El Código y la Ley Fiscal están vigentes desde el año 2000 y en el Gobierno se discute ahora el nuevo aspecto que debiera tener el uno y la otra.
De acuerdo a lo afirmado por el periodista Víctor Fleitas de “El Diario” de la ciudad de Paraná, han trascendido algunas definiciones, otras siguen siendo debatidas. Por ejemplo, hay posturas disímiles respecto de la exención de Ingresos Brutos de la que gozan las producciones agropecuarias: mientras algunos sostienen que la dispensa debiera cesar, otros consideran que el sector se caracteriza por invertir gran parte de la renta y se convierte así en un dinamizador económico. En la discusión, tercia un grupo que, al menos, plantea que aún manteniéndose el beneficio (mirado desde el Estado no deja de ser un crédito fiscal que se decide no cobrar) debiera ser calculado, como si fuese un subsidio. Y correspondientemente asentado.
es atacar en primer lugar los altísimos niveles de evasión. Por ejemplo, si bien aumentó el pago de impuestos atrasados, el nivel de cobranza corriente del Inmobiliario Urbano oscila entre el 50 % y el 55 % de lo efectivamente emitido en boletas. Y en el Inmobiliario Rural, del 70 %. Una enormidad. Hacia allí se orientaría el esfuerzo inicial: mejorar la recaudación pero ampliando la actual base contributiva, es decir, optimizando la cobranza.
Lo propio con Ingresos Brutos aunque, por tratarse de un impuesto declarativo, no hay forma de lograr progresos sino a partir de: a) el cruce de información con los registros de la Administración Federal de Ingresos Públicos; y, b) operativos de verificación (tipo “rastrillo”) para dejar sentada la presencia de Rentas en la calle e inducir a ajustar las declaraciones a la realidad.