La denuncia señala que es “imperante” en el ordenamiento legal que todo acto del Estado (nacional, provincial o municipal) que importe la adquisición de bienes o la ejecución de obras o servicios que no se realice con personal o elementos propios, debe “necesariamente cumplir con el requisito de la licitación pública”.
La necesidad de cumplir con este requisito se funda en “la concreción del principio republicano sobre la honestidad que en todo momento debe evidenciar el ejercicio de la función pública”. El vocablo “transparencia” también figura en el mismo párrafo.
De ese razonamiento se deriva la “ilicitud en grado absoluto de todo acto de funcionario o corporación pública que disponga, grave, o destine bienes del Estado en beneficio de la pura y simple actividad de un particular”. La denuncia recalca que se debe elegir el particular, mediante procedimiento de la licitación pública. “Este es el único procedimiento legal vigente y no se advierte que en el caso se configure un supuesto de excepción”. Y agrega que la licitación es el único medio que pudo posibilitar la concurrencia de oferentes en igualdad de condiciones.
Los denunciados son el intendente Cresto y los ediles que refrendaron el convenio: Jorge Ferrera (PJ), Heriberto Pezzarini (PJ), Martín Santana, (PJ) Roberto Abel González (PJ), Roberto Chabrillón (Todo por Concordia), Marcos Wdowiak (Bloque Vecinal) y Ricardo Zubillaga (Nuevo Espacio).
La denuncia también tiene en cuenta obras o servicios propios de la función primordial del municipio que el convenio deja en manos de Cetru S.A.
1) la construcción de una planta de clasificación, selección, tratamiento de residuos sólidos urbanos y un relleno sanitario de disposición final.
2) La operación en forma exclusiva de la planta por 20 años con una posible prórroga por 10 más.
3) El tratamiento de los residuos relacionados en el punto anterior se practicará en condiciones que excluyan efectos ambientales nocivos.
4) El tratamiento, remediación, sellado y futuro control del lugar que se utiliza por la municipalidad desde años atrás y hasta la actualidad para el volcado de residuos.
En consecuencia, los autores del escrito recalcan que “es innegable que la decisión de su ejecución por particulares, puso a las autoridades municipales ante el imperativo incumplimiento del art. 15° de la ley N° 3001. “Toda obra que las corporaciones no hayan de efectuar con personal o elementos propios, será hecha por contrato y previa licitación pública…”. Si bien hay excepciones contempladas, la denuncia señala que ninguna de ellas justifica la ausencia del llamado a licitación.
En otro de los párrafos, se señala que “tanto el presidente municipal como los concejales no pueden alegar desconocimiento en medida alguna…Aparecería sobremanera evidente que todos los denunciados encomendaron la ejecución de una obra pública y la prestación de servicios esenciales relacionados con su funcionamiento a un particular, a sabiendas que lo hacían violentando los deberes y en manifiesto abuso de la autoridad y facultades propias de sus respectivos cargos”.
El abuso de autoridad (art. 248 C.P: “será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”) de los denunciados se habría configurado en su aspecto “omisivo”.
La omisión se debe al “incumplimiento de una normativa que, por derivar de principios elementales del ordenamiento republicano, se tiene por archiconocida en funcionarios de su categoría, precisamente aquellos a quienes incumbe en la conducción de los negocios del estado municipal el cumplimiento de la ley que se trata”.
Los denunciantes subrayan que “si se hubiese llevado a cabo la licitación pública, hubiera permitido conocer el interés de los particulares en hacerse cargo de la obra y el consecuente servicio, y a partir de allí los diversos procedimientos y las mejores garantías de indemnidad ambiental que podían ofrecer, la capacidad, idoneidad y experiencia de cada uno, así como la medida del canon que estaban dispuestos a asumir”.
Además, añaden que sería infantil suponer que los denunciados ignoraran “el interés que por la actividad de que se trata existe en el ámbito de las empresas privadas; con mayor razón cuando la municipalidad estaba dispuesta a brindar ventajas como las se otorgan en el convenio aprobado”. A continuación, se detalla:
La exclusividad absoluta en el ámbito de su jurisdicción
La posibilidad, que no se le veda a Cetru S.A., de admitir residuos similares de otras localidades
El exclusivo e íntegro beneficio que pueda resultar del tratamiento
La obligación de la municipalidad de facilitarle la comercialización del 20 % del compost que produzca Cetru S.A., cláusula cuya interpretación, consecuencias y costo resultan cuanto menos aventurado estimar
Por último, los denunciantes que el usufructo a favor de la concesionaria incluye “los cortes de todas las forestaciones que en ese lapso pueda realizar en una superficie de cuanto menos 130 has”.
“Necesidad” y “Urgencia”
El concejal Martín Santana desconocía los términos de la denuncia. “Habrá que ver si prospera la denuncia, presentaremos las defensas del caso. Lo que el Concejo hizo fue avalar un convenio que creímos importante realizarlo”, afirmó. “Me tiene sin cuidado, no es para preocuparse; nos ocuparemos en su momento de ver como se realiza”, agregó.
En cambio, el edil prefirió apuntar a los denunciantes. “No voy a hacer comentarios pero, en su momento si hay que opinar sobre algunas cuestiones, también uno tiene cosas para decir. Prefiero esperar y ser muy cautos en esto”, señaló.
Por su parte, Marcos Wdowiak también desconocía el alcance de la denuncia. Pero no se mostró contrariado por la presentación de la misma. Por el contrario, dijo: “así como lo voté yo lo volvería a votar con la conciencia absolutamente tranquila”.
¿Por qué no se efectuó el llamado a licitación? Santana respondió: “que la empresa ofreció los servicios y se entendió que era los más conveniente realizarlo a través de esto, nada más. No sé decir si en el momento de realizar el contrato hubo alguna otra empresa que se ofreciera”. Wdowiak dijo que “eso habría que preguntárselo al departamento Ejecutivo. De todas maneras, el Ejecutivo lo hizo ad referéndum del Concejo Deliberante”.
Uno de los concejales aseguró que dos de las excepciones para obviar el llamado a licitación es que la cifra no exceda los “50 o los 10 sueldos básicos del agente municipal”. “El contrato no es oneroso, por eso está justificado que no se haya llamado a licitación”, dijo. Pero para las dos excepciones se prevé un llamado a licitación privada o un concurso de precios, y ninguno de los dos procedimientos se cumplió.
Wdowiak mencionó que se trata de un caso de “necesidad” y “urgencia”. A su modo de ver, esto justificaría el dejar de lado el llamado a licitación. “En toda licitación existe la posibilidad, en determinadas circunstancias debido a la ordenanza de contabilidad, de hacer excepciones”. Pero luego debió admitir que la ordenanza de contabilidad debe “ajustarse a lo que establece la Ley 3001”. O sea, jerárquicamente está por debajo.
En otra parte de la denuncia se expresa que para ceder un inmueble municipal se necesita mayoría especial (art. 195, inc 4°, h, de la Constitución de la Provincia y arts. 11, inc. 7, e, y 103 y 105, inc. 1°, a, de la Ley 3001) Wdowiak aclaró al respecto, “de los diez concejales que estaban presentes (dos faltaron), la votación fue siete a dos pero el presidente del cuerpo estaba de acuerdo”. Esto significa para el edil que ocho de los diez concejales avalaron la decisión, lo que significa que se reunió la mayoría especial.
Una solución social
Santana señaló que “se trata de un beneficio para la ciudad” porque soluciona el problema consistente en el lugar de disposición final de los residuos y el tratamiento que reciben.
También vinculó la concesión a la necesidad de cambiar la imagen que del Campo del Abasto, cuya marginación fue reflejada a nivel nacional por el programa “Humanos en el Camino” (Telefé). Las imágenes de la gente revolviendo la basura y los testimonios de vecinos del barrio “El Silencio” que vive del cirujeo, acicateó a las autoridades municipales para llevar adelante el proyecto de reciclaje.
Wdowiak sostuvo que: “tenemos una crisis ambiental como social que es necesario solucionar. En lo social porque vemos constantemente las familias completas revolviendo la basura en condiciones infrahumanas: chicos de 2, 5, 7 y 12 años. Cuando llega el camión municipal se cuelgan para lograr elementos para comerciarlos mezclados entre animales muertos, residuos patológicos, peligrosos”.
Respecto del problema ambiental, aseguró que es un problema insoluble desde hace más de 50 años. “Hace muchos que se viene hablando y nunca se ha hecho absolutamente nada”, dijo. En 1996, en Tribunales se presentó un recurso de amparo. “Entre las pruebas se mostraron imágenes del 95, la época de Busti (segunda intendencia de Concordia) y estaba exactamente en las condiciones deplorables como en las que se encuentra en la actualidad”.
La contaminación alcanzó las napas subterráneas de agua y el arroyo Yuquerí. “Yo no sé si se acuerdan la época en que pasábamos un fin de semana en Cambá Paso con toda la familia. Hoy eso es directamente imposible”.
El edil también recalcó que desde el Concejo se exigió a la empresa la necesidad de contratar 50 cartoneros. “Necesariamente los van a tener que contratar, pero ya van a estar en condiciones dignas; con un sueldo, una obra social, seguros, etc.”. Santana también acotó que el convenio “solucionara la cuestión laboral de quienes ingresen a trabajar ahí porque estarían en blanco, con beneficios sociales y jubilatorios; con un sueldo digno de convenio”.