Agmer Federación repudió el pedido a supervisores de requerir datos para realizar descuentos

Las gremialistas le indicaron a Batalla que solicitar a supervisores y directivos, que son trabajadores docentes, que marquen a sus compañeros,” es ponerlos en el lugar de funcionario político, como es usted”. Y, de esa manera, “hacerlos cómplices en el descuentos de haberes, seguramente para repartir responsabilidades”. De la misma forma, indicaron que se los obliga a enfrentar “situaciones conflictivas con sus compañeros docentes, generando tensiones, malestar y reclamos”.

Agmer cargó contra la resolución Nº 2757/14 del Consejo General de Educación que establece el descuento a los docentes que adhirieron al paro. Consideraron que dicha resolución es “a todas luces más de carácter político que legal” y además contradictoria en sus fundamentos. “Ya que ‘no desconoce el derecho a huelga’ porque es una medida legal, amparada en el artículo 14 bis de la Constitución (‘queda garantizado a los gremios:……el derecho de huelga’), y por otro lado dispone se remuneren los días efectivamente trabajados”, expresaron.

Más adelante, indicó que no se puede descontar el día a un trabajador que no firmó planilla de licencia  porque no “hubo ausencia real, formal y legal”. En caso contrario, el gremio señaló que tienen derecho a exigir un comprobante que certifique el descuento del día para poder reclamar y no lo entregan por que es ilegal. “Mientras que el derecho a huelga es legal y no es inasistencia. Asimismo el gobierno no declaró ilegal ninguna huelga”, indicaron.

Por último, invitaron a Batalla a recorrer las escuelas, “constatar el estado de abandono de las mismas, agravado a esta altura del año, conversar con los docentes, acompañar, o de última, respetar la lucha docente por una mejor educación”.

El lunes pasado, en el boletín oficial, se incluyó la resolución cuestionada por Agmer del CGE firmada por la presidenta del mismo, Claudia Vallori, que establece el descuento de los haberes de los docentes que adhieran a la medida de fuerza. Para realizarlos, se apela a un decreto del año 2008 donde se establece “un sistema de comunicaciones a cargo de la autoridad administrativa a efectos que se debe remunerar por prestaciones laborales efectivamente realizadas”.

Además se señala que “verificarse la no prestación del servicio laboral corresponde no abonar remuneraciones por el tiempo en que los servicios han dejado de prestarse y en proporción al tiempo de la retención efectuada”.

En la misma se establece también que si bien “esta administración no desconoce el derecho de huelga, es un deber irrenunciable del Gobierno provincial que las tratativas salariales o aquellas referidas a las condiciones económicas de la prestación laboral reconocen un marco legal de consenso previsto por la Ley 9.624 (Convención Colectiva de Trabajo Docente) y normas presupuestarias vigentes”.

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