«AL SEÑOR PRESIDENTE DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
AL SEÑOR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS DR. JORGE BUSTI
A LA SECRETARIA DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS
AL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS
AL SEÑOR JUEZ DE EJECUCION DE PENAS DR. CARLOS H. ROSSI
AL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE INSTITUTOS PENALES DE LA PCIA. DE ENTRE RIOS
AL SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD PENAL Nº 4 DE CONCEPCION DEL URUGUAY
A TODO MEDIO DE COMUNICACIÒN NACIONAL E INTERNACIONAL
A QUIEN CORRESPONDA
S / D:
Quienes suscriben: Los internos de la Unidad Penal Nº 4 de la ciudad de Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos, nos presentamos y como mejor se proceda y por derecho propio solicitamos: 1º) Que venimos a solicitar se tomen las medidas necesarias e intercedan para que se reinstalen otros aparatos de teléfono y se derogue o modifiquen los actuales sistemas de comunicación, tanto de esta unidad penal como de las restantes unidades penales de las provincias, ya que en la actualidad se están violando los Arts. 128, 129, 130 inc. A y b del decreto 1136/97 y los Arts. 158,159,160 cap. XI de la Ley 24660 del C.P. ya que con este nuevo sistema, restringen de forma indiscriminada el derecho al vínculo familiar.-
2º) Que también solicitamos la aceleración de los procesos o se otorgue la excarcelación que cada juzgado crea conveniente, y que se respete la presunción de inocencia como lo contempla la Constitución Nacional. Que la ley de beneficios sea igualitaria para todos y no para unos pocos relacionados con el poder.-
3º) Que todo aquel condenado a presión perpetua sin la asesoría del Art. 52 del C.P. se le fije la pena para que pueda integrarse a los beneficios de los penados para su reinserción social y que oportunamente se asesore a los profesionales correspondientes y competentes para la tramitación de lo que dispone el Art. 50 de la Ley 24660, como así también 172, 173 y 38 de la Ley 24660 del C.P..-
4º) Que también solicitamos que el gabinete de profesionales que realizaban los estudios técnicos-criminológicos de esta unidad penal, se los vinculen nuevamente y se les dé validez a los mismos, que sus estudios sean vinculantes, para que los internos no tengan que ser trasladados a otras unidades penales para dichos estudios, donde los profesionales de esos gabinetes no pueden dar informes exactos cuando las entrevistas solo duran minutos, y no cabe en ningún razonamiento lógico que de esa forma puedan determinar si una persona esta o no apta para reinsertarse a la sociedad. Por ello solicitamos se respeten los informes de los profesionales del gabinete de esta unidad penal.-
5º) Que todo aquel interno con inconvenientes para la visita de sus familiares, sea cual sea el vinculo, se le de la asistencia dispuesta por los Arts. 168, 169 cap. XII de la Ley 24660 y Arts. 1º y 5º del decreto 1136/97 del C.P..-
6º) Se modifique la calificación de conducta y concepto, ya que a la actualidad a los internos se les hace repetir la conducta y concepto, por lo que difícilmente un interno pueda llegar a la conducta y concepto ejemplar en el tiempo de 18 meses, como legalmente le correspondería según lo contemplan los Arts. 100, 101, 102, 103 de la Ley 24660 del C.P.-
7º) Que se eleven al Tribunal Superior y al Gobernador los informes correspondientes para las conmutaciones de pena o amnistías, según corresponda a cada caso.-
8º) Que en lo respecto a los patronatos de liberados o asistencia social pospenitenciaria se brinde una asistencia con antelación del egreso del penado de las unidades penales para que no tengan problemas que sean causa de desorientación, desubicación o desamparo, tanto para el liberado como para su familia, ya sea con organismos oficiales o asociaciones privadas con personería jurídica.-
9º) Que solicitamos encarecidamente se respete la dignidad de las personas mayores, menores de edad, y visita en general en las requisas, por lo que solicitamos técnicas no táctiles que sean dirigidas y realizadas según el procedimiento que las autoridades crean convenientes, dentro del respeto a la dignidad de la persona humana.-
10º) Que se refaccione y se acondicione el pabellón de visitas de consolidación familiar (visita conyugal) y se otorgue lo dispuesto en el Art. 58 (decreto 1136/97) del C.P..-
11º) Que solicitamos tener comunicación con los medios de comunicación para brindar información a fin de promover la labor que se realiza en esta unidad penal, ya sean proyectos sociales, micro emprendimientos grupales, etc. (Arts. 121, 122, 123 decreto 1136/97) del C.P..-
12º) Que todo aquel interno que sea calificado con conducta y concepto Muy Bueno o Ejemplar y este encuadrado para los beneficios de poder ser transferido al pabellón de autodisciplina, se le otorgue tal beneficio.-
13º) Que se otorgue en tiempo y forma la libertad condicional (Arts. 13 C.P.) cuando el condenado a prisión o reclusión temporal se encuadre para dicho beneficio, como así también se conceda la libertad condicional a todo reincidente que no haya gozado gozado de tal beneficio ni se le haya revocado el mismo. (Art. 17 C.P.).-
14º) Que la Asociación de Estudios y Proyectos para el progreso de la región, contempla conjuntamente con la Secretaría de Justicia y el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Entre Ríos, una reforma justa en el proyecto de reforma del Código Procesal Penal de la Provincia de Entre Ríos, para que las leyes benignas sean de aplicación en igualdad cuando las causas penales se encuadren para una libertad excarcelatoria provisoria o definitiva, ya sea bajo caución juratoria o real, ya que la libertad corporal se encuentra consagrada y garantizada por nuestra Constitución Nacional en su Art. 14, como así también, a partir de la reforma constitucional de 1994 por los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que gozan de jerarquía constitucional (Art. 75 inc.22 C.N.) por lo que dicha libertad solo podrá ser restringida durante el proceso penal en forma excepcional, ya que la prisión preventiva no puede fundarse exclusivamente en la gravedad del delito imputado y privar al imputado de su libertad ambulatoria durante el proceso, se va en contra de la presunción de inocencia aún vigente, ya que solo puede ser revocada mediante una sentencia firme. No son razones fundadas cuando a un imputado le «AFIRMAN» que le correspondería una pena cuyo máximo sería superior a los (8) años, con el objeto de privarlo de su libertad; ello importa una falta de motivación arbitraria. Por ello requerimos se declare la inconstitucionalidad de la interpretación dadas a las normas sustantivas y procesales, por ser violatorias de las garantías y se haga lugar a la aquí peticionado, previa fijación de la correspondiente caución razonable.-
15º) Que en cuanto a la existencia de más de una pena que cause ejecutoria las mismas se unifique, dejando una pena única, computándose la acumulación del tiempo privado de libertad en cada una de ellas, ya que es inconstitucional hacer cumplir una condena para luego continuar con otra en forma consecutiva, siendo que las causas que deriven en varias condenas por separadas pero sustanciadas en un juicio en el mismo tiempo, deben ser acumuladas para una pena única. Cuando las condenan sean en diferentes tiempos, se acumulen los tiempos sufridos en prisión preventiva o penas ejecutorias para unificación de penas.-
16º) Que se faciliten los elementos de higiene como lo especifica el Art. 58 y 60 (Ley 24660) vestimenta de cama, colchones, toallones, toallas, mantas, sabanas. Art. (64 (Ley 24660). Alimentación. Art. 65 (Ley 24660).-
17º) Que se cambie al delegado judicial de la Unidad Penal Nº 4 Concepción del Uruguay.-
18º) Por todo ello y al amparo de «peticionar ante» las autoridades competentes y con poder de decisión, venimos a dejar expresa nuestra condición de peticionantes, tomando la medida de una huelga de hambre pacifica y por tiempo indeterminado hasta tanto no se den respuestas favorables o convergentes que garanticen derecho a cualquier futuro acuerdo. Así mismo dejamos por sentado que será repudiada toda represalia con traslados de los internos, malos tratos o castigos disciplinarios injustamente.-
Sin otro particular
Saludamos muy atte. »