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AGMER: La OIT consideró que el descuento por el día no trabajado no afecta la libertad sindical

La decisión coincide con la definición que hiciera pública recientemente el Superior Tribunal de Justicia acerca del tema.
En su 362º informe, el Comité de Libertad Sindical de la OIT evaluó la queja contra el Gobierno de la Argentina presentada por la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) apoyada por la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA).
En sus conclusiones, el Comité observó: “En el presente caso la organización querellante (Agmer) alega la falta de buena fe de parte del gobierno de Entre Ríos y del Consejo General de Educación en las negociaciones paritarias del sector de la educación (propuestas de supuestas mejoras fuera del ámbito de competencia provincial, ausencia de propuestas reales de aumento salarial o propuestas ilegales de pagos y negativas a atender reivindicaciones sobre condiciones de trabajo) y objeta la decisión de las autoridades de la provincia de descontar los salarios de los días de huelga legal realizada en el sector. 2008. La organización querellante alega también que se sancionó a los directivos docentes que no comunicaron la nómina de los docentes que se adhirieron a la huelga y que se inició una denuncia penal por desobediencia judicial de la orden de conciliación obligatoria a dirigentes sindicales mencionados por sus nombres en la queja”. En lo que respecta a la falta de buena fe de parte de las autoridades provinciales en las negociaciones paritarias, el Comité tomó nota de que el gobierno de la provincia de Entre Ríos indicó que Agmer (Ver datos) ha rehusado la conciliación sobre las materias de negociación, así como que las autoridades no han impuesto sanciones. Toda esta documentación fue entregada por el gobierno entrerriano a la OIT.
A este respecto, el Comité constata que según surge de los alegatos y de la respuesta del gobierno, desde hace años las relaciones laborales en el sector docente de la provincia de Entre Ríos se desarrollan con dificultad. En estas condiciones, el Comité recordó que numerosas ocasiones ha subrayado que “es importante que tanto los empleadores como los sindicatos participen en las negociaciones de buena fe y que hagan todo lo posible por llegar a un acuerdo (…)”.
El Comité pide al Gobierno que vele por el respeto de este principio. Sobre las alegadas sanciones (llamada de atención) que se habrían impuesto a los directivos docentes que no comunicaron la nómina de los docentes que se adhirieron a la huelga, el Comité toma nota de que el gobierno informa que la llamada de atención no reviste la calidad de sanción y no posee carácter punitivo; no hay pena aplicable, y se trata de una medida correctiva prevista en la resolución 1427/02 del CGE que no provoca ninguna disminución del puntaje en el concepto profesional a diferencia de las medidas disciplinarias. Teniendo en cuenta estas informaciones, el Comité no proseguirá con el examen de estos alegatos.
Por último, en relación con el alegato relativo al inicio de una denuncia penal por desobediencia judicial de la orden de conciliación obligatoria a dirigentes sindicales mencionados por sus nombres en la queja, el Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que el incumplimiento de una decisión judicial en cualquier sistema es un delito.
Al tiempo que recuerda el principio de que “nadie debe ser privado de libertad, ni ser objeto de sanciones por el mero hecho de organizar o haber participado en una huelga pacífica”. El Comité pide al gobierno que le envíe una copia de la sentencia definitiva en relación con la denuncia penal por desobediencia judicial de la orden de conciliación obligatoria a dirigentes sindicales de Agmer, mencionados por sus nombres en la queja.

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