Según expresaron desde Agmer, la disposición “unilateral y compulsiva” consiste en la apertura de cajas de ahorro para efectuar acreditaciones de montos que hasta la fecha se venían realizando en la figura de cuenta corriente, conforme autorización expresa dada por los trabajadores con antelación.
Según la respuesta dada a quienes han consultado, de carácter informal y en forma verbal, existiría una anulación del monto disponible (acuerdo) que el Nuevo BERSA depositaba en la cuenta sueldo. A partir del 1º de marzo se habrían anulado todos los acuerdos para las cuentas de agentes públicos.
A eso se agrega que, en caso de que el interesado quisiera volver a disponer de ese servicio, debería concurrir ante la sucursal en la que posee la cuenta y tramitar una «caja de ahorro». Operativamente, cuando el gobierno deposite los haberes, el banco se encargaría de transferir ese monto a la caja de ahorro y quedaría nuevamente disponible el acuerdo. “Todo ello con el agravante de que esta caja de ahorro tiene un costo que actualmente ascendería a unos $ 50”, señaló.
Según advierten desde Agmer, en principio, se observa una franca violación a derechos de los poseedores de cuentas ingresos, “en tanto compulsiva y unilateralmente se los estaría conminando a efectuar aperturas de cuentas”. Por ello, recomiendan “no suscribir ninguna modificación de sus cuentas”, al menos hasta tanto cuenten con la información necesaria para tomar una decisión sobre el servicio.
Además informaron que en este caso se está vulnerando la previsión contenida en el art. 4 de la Ley 24.240 (Defensa del Consumidor), que establece “Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión”.
En el mismo sentido se estaría vulnerando la previsión contenida en el art. 19 de la misma ley que estipula: “Modalidades de Prestación de Servicios. Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos”
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Por último, se adelantó que se está trabajando desde la asesoría legal del sindicato para la proyección de medidas legales administrativas y judiciales frente a las violaciones de derechos antes referidas, las que harán llegar a la mayor brevedad.