En relación a los procesos de aplicación habla de zona edificada de ciudades y pueblos de la provincia y su área circundante, hasta mil metros (1.000m) del límite de edificación.
Vale destacar también que el titular de la comisión de Producción, Oscar Arlettaz, y luego de las críticas, pidió profundizar el debate y elaborar un texto distinto al que ya cuenta con media sanción de Diputados que, como dijimos, es el que establece apenas 50 mts. de distancia de las zonas urbanas para fumigar. En rigor un verdadero atentado contra la salud pública.
El antecedente
En la Cámara Alta se encuentra desde septiembre de 2009 un proyecto que propone modificar la ley 6599, que data de 1980 y establece un régimen para el uso de plaguicidas. Analizado la situación actual, los Senadores consideran que se debe hacer un proyecto integral sobre la forma de administrar las sustancias químicas.
Fue por esto que hace unos días se realizó en la sala de reuniones del Bloque un encuentro para tomar el primer contacto con el proyecto elaborado por Cresto.
Cresto señaló que “no será una tarea fácil alcanzar un texto consensuado, pero tomamos el desafío de intentarlo. Se trata de una legislación nueva, sobre un tema que es eje central del cambio de ideas en muchas provincias argentinas. Queremos que se haga un uso correcto de las sustancias y que haya procesos productivos sustentables”.
El proyecto establece entre otras cuestiones que el incumplimiento de las disposiciones propuestas que llegara a causare daño a la salud de las personas partícipes del proceso o a terceros, será sancionado mediante sumario que se tramitará en forma perentoria.
Será iniciado con denuncia o acta de constatación de la infracción. Se deberá colectar y agregar toda la prueba documental, testimonial, de informes, pericial o de cualquier otro carácter que a juicio de la autoridad de aplicación sea conducente para el caso y después se dará vista por cinco días hábiles al infractor, a fin de que presente su descargo y para que ofrezca las pruebas en su defensa.