En el caso de otras organizaciones gremiales, son fundamentalmente los afiliados a las mismas los que tienen el derecho y obligación de controlar los dichos y actos de sus dirigentes.
Pero también tenemos la convicción de que la información veraz es imprescindible en la construcción de la conciencia de los trabajadores. Y en este sentido, queremos aclarar a los compañeros de SADOP que AGMER es y ha sido el único sindicato con representación gremial de los “docentes privados adscriptos a la enseñanza oficial, tal como reza la Resolución 505 del 22 de junio de 1993 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (información que ha sido omitida por la Secretaria General de SADOP), quien hace referencia a una resolución anterior.
La Resolución 505/93 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es la que otorga la personería gremial a AGMER con carácter de Asociación Gremial de primer grado para agrupar a los trabajadores de la educación de todos los niveles educativos, entre los que se encuentran los docentes privados adscriptos a la enseñanza oficial, y con zona de actuación en todo el territorio de la provincia. La misma norma establece la exclusión de los docentes particulares (quienes pueden ser afiliados por SADOP) y de los cuales AGMER sólo mantiene la inscripción gremial.
Cabe aclarar que los docentes privados, a diferencia de los particulares, son los que trabajan en instituciones privadas, confesionales o no, subvencionadas por el Estado.
En momentos en que atravesamos una grave crisis que nos afecta fundamentalmente en lo salarial y laboral, los trabajadores debemos respetar nuestros ámbitos y fortalecer los lazos de unidad, indispensable para la lucha.