000.
La presentación significa un segundo intento legislativo de liberar a los inquilinos de estos costos.
Ley ‘cajoneada’
El 28 de abril de 2022 ingresó a la comisión de Legislación General de Diputados un proyecto de ley que proponía las mismas exenciones. La iniciativa nunca se trató, fue ‘cajoneada’ y está pronta a cumplir su primer aniversario “durmiendo” en la Legislatura entrerriana. Es que aquel texto, también autoría de Juan Manuel Huss acompañado por algunos pares del peronismo, incluía una reforma importante en el mercado inmobiliario, que ahora no fue prevista en este segundo intento.
Aquel proyecto pretendía que sean los propietarios los que paguen los honorarios que cobran las inmobiliarias cuando se celebra un contrato de alquiler de inmueble para vivienda, costo que por costumbre, y sin estar regulado por ley, habitualmente se “comparte” entre el inquilino (locatario) y el dueño de la casa (locador).
En aquella ocasión, el cambio buscaba ser canalizado a través de una modificación a la ley que regula el funcionamiento del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios en Entre Ríos. Establecía, además, un tope a esa comisión. La ley que nunca avanzó en Diputados disponía que el corredor inmobiliario podría percibir hasta un 4,15% del valor total del contrato, siempre que el alquiler sea para vivienda, y fijaba que el pago correría “a cargo del locador”.
Además, en el capítulo de las “Prohibiciones” que impone el Colegio a sus integrantes en dicha ley, sumaba un nuevo inciso que dejaba expresamente prohibido cuando el locatario sea una persona física “requerir y/o percibir, mediante cualquier forma de pago, comisiones inmobiliarias y/u honorarios por la intermediación o corretaje a locatarios”.
“Resulta razonable que quien provee el inmueble designe al corredor inmobiliario y sea por ello quien asuma el costo de la gestión”, fundamentaba aquel proyecto.
La iniciativa, que generó malestar entre inmobiliarias y propietarios, no prosperó y ahora el nuevo proyecto del oficialismo excluyó precisamente esta novedad.