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Ahora Mizawak dice que no resolvió descontar los días de paro “porque carece de competencia para ello”

Con respecto a este punto, la Fiscal de Estado precisó que el Dictamen N° 1537 emitido días atrás por el organismo no se basó en resoluciones derogadas del año 2005.
En este sentido, la funcionaria explicó que el Dictamen Nº 1537/06 “es una opinión jurídica sobre las obligaciones de los directivos en caso de huelga y, en caso de descuento, se informó que debía procederse de igual forma que con las Resoluciones 1.909 y 1.910 que determinaron descuentos de haberes para días de paro en julio y agosto de 2005, es decir, dictar la resolución correspondiente”.
Asimismo, la fiscal acotó que “este criterio es de larga data en el organismo, de 1996, y constituye una posición jurídica avalada por fallos judiciales que fueron invocados por Fiscalía de Estado, en oportunidad en que Agmer iniciara acciones de inconstitucionalidad en las que nunca obtuvo fallo a su favor, incluso, le rechazaron medidas cautelares para que no se apliquen los descuentos”.
Además, sostuvo que son “absolutamente falsas las declaraciones públicas efectuadas por la dirigencia de Agmer que expresaban que la Fiscalía de Estado se basó en resoluciones derogadas del año 2005” y aclaró que “de ninguna manera es ese el fundamento de la posición del organismo, sino que es un criterio de larga data fundado en fallos judiciales que lo avalan”.
“Las resoluciones citadas (1.909 y 1.910) no son el fundamento jurídico del descuento de haberes, sólo se mencionaron a los fines de que el CGE, si decidiera el descuento de haberes, lo hiciera mediante la emisión de la correspondiente resolución” explicó.
Finalmente, la fiscal indicó que “así se hizo en el año 2005 y ninguna vinculación con la consulta y situación actual tienen las resoluciones 1.909 y 1.910, razón por la cual es falso que Fiscalía de Estado haya fundado su posición en resoluciones derogadas”.

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