Alasino impugnó a Lauritto por haber sido Defensor Oficial del juzgado Federal durante la última dictadura

La siguiente es la transcripción textual del planteo de impugnación, presentado este viernes por Alasino ante el Tribunal Electoral:

PRESENTA IMPUGNACION

Excmo. Tribunal Electoral,

AUGUSTO ALASINO Y ANIBAL VERGARA, por nuestro propio derecho, domiciliados, realmente en las fincas de calle San Carlos N° 884, de la ciudad de Concordia, y Avda. Larramendi N° 1625 , y constituyendo domicilio legal en esta ciudad en el ultimo indicado, matrícula individual N° 5.884.756 y N° 8.492.105 respectivamente, con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Guillermo Reggiardo, Mat. 7293 T I Fº 198, ante VV. SS. comparecemos y como mejor proceda en derecho, según la ley y lo establecido por nuestra Constitución Provincial, decimos;

1.- OBJETO DE LA PRESENTACION

1. 1- Que venimos a presentar formal impugnación contra el señor José Eduardo Lauritto, matricula individual N° 10.071.656 (actual Vice-Gobernador de nuestra provincia) para que ese tribunal impida sostener a EL FRENTE DE LA VICTORIA Y /O PARTIDO JUSCIALISTA, la candidatura a DIPUTADO PROVINCIAL, de la mencionada persona, solicitando de esa corte declare y concluya, que sus aspiraciones caen fulminadas por el artículo N° 6 cuarto párrafo de la Constitución Provincial.-

1.2.- En tal sentido, declarará que el señor José Eduardo Lauritto, carece de la condición de idoneidad para ocupar el cargo de Diputado Provincial, por haber sido designado y desempeñado el cargo de DEFENSOR OFICIAL DE LA JUSTICIA FEDERAL- en la ciudad de Concepción del Uruguay –durante la dictadura que gobernó el país desde el 24 de Marzo de 1.976, en adelante, disponiendo su inhabilidad a perpetuidad para ejercer la función pública

1.3.- Como colofón , mandará excluir y eliminar testando su nombre de la mencionada lista de candidatos a diputados provinciales, del agrupamiento indicado, e intimando a dicho Partido, a sustituirlo, bajo apercibimiento de disponer el corrimiento de la lista de candidatos, en sentido ascendente, dejando vacante el cargo ocupado por el ultimo suplente.-

En un todo de acuerdo a las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudenciales que pasamos a exponer.-

2.- ANTECEDENTES

Tratándose de un caso complejo, importante y testigo para la democracia entrerriana, en donde será “actuada” la norma del art. 6 de la nueva Constitución corresponde conocer todos los antecedentes y pormenores del “Caso Lauritto”, tanto estructurales, familiares y funcionales, que dan pie a este pedido de impugnación y dan sustento al pedido de inhabilidad y exclusión del mencionado ciudadano.-

2.1— PRELIMINAR

La doctrina de “seguridad nacional”( adaptación domestica de la de “security” que Estados Unidos de América prohijó y aplicó en la guerra de Vietnam), que consistía en hacer “desaparecer” personas, y que su ausencia y probabilidad de estar detenido y con vida, acrecentara la esperanza, (“no daban información y acrecentaban la incertidumbre”) en realidad pretendía que la delación, traición y colaboración de la gente común y corriente, como lo eran sus familiares y amigos,( con la ilusión de salvarlos ), ocurriera y sirviera como fuente de información para acciones de inteligencia y de “operativos militares.-

Pero tal “doctrina”, no pudo haber sobrevivido y causar tanto desgracia, destrucción de una generación de argentinos, éxito para la dictadura militar, dolor, angustia y padecimiento entre las familias argentinas, sin que un gran numero de civiles, la apoyara, hiciera oídos sordos a lo que se escuchara y la sostuviera con su acción y/o omisión.-

** Cuanto mas si los funcionarios o personas que eran los “órganos vivos” de la justicia o de las instituciones publicas, directa o indirectamente, mostraban su acuerdo con los métodos o al menos con los objetivos, y ofrecieran su apoyo.-

No es el caso recordar aquí el numero importante de intendentes de origen partidario, ninguno peronista por cierto, que lo acompañaron; su cifra, importante por cierto, fue motivo para que en otras épocas se hicieran denuncias en campañas políticas, diversas, que no viene al caso relatar aquí.-

**Tampoco el de los funcionarios judiciales o administrativos.-

Para muestra basta un botón: “El Caso del Juez de la Corte Suprema : Zaffaroni, Juez de instrucción del Gobierno Militar de la “Revolución Argentina ”, y también Juez de Instrucción del “Proceso de Reorganización Nacional”.-

Quien, en las sesiones del Senado de la Nación, previo a otorgarle el acuerdo senatorial para tan alto cargo, reconoció, que “ se enteró en el exterior de lo que aquí pasaba”, que no sabia y que no creía lo que decían o contaban.- Con argumentos banales desestimó su omisión de no haber resuelto los pedidos de “habeas corpus” presentados en su tribunal, y con el “apoyo” oficial superó el de haber convalidado la detención de entre otros el ex Presidente de la Nación Carlos Menem , por aquello de que “algo habrá hecho” o el “ sin duda se lo merece”.-

La complicidad de los medios fue atroz.- Basta ver el editorial del diario “LA NACION” de fecha 7 de Marzo de 1.977 (un año de iniciada y puesta en acto la doctrina exterminadora) que con el titulo “Una paz que merece ser vivida”, canta loas al Gobierno de Videla, Massera y Agosti.

O la investigación que hace el diario “Clarín”,a los centros de detención ( un joven y “comprometido” Van der Koy) en donde ve el “respeto” con que son tratados los detenidos y la “consideración” que merecen por las autoridades militares.-

O lo de algunos artistas, escritores o periodistas que durante esos años no solo permitieron mansamente la sucesión de hechos delictivos por parte del Estado sino que además fueron los responsables de la “Compra Venta ” compulsiva de lo que hoy se conoce como Papel Prensa, logrando quedarse con la distribución de dicho bien, como herramienta de control de medios.-

**No son hechos aislados, pues aquí la “doctrina de seguridad nacional”, tuvo muchos mas cómplices cofrades y adeptos – por la colaboración de los civiles, la complicidad de muchos funcionarios y medios- y fue mucho mas exitosa que en su lugar de origen -Otra muestra de la historia en donde el “alumno supera al maestro”.-

Algunos de los graduados en el COLEGIO, MILITAR (que creó Sarmiento, para desautorizar el que fundo URQUIZA) fueron mucho mas allá que los licenciados en “WEST POINT”.-

**Pero, es mucho mas grave –por la función que ocupa y por la responsabilidad y la potestad que le da a la ley- que sea cómplice, encubridor, sabedor o secuaz- un funcionario de la justicia que un burócrata o empleado administrativo, un artista o un periodista.- ES MUCHO MAS GRAVE LO DE ZAFFARONI, QUE LO DE GUINAZÚ.- ES MUCHO MAS GRAVE LO DE LAURITTO O LO DE NEYRA QUE GIQUEUX Y ARGACHA.-

En conclusión estamos ante la presencia de un integrante del poder judicial, que además de haber sido designado durante los años más oscuros (no pudiendo alegar obediencia debida a quienes asaltaron el poder por la fuerza, sino que es uno de los elementos indispensables de impunidad para la concreción de los nefastos fines de la “revolución”, nombrado por los genocidas) fue un silencioso observador de la desaparición forzada de miles de compañeros.-

Fue el Poder Judicial, y aun mas los magistrados (Fiscales-Defensores) los más desleneables cómplice de la Dictadura. Actúo como cobertura política-judicial de sus crímenes.- Recién ahora están asomando al conocimiento público y popular la gravedad de su actuación, que supera ampliamente aun a aquellos que ocuparon cargos administrativos.-No eran independientes.- Ni el Poder Judicial ni los magistrados del Ministerio Publico. Era un “brazo Político”, para tranquilizar a la gente y cometer los crímenes mas aberrantes.-

** La pregunta que surge inevitablemente es; ¿Fue Jose Eduardo Lauritto solo un pusilánime funcionario judicial, o fue lisa y llanamente un cómplice indispensable, al menos en la provincia para que la dictadura avanzara con sus macabros planes?

PRIMERA CONCLUSION: HAY GRADOS DE CULPABILIDAD…. ALGUNOS SON MAS CULPABLES QUE OTROS.-

2-2.- UN FRAGMENTO DE LA TENEBROSA HISTORIA : Según algunos registros de la Provincia de Entre Ríos, los detenidos-desaparecidos fueron más de 156 compañeros (Registro por Provincia de la CONADEP).- Sin pretender ser exacto, y al solo efecto de dimensionar el hecho, de Gualeguaychu: 21; de C .del Uruguay: 11 (o 14 según otros Colon incluido); de Villaguay: 2 de Concordia: 17, todos ciudadanos que debían ser defendidos por una persona, un funcionario judicial, que no solo en los años de la dictadura guardó silencio sin hacer una sola presentación al respecto, sino que guarda consigo un secreto de más de 30 años, en los que no tuvo el coraje de denunciar los abusos a los derechos humanos cometidos por la dictadura, y que es miembro de lo que dice llamarse el gobierno( con cierto rigor) que devolvió la memoria, verdad y justicia a los argentinos.-

Insisto, por precisiones se puede consultar, además de los registros, informaciones de “miercolesdigital.com.ar” de la “histórica”.-

Dice con mucha claridad y compromiso el periodista Américo Schvartzman: refiriéndose a C. del Uruguay…***. “…Después de tantos años de ocultamiento, silencio, negación y en algún caso hasta vergüenza, no fue tarea fácil recuperar la historia de cada uno de ellos. El equipo de El Miércoles, en un trabajo iniciado hace un par de años, reconstruyó mediante entrevistas e investigación, el perfil de todos los uruguayenses que fueron víctimas del terrorismo de Estado. En el recuerdo de todos los que queremos compartir, va también el homenaje a sus familiares, que debieron padecer el dolor de la pérdida potenciado por el de la incertidumbre. También queremos que sea un aporte para que la comunidad uruguayense salde una vieja deuda con sus hijos víctimas del terrorismo de Estado.

Concepción del Uruguay no fue ajena a la operatoria macabra que puso en marcha la Junta Militar a través de la desaparición forzada de personas. Las víctimas de nuestra ciudad que habitualmente se consignaron son las siguientes: Juan Ramón Zaragoza, Horacio Poggio, Juan Carlos Fulini, Juan Alberto Uriarte, Néstor Zaragoza, Dina Nardone, Alfredo Daniel Valente, Miguel Domínguez, Juan Carlos López, Edgardo Garnier y Violeta Ortolani de Garnier.

En realidad, hay varios matices para esta lista, elaborada en el período que va desde los últimos estertores de la dictadura, y los años iniciales de la democracia, por los organismos de derechos humanos que funcionaron en Concepción del Uruguay. Matices, porque es sabido que, por ejemplo, la familia de Alfredo Daniel El Zorro Valente es oriunda de Colón, pero el hermano mayor de Alfredo, Carlos, se radicó desde hace muchos años aquí y trabaja en esta ciudad. Por esa razón siempre se incorporó a Valente en la lista, y en esa calidad se lo homenajea.

Otro caso es el de Violeta Ortolani, que no era tampoco de Concepción, pero era la compañera de Edgardo Garnier, razón por la cual siempre se la ha incluido en la lista. Del mismo modo, debería tenerse en cuenta en esa nómina que Violeta estaba embarazada cuando fue secuestrada, y hay datos firmes de que su hijita nació en cautiverio. Pese a los denodados esfuerzos de la familia Garnier , nunca se pudo dar con el paradero de la hija de Edgardo y Violeta, que hoy tiene 27 años de edad.

Distinto es el caso de Carlos López, militante montonero del cual no hay más datos que los que aparecen en el listado de la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas (Conadep) –pese a que un cronista de El Miércoles logró ubicar a una hija, que reside en Concepción del Uruguay y que no quiso hablar sobre el tema.

En un caso, incluso, se determinó que había sido incluido su nombre en la lista durante años por un error sólo atribuible a la desidia: el de Claudia Emilia Monzón. Como contribución concreta a solucionar esta desgraciado yerro, El Miércoles la retiró de la lista, aunque sigue apareciendo en las placas, e incluso se la incluyó en el listado de los actos oficiales realizados el viernes 24 de marzo de 2006, en ciudad, por los 30 años del Golpe. Abajo se detalla el caso.

Este recorrido, además, sobre los uruguayenses víctimas del terror de Estado, no pretende ignorar la actuación política de cada uno de ellos, ni presentarlos como ingenuos e inocentes ciudadanos que sin motivo, por distracción o inexplicablemente, cayeron en manos de la muerte.

Todos ellos eran militantes políticos o sociales, convencidos y comprometidos, que apostaban a la construcción de una Argentina mejor. Sólo un puñado de ellos formaban parte de organizaciones que optaron por la violencia, en la equívoca y suicida convicción de que era el método para promover ese cambio, y tampoco esos datos se soslayan en este informe, sin que ello implique relativizar lo que ocurrió ni establecer una “graduación” entre las víctimas del terrorismo de Estado…..”

En una investigación posterior este mismo periodista agrega dos ciudadanos mas, uno de ellos asentado en la República Oriental del Uruguay.-( Raúl Rene De Sanctis-Manuel Liberoff).-

V.V.E.E. advertirá que relato hechos, que tienen que ver con ese aborrecible momento de la historia argentina, y va de suyo – como lo advertirá seguidamente- directamente con el pedido de impugnación motivo principal de este escrito.-

Durante aquellos años, la estructura de poder del Gobierno Militar de Videla-Massera-Agosti descansaba directamente en su Ministro del Interior( funcionario policial del Gobierno de Isabel Perón) .-

El general Albano Harguindeguy, quien “misteriosamente” se había salvado en el juicio de las juntas militares durante el gobierno del Dr. Raúl Alfonsín.- Tal era su poder que bajo sus ordenes, estaba el tristemente celebre Ramón Camps, el Jefe de Policía mas terrible de todos los tiempos.-

Recuérdese que es el Ministro del Interior Harguindeguy quien lo releva en el cargo y lo reemplaza por el General Oscar E. Guerrero, quien volvió a la fama cuando se publicó, recientemente una fotografía en Río Gallegos con el difunto señor Néstor Kischner, Presidente de la República que antecedió a la presente.-

Finalmente lo alcanzó la justicia y fue precisamente en Entre Ríos, y por las causas vinculadas a los compañeros desaparecidos en Concordia ( Área 225 en la época de la represión)

Transcribo a continuación algunos párrafos de la página indicada mas arriba “….. El teniente general retirado Eduardo Albano Harguindeguy, Ministro del Interior en la etapa más sangrienta de la última dictadura, será juzgado, en 2011, por delitos de lesa humanidad perpetrados en la provincia de Entre Ríos.

Fuentes judiciales revelaron que Harguindeguy, de 83 años y en detención domiciliaria, comparecerá ante el Tribunal Oral Federal de Paraná acusado del secuestro de 21 personas, dos de los cuales aún siguen desaparecidas. Será el primer juicio que se desarrolle contra Harguindeguy, quien escoltó al dictador Jorge Videla en el Ministerio del Interior por cinco años, de 1976 a 1981, cuando se produjeron la mayoría de los crímenes del terrorismo de Estado.

Sin embargo, pasados casi 30 años nunca compareció en el banquillo de un juicio oral. Compañero de estudios de Raúl Alfonsín en el Liceo Militar, Harguindeguy no fue acusado en el Gobierno que encabezó el radical, de 1983 a 1989, y dio impulso al histórico Juicio a las Juntas Militares. Las fuentes precisaron que Harguindeguy será sometido a juicio oral y público junto al general retirado Ramón Genaro Díaz Bessone, 70 años, entonces jefe del II Cuerpo de Ejército con jurisdicción en el litoral y luego Ministro de Planificación.

Además estarán en el banquillo los militares retirados Naldo Miguel Dasso, ex jefe del Regimiento de Caballería de Tanques 6 de Concordia, y Juan Miguel Valentino, excarcelado. El mayor Valentino era jefe del Regimiento de Gualeguaychú durante la dictadura. Y los policías retirados Francisco Crecenso y Julio César Rodriguez, ambos con detención domiciliaria.

La elevación a juicio oral dispuesta por el juez federal de Concepción del Uruguay, Gustavo Pimentel, en las causas caratuladas «Fiscal general solicita desarchivo de causas por desaparición de personas-Área Concordia» y «Román» contiene 18 hechos de privación ilegítima de la libertad y tres hechos de privación ilegítima, dos de los cuáles terminaron en las desapariciones de Julio Alberto Solaga y Sixto Francisco Zalazar….”

Por su parte si bien en Concordia, existe una lista importante de detenidos-desaparecidos, como lo son: CAIRE, DIAS, KOFMAN, KOHAN, MASCHIO, MENDEZ, MENESCARDI DE ODORISIO, NOAILLES, ODORISIO, OLIVIA DE MENDEZ, QUINTEROS DE LESCANO. QUINTEROS DE MORILLO y YORNET, la atención se centra para los tres compañeros que desaparecieron propiamente en la ciudad misma de Concordia, jurisdicción del Juzgado Federal de C. del Uruguay.-

**Ellos son: Jorge Emilio Papetti, desaparecido el día 10 de marzo de 1.977, Julio Alberto Solaga, desaparecido el día 22 de Noviembre de 1.976, y Sixto Francisco Zalasar. Desaparecido el día 26 de Mayo de 1.976.-

En Concepción del Uruguay ocurrió, además, un hecho elocuente, que pone de manifiesto la actitud omisiva de las autoridades competentes.-

** Cuando en el mes de julio del año 1.976, 18 estudiantes secundarios, de la Escuela Normal y del Colegio Nacional, fueron secuestrados y torturados en la delegación de la Policia Federal de esa ciudad.-

Por esta situación, fueron juzgados, en la ciudad de Paraná, Harguindeguy, Díaz Bessone, Crescenzo, Valentino y Rodríguez, y encontrados culpables.-

Estas dos ultimas situaciones- y la permanencia en el tiempo que tuvieron, por si solas ameritan que al menos debieron ser indagados, quienes tenían bajo su responsabilidad la tutela de la justicia.-

SEGUNDA CONCLUSION: HAY UNA ACTITUD OMISIVA, DE DEJAR HACER, MIRAR PARA OTRO LADO, NO DARSE POR ENTERADO, DE HECHOS EN LOS QUE TUVO QUE INT ERVENIR LA DEFENSORIA PUBLICA

2.3.-LA COFRADIA QUE GOBERNÓ Y DESIGNO SUS FUNCIONARIOS

Existe, para nuestra modesta forma de ver, una época en el Colegio Militar de la Nación, en la que se formó un conjunto de personas, que pensándose así mismos “iluminados”, “encendidos” o “elegidos”, para ser los custodios y vigilantes de la patria” se dispusieron a construir una Argentina para ellos,… para pocos,… donde los privilegios sean para aquellos que debían tenerlo todo…., a costa de la penuria y la estrechez del pueblo.-

Acuérdese (en el orden de la cultura) la “Operación Claridad ” atribuida al General Viola (segundo presidente de la tenebrosa Junta Militar ). Su fundamentalismo llegaba desde la economía a la cultura,… desde la educación al trabajo.- en el cual eran sospechosos, Cortazar( grado 4) Sábato ( Grado 3) y Borges ( grado 1-mantenerlo en observación).

Las listas negras de los artistas populares ( Mercedes Sosa, Horacio Guarany , etc.), los Libros Prohibidos (desde “El capital” a la “Formación de la Conciencia Nacional ”, etc.)

O, en el orden doméstico, cuando el Gral. Harguindeguy daba “permiso” a la gente para cambiar o no su automóvil “falcón”.

Esto formaba parte de la más sangrienta represión y dictadura conocida en esta parte del mundo.- La doctrina de la Seguridad Nacional sistemáticamente y con horror caía sobre los argentinos, los sometía, los torturaba, y los condenaba a las vejaciones.-

** Todos los que actuaron y se atribuyeron estas potestades, formaban parte de las promociones números 73°, 74°, 75° y 76° del Colegio Militar.

De estas promociones son Videla, Viola, Suarez Mason, Galtieri, Camps, Harguindeguy, Menéndez, Guerrero

Un dato curioso es también el caso del Teniente de Infantería Juan José Oyarbide, padre del Juez Norberto Oyarbide, quien fue dado de baja misteriosamente en Abril de 1.950.-

Todos son nacidos entre los años 1.923 y 1927.- Al Colegio militar se ingresaba, con distintas edades, que no superaban un mínimo y un máximo.-

De estas promociones (la 75°) es el Coronel José Humberto Lauritto (padre del impugnado), nacido en Misiones el día 23 de Octubre; ingresó al Colegio Militar en el año 1.943, egresó en el mes de diciembre del año 1.946. El arma: Ingenieros, igual que Galtieri; destino natural: Concepción del Uruguay, donde contrajo enlace con una joven de fortuna, llamada Marta Ramos.-

Se retiró del ejercito con el grado de Coronel, al final del Gobierno de Isabel Perón en el año 1.975.- Falleció en Agosto de 1.996.-

**Todos los funcionarios, y especialmente los de la Justicia Federal, eran designados por el Presidente de la República, Gral. Jorge Rafael Videla y el inefable ministro del Interior Gral. Albano Harguindeguy.-

Todos eran de su confianza mas absoluta.-

Los que permanecieron en sus cargos, no solo juraron “el estatuto revolucionario”, sino que día a día hacían profesión de fe y daban testimonio de su vocación “revolucionaria”.-

Y los nuevos funcionarios tenían el fanatismo de los conversos; y omitían todo acto o hecho que pusiera en riesgo, peligro o apuro al gobierno militar.-

2.4.- LOS NOMBRAMIENTOS.-

2.4.1.- PUNTUALMENTE EL DE JOSE LAURITTO.- LA TAREA QUE TUVO A SU CARGO.

**El gobierno militar nombró a todos sus funcionarios. Es impensado que alguno de ellos no tuviera la confianza de la dictadura.-

Los que “renombró”, o sea los que quedaron, fueron meticulosamente estudiados y analizados sus comportamientos, personalidad y antecedentes familiares.-

Los jueces, que quedaron o fueron designados, los intendentes que quedaron o fueron designados, los empleados de todos los niveles, (recuérdese el famoso Inc.e del art.5 del estatuto,- para despedir o dejar cesantes a los “peligrosos”- ser “….elemento real o potencial de perturbación…”), los docentes, etc….

A esto no es ajeno el nombramiento del joven abogado José Eduardo Lauritto, hijo del Coronel (José Humberto) retirado hacia muy poco tiempo, compañero de Videla, pero mucho más de los Generales Harguindeguy o Camps, los hombres con mas poder en la Argentina de esos oscuros tiempos.-

José Lauritto se había recibido de abogado en la Universidad del Litoral en el año l974/75

–Tenía muy poca experiencia cuando fue nombrado DEFENSOR OFICIAL del Juzgado Federal de Concepción del Uruguay, cuyo juez (Dr. Hector Joaquín Neyra, jubilado el 30 de Junio de 1.994) era un confeso acólito y ayudante del gobierno militar, coautor y cómplice primario de los delitos de lesa humanidad cometidos por la dictadura. (El decreto de Videla N° 1988 del día 3 de septiembre de 1988, que autentica Gomes, hace cesar en un art. primero al Juez Doctor Eduardo Eulogio Iroz, y en su lugar designa-Art. 2- al Dr. Héctor Joaquín Neyra)- Es oportuno destacar que el Dr. Eduardo Eulogio Iroz Laplacette fue dejado cesante en el año 1.955.- El gobierno peronista de 1.973 lo repuso en el cargo. Era primo político del Ex Gobernador Héctor Domingo Maya.-

El primer cargo oficial que ocupa, recién llegado de Concepción, del Uruguay se lo concede el Intendente de esa ciudad el señor Giqueux, quien lo designa: DIRECTOR DEL MUSEO “DELIO PANIZA”, allí, se muestra comprometido con los principios del “proceso de reorganización nacional”, por lo que le vale su designación en el codiciado puesto de defensor oficial de la justicia federal.-

El ministro de justicia, de la dictadura que hacia las designaciones de estos funcionarios era el Brigadier Julio Aurelio Gómez, quien además figura en los registros respectivos como Responsable del CENTRO CLANDESTINO DE DETENCION N° 6 DE LA CIUDAD DE RAWSON.-

El reemplazo de este personaje al frente del ministerio de justicia fue por otro celebre personaje durante el terrorismo de estado, abogado de Jorge Videla, el Dr. ALBERTO RODRIGUEZ VARELA, que firmaron y suscribieron las resoluciones que lo designaron.- Contra este señor –a quien vio un testigo en un centro de detención clandestino, El señor Héctor Timerman, como querellante le inició una causa penal, por violaciones reiteradas a los derechos humanos.-

Unos meses después el genocida Jorge Videla decreta la nominación para el cargo de DEFENSOR OFICIAL del Juzgado Federal al secretario de Neyra, José Eduardo Laurito.-

La designación vino directamente de Buenos Aires.- De los amigos y compañeros de su padre.

Directamente del Presidente de “facto” Jorge R. Videla y del Ministro del Interior y Justicia.-

Obviamente con el “placet” del Juez Neyra.

**Por lo cual, no existen dudas que en esa época, los Jueces, el Ministerio Publico, Fiscales y Defensores, eran nombrados y designados directamente por el Poder Ejecutivo, llámese, Videla y Harguideguy.- ( véase mas adelante el texto de lay N° 21.258)

Sabido es que todas las decisiones que toma el ejecutivo son políticas, Cuanto mas las designaciones administrativas.-

En la antigua Constitución (antes de 1.994) el Poder Ejecutivo, era “ quien tenia a su cargo la administración del país”, además de ser “ jefe supremo” de la Nación.- En la actual, mantiene su calidad de jefe supremo, pero es “ el responsable político de la Administración”.-

De cualquiera de las dos surge su atribución de orientar y dirigir la política de la Nación, y esto lo hace por si y a través de los funcionarios que designe.- **En aquellos tiempos- préstesele especial atención a lo que decimos mas arriba- el Ministerio Publico era una “dependencia” del Poder Ejecutivo, eran nombrados, removidos o ascendidos a su antojo.- (Mas aun si se tiene en cuenta que por sobre la Constitución estaba el Estatuto del Proceso de Reorganización Nacional)

No se puede negar ahora que tales cargos eran de “responsabilidad política”, cualquiera sea el lugar donde se prestara servicios.-.-

Pero, por si esto fuera poco, la “JUNTA MILITAR ”, Videla, Massera y Agosti, el mismo día 24 de marzo de l.976, “Promulgaron”, la ley N ° 21.258.-

En dicha ley, en su primer articulo, se dejaba cesante a la CORTE SUPREMA.- Esto es los Jueces Bercaitz , Diaz Bialet, Ramella, Levene y Masnatta, y todos los Tribunales Superiores de las Provincias .-

De igual manera ponia en “comision” todos los jueces de la República ( Articulo 2).-

**Y el artículo 5 de la mencionada ley rezaba… “ LOS MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS QUE SE DESIGNEN Y LOS QUE SEAN CONFIRMADOS, DEBERAN PRESTAR JURAMENTO DE ACATAMIENTO A LOS OBJETIVOS MILITARES FIJADOS POR LA JUNTA MILITAR , ESTATUTO PARA EL PROCESO DE REORGANIZACION NACIONAL Y LA CONSTITUCION NACIONAL EN TANTO NO SE OPONGA A ELLOS.-“…

Esto por si solo habla a las claras del compromiso político de Laurito.-

TERCERA CONCLUSION: EL NOMBRAMIENTO DE JOSE LAURITTO FUE UN NOMBRAMIENTO POLITICO EFECTUADO POR LA DICTADURA MILITAR EN SU MOMENTO MAS IMPORTANTE,… QUE FUE EL DE LA CONSOLIDACION DE LA DOCTRINA DE LA “SEGURIDAD NACIONAL ” A SANGRE Y FUEGO.-

2.4.2. LA TAREA QUE TUVO A SU CARGO.-

¿En que consistía la tarea del impugnado Lauritto? ¿Cual era su labor, el cometido del cargo en que fue designado por el Gobierno Militar?

Obsérvese, que en esa época estaban vigentes los siguientes ordenamientos normativos: la ley N ° 15.464 y D. 1893, D.4162, D.L. 1285/58, Ley 18.345, Ley 17.516. los arts. 516 y 517 del C.P.P., los D. 3952, D.3367.

Después vinieron la ley N °21.383 y finalmente la N° 24.091 .-

No existía el art. 120 de la Constitución Nacional , reformada en 1.994, que le dio AUTONOMIA funcional y AUTARQUIA FINANACIERA, un órgano “extrapoder”, al Ministerio Publico Fiscal y al Ministerio Publico de Defensa.-

Hoy esta vigente la ley N ° 24.946 (Ley anterior a la reforma constitucional 1.994) que se adaptó al nuevo texto constitucional, solo en aspectos formales.- Esta situación se puede comprobar de la simple lectura de los textos.

En La Constitución Nacional el Ministerio Publico tiene por función “promover la actuación de la justicia, en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad”( art. 120 C .N.).-

En la actual ley, mas allá de la sistematización que utiliza, los conceptos son los mismos. Las tareas, las labores, funciones y responsabilidades de los defensores oficiales son exactamente las mismas. Por eso es oportuno repetir los conceptos de la ley citada en su art. 51, inc. d) “…realizar todas las acciones conducentes para la defensa y protección de los derechos humanos..” .-

O en el inc. h) del mismo articulo, cuando manda: “…Asegurar en todas las instancias y en todos los procesos es que se ejerza la representación y defensa oficial, la debida asistencia a cada una de las partes…..”.-

Todas estas normas, insistimos, no son novedosas.-

Hace a esta función desde siempre.-

Si se ve los antecedentes legislativos se podrá comprobar lo que decimos enfáticamente: siempre el DEFENSOR PUBLICO OFICIAL tuvo a su cargo lo que con tanta claridad expresa el art. 60 del cuerpo legal citado: “ Los defensores Públicos Oficiales, en las instancias y fueros que actúen, deberán proveer lo necesario para la defensa de la persona y los derechos de los justiciables, toda vez que sea requerida en las causas penales y en otros fueros cuando aquellos fueren pobres o estuvieran ausentes….”

Y mas adelante el inc .a) le ordena “…. defender a los que se encuentren ausentes”, y el…..b) le obliga “…a entrevistarlos periódicamente donde estén, e informarlos sobre la marcha del tramite procesal…” .-

Más adelante le asigna otra tarea no menos importante dice…. el inc. d) “Arbitrar los medios para hallar a los demandados ausentes”…..: que también forma parte de sus obligaciones, y esta vinculada a una tarea concreta de buscar o encontrar al ausente, para que se defienda frente al Juez “natural” que lo investiga.-

Tenemos para nosotros que la actividad del Defensor Publico es una tarea con precisa responsabilidad política.- Si bien actúa casi siempre en la esfera del poder judicial, nunca perteneció a él íntegramente.- LA FUNCION JUDICIAL DEL ESTADO la desempeñan los jueces y secretarios.- Antes, el Ministerio Publico, que representaba al Estado o su administrador que es el Poder Ejecutivo, eran órganos administrativos que actuaban en la función judicial.-

Pero de manera alguna pertenecían a este poder del Estado, recibiendo inclusive ordenes del Poder Ejecutivo.- Esta ambivalencia fue zanjada por la nueva Constitución (1.994), que estableció categóricamente que no pertenece al poder judicial.-

Esta más cerca de ser un órgano “extrapoder” que pertenecer a él.-

Su responsabilidad es política.-No es judicial o administrativa.

Es de gobierno, es de gestión, es de tutela, es de compromiso con la orientación de las políticas del gobierno.

En fin, no hace pavimento, alumbrados, rutas u hospitales, pero si ejecuta y dirige la estrategia de gobierno que en ese fragmento lleva a cabo el Poder Ejecutivo.

CUARTA CONCLUSION: SU RESPONSABILIDAD ES POLITICA Y COMO TAL ES EL GARANTE EN SU SECTOR DE LLEVAR A CABO LAS PRECEPTOS Y LOS PROGRAMAS DEL GOBIERNO.-

2.4.3.-RESPONSABILIDAD POLITICA DESDE LO JUDICIAL

Como una contribución mas: Si se pensara que el de Defensor Oficial esta mas cerca de la función judicial, que de la del Poder Ejecutivo , no seria menos grave su no-actuación durante la dictadura militar.-

Diariamente se están ventilando casos en los tribunales de distintas provincias de funcionarios de mayor o menor jerarquía que, durante el gobierno militar, tuvieron responsabilidades por no blandir la tutela judicial en casos de violaciones a los derechos humanos.-

En la base, esta es la actitud omisiva de Lauritto, que de manera alguna se puede dejar pasar, obviar o justificar en una persona, por más bien “conceptuado” que esté…..“Había sido un hombre maravilloso, con una familia modelo, apreciado en el barrio, pero cuando los reporteros de la televisión fueron a preguntar a los vecinos si alguna vez habían imaginado que podía ser el autor de crímenes aberrantes, nadie le creyó.( La verdad esta hecha de falsedades parciales. Juan Manuel de Prada, La Tempestad Planeta. Barcelona. 1997) (citado por Bermúdez, en las “Lámparas de Alasino).-

¿Cuales fueron los caminos que recorrió, y cuales los que debió recorrer?, ¿Cual es en su intimidad, la culpa que siente por haber estado en un lugar, que pudo hacer mucho y no hizo nada? .

Y por la consideración y distinción que mereció de sus vecinos, no se sentirá, como el “Burlador de Sevilla”( Tirso de Molina) el “viejo vizcacha” (José Hernández) o” Tartufo ”( Moliere).-

** No sabemos ni lo conoceremos, pero …como colofón de lo antes dicho y de lo que es de publico y notorio conocimiento, SIN HESITACION SE PUEDE AFIRMAR QUE EN LAS CAUSAS DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS, EN EL JUZGADO DONDE EL ACTUABA, NO REGISTRAMOS NINGUNA INTERVENCION SUYA, EN SALVAGUARDA DE AQUELLOS A QUIENES SE LES VULNERABA LOS DERECHOS HUMANOS.

Situación que no habla nada bien, por cierto, de su compromiso con lo que nuestra constitución llama el “rescate de la memoria reciente”( párrafo 7 del art.6 de la Constitución Provincial )

3.1.- LA JURISPRUDENCIA RECIENTE.-

3.1.1. LA RIOJA. Recientemente , en la “causa de los magistrados”, la fiscalía reclamo la apertura de los archivos.-

En realidad se busca probar la existencia de “habeas Corpus” y la intervención o no de los magistrados y funcionarios en los mismos.-

Están investigados el ex juez Miguel Ángel Puga, y los ex -fiscales federales Ali Fuad Ali y Antonio Cornejo.-

Se investiga la presunta colaboración de funcionarios judiciales dichas con la dictadura militar.-

El juez federal actuante Dr. Daniel Herrera Piedra Buena pidió al Superior Tribunal de Córdoba que abra y exhiba los archivos pertinentes. Con anterioridad otro juez el Dr. Alejandro Sánchez Freytes, había declarado prescriptos los delitos, que fueron reconsiderados de “lesa Humanidad” por lo tanto imprescriptibles por la Cámara de Apelaciones de Córdoba.-

Se intenta averiguar si se le dieron los trámites de ley a los reclamos o si los “cajonearon”.-

3.1.2 MENDOZA.- Últimamente, el Camarista Otilio Romano, fue indagado por el Juez Federal de Mendoza, Dr. Walter Bento, por su presunta complicidad con la dictadura.- El ex fiscal esta imputado por participación secundaria en 94 casos de privación ilegitima de la libertad agravada por desapariciones, las muertes y las torturas,. Se le imputa participación secundaria hacer omisión de las denuncias que le llegaban y de las situaciones que determinaron las desapariciones y muertes.-

La misma situación tiene el Dr. Luis Francisco Miret, por omisión, y los Dres. Guillermo Max Petra Recabarren y Rolando Carrizo, por similares imputaciones.-

3.1.3 SAN LUIS.- El camarista mendocino, Carlos Martin Pereyra, por su actuación como secretario del Juzgado Federal de San Luis, a cargo del Dr. Eduardo Allende durante la dictadura, fue enjuiciado por el Tribunal Oral de San Luis, que mandó investigar su conducta por encubrir delitos de lesa humanidad.- Los jueces Raúl Alberto Rodríguez y Roberto Julio Naciff, tuvieron a su cargo dar los fundamentos de la complicidad judicial con los represores.-

3.1.4.-CORDOBA- Durante la dictadura, el Dr. Carlos Otero Alvarez, fue secretario penal de la Justicia Federal de Córdoba.- No solo adopto una actitud pasiva frente a las denuncias y conocimientos de torturas, sino que tampoco formulo denuncia alguna, frente a distintos allanamientos ilegítimos producidos sin orden judicial.-

3.1.5. CHACO: Dos magistrados acusados por el propio procurador Esteban Righi fueron suspendidos en sus cargos.

Uno es Roberto Mazzoni, que desde mayo de 1974 hasta agosto de 1976 se desempeñó como secretario del juzgado federal de Resistencia, quien fue señalado como partícipe de varios interrogatorios ilegales y denunciados por amenazar a distintos detenidos durante la dictadura.

El otro fue el ex fiscal federal Carlos Flores Leyes, acusado de cometer y consentir numerosos atropellos contra los detenidos, quien a la fecha esta fallecido.-

4.1.- LA PRUEBA: SUBSIDIARIAMENTE, y para el caso de que fueran desconocidos, los instrumentos legales invocados,

1.-se librará oficio al Poder Ejecutivo Nacional, para que haga llegar los decretos y/o resoluciones de designación de Magistrados y funcionarios durante la dictadura militar, y al Boletín Oficial, para que remita copia de los boletines que se tienen relacionados con el caso planteado.-

2.- Se oficie al Juzgado Federal de C. del Uruguay para que remita el expediente de designación y jura al cargo de defensor oficial al Dr. José E. Laurito.-

5.1- RESERVA DEL CASO FEDERAL Y DE DENUNCIA ANTE LOS ESTRADOS INTERNACIONALES.-

Para el caso de que ese tribunal, crea improcedente esta denuncia, o que actuando tenue, delicada o finamente lo desestime, dejamos expresa RESERVA del CASO FEDERAL DEL AR. 2 y c.c. DE LA LEY N ° 48, Y DE ELEVAR ESTAS ACTUACIONES A LA CORTE INTERNACIONAL DE LOS ORGANISMOS PERTINENTES, EN DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS VULNERADOS, en virtud del art.75 inc. 22 de la Constitución Nacional.-

4.- POR LO EXPUESTO SOLICITAMOS:

1.- Nos tenga por presentados, por parte con el domicilio constituido dándosenos la participación que por ley y derecho corresponde.-

2.- Tenga por deducida, en tiempo y formal IMPUGNACION a la candidatura a Diputado Provincial, del señor Jose LAURITO, por el Frente Para La Victoria.-

3.- Admitida que sea, declarará que el señor Jose Lauritto carece de la condición de idoneidad para ocupar el cargo de Diputado Provincial, por haber desempeñado el cargo de DEFENSOR OFICIAL DE LA JUSTICIA FEDERAL- – en la ciudad de C. del Uruguay-desde el 24 de Marzo de 1.976, en un todo de acuerdo con lo que prescribe la Constitución Provincial.-

4.- Dispondrá su inhabilidad a perpetuidad para ejercer la función publica.-Mandará excluirlo y eliminarlo- testando su nombre – de la mencionada lista de candidatos a diputados provinciales, del agrupamiento indicado, e intimando a dicho partido, a sustituirlo, bajo apercibimiento de disponer el corrimiento de la lista de candidatos, en sentido ascendente, dejando vacante el cargo ocupado por el ultimo suplente.-

5.- Mandara y dejara constancia de lo dispuesto en la Secretaria del Tribunal de la Provincia, y en el Registros de Inhibiciones si lo hubiere.-

6.- Ordene producir la prueba pedida en su caso.-

7.- Tenga presente la reserva del caso federal y la accion ante los tribunales internacionales.-

Todo por ser de ley y justicia.-

—————————— —————————————

Augusto Alasino Anibal J. Vergara

Carlos Guillermo Reggiardo

Abogado

T.I F° 198 N° 7293

Fuente: Página Política

Entradas relacionadas