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Agrotóxicos: el foro ecologista de Paraná irá ante la Corte Suprema y la CIDH de ser necesario

Verzeñassi dijo que se trata de una sentencia contraria a lo que la misma Justicia había sostenido en cinco instancias diferentes. “Hay que aclarar que son cinco instancias judiciales en las cuales el Foro Ecologista de Paraná, junto con Agmer, veníamos obteniendo fallos favorables”, dijo a Radio Ciudadana (Fm 89.7).

Al respecto, dijo que esperaban esa sentencia dado la modificación de la ley de procedimientos constitucionales y de la filtración de un audio del presidente de la Sociedad Rural de Entre Ríos donde les decía a los ruralistas que se quedasen tranquilos que con la modificación de la ley de procedimientos constitucionales “estaba asegurado que iban a ganar”.

“Lamentablemente el gobierno se ha encargado de poner en la opinión pública que este es un tema de productores contra ecologistas cuando en realidad estos es un tema del movimiento medioambiental con el gremio docente contra el gobierno provincial”, dijo Verzeñassi.

La ecologista dijo que el gobierno debe ser responsable de proteger la salud de la población. Para ello, debe generar un cambio de la matriz productiva. “Acá lo tiraron para otro lado, buscaron generar que este es un tema de productores y ecologistas cuando no es así”, indicó.

El fallo del STK confirma la sentencia de grado en cuanto dispuso la declaración de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad del art. 2 del Decreto N.º 2239/19 GOB en relación al inicio de la distancia de la “Zona de Exclusión”, la que, en consecuencia, deberá medirse a partir de la “barrera vegetal”, que deberá estar a 150 metros del establecimiento educativo.

En tal sentido, el Fiscal de Estado Julio Rodríguez Signes señaló que “en las sentencias anteriores, las distancias que se habían fijado eran de 1.000 metros y 3.000 metros de exclusión para la aplicación de plaguicidas y ahora es de 100 metros y 500 metros”. En este punto, aclaró: “Hay que hacer una pequeña corrección, que es que la distancia hay que computarla no desde el casco de la escuela como está en el decreto sino desde el límite de propiedad de la escuela. Salvado eso, el decreto es completamente válido y legítimo”.

Verzeñassi dijo que guardaban una luz de esperanza. “Que promulgara la salud por sobre cualquier otra cosa. Pero este fallo no dice nada sobre la salud, no dice ni un solo párrafo sobre la salud. Los jueces se encargaron de examinar desde su óptica la ley general de ambiente. en ningún momento hace ninguna alusión este fallo al problema central del amparo que es la exposición a los agrotóxicos y los venenos”, dijo.

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