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AGMER Y ATE: ‘Los y las trabajadores no somos variables de ajuste’

Según detalla el comunicado: “La misma deroga las Resoluciones 07 y 08 de 2001, normativas éstas que instituyeron una concesión de derechos a favor de los trabajadores que pretendieran acceder a los beneficios de jubilación ordinaria especial, flexibilizando e incorporando el “3 x 1” (compensando 3 años de exceso de servicio por 1 año de edad) a estas jubilaciones especiales, resoluciones que equiparaban y daban trato igualitario a los beneficiarios de Jubilaciones ordinarias comunes (expresamente contenidas en el art. 39 de la Ley 8732) con las especiales (que acceden a este 3 x 1 por la interpretación ampliatoria instituidas en las resol. 007 y 008)”

Y agrega: “De tal manera dichas normativas derogadas tenían como propósito central reparar una situación de injusticia generada a partir del carácter limitado del Art. 39 de la Ley 8732 que no contenía las jubilaciones ordinarias especiales establecidas, mediante Decreto a partir de 1994.

Recalcamos que estas jubilaciones eran válidas para todos y todas las trabajadoras en condiciones de hacerlo, independientemente de su labor o modalidad de trabajo.  

Las Resoluciones 07 y 08, derogadas por la 077/20 surgieron con el propósito de cumplir una función equiparadora, reparadora e instituyente de una igualdad ante la Ley, de los beneficiarios del sistema, en tanto el art. 39 sólo había concedido para una sola de las categorías de beneficio, la posibilidad compensatoria (3×1), generando de esta manera una situación no sólo injusta sino inconstitucional por su diferenciación injustificada.

Por otro lado, y fundamentalmente, estamos hablando de derechos ejercidos por los trabajadores y trabajadoras desde hace 26 años, y por su uso y prácticas adquieren la definición de derechos VINCULANTES, es decir, plenos, tal cual lo estipula el Nuevo Código Civil y Comercial. Tampoco podemos dejar de hacer mención a que las Resoluciones 07 y 08 constituían disposiciones destinadas a ampliar derechos que se encuentran contenidos en los Tratados de Derechos Humanos (a la jubilación) y como tales, los atraviesa e impregna el principio de PROGRESIVIDAD, es decir, una vez que se hayan reconocido este tipo de derechos, no es posible luego, por actos gubernamentales posteriores, desconocerlos o retacearlos.

Nos expresamos en unidad en defensa de los derechos ante tan grave situación.

Exigimos al gobernador Bordet que cese en el ajuste a los trabajadores, quienes venimos soportando la pandemia sin aumentos salariales, sin ningún reconocimiento efectivo en nuestro bolsillo, sin un presupuesto discutido con los trabajadores, con una nefasta ley de emergencia aprobada en su momento entre gallos y medianoche para afectar nuestras jubilaciones y ahora eliminando normativas para recortar derechos previsionales.

Lo volvemos a reiterar: Gobernador Bordet, con los trabajadores no!”

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