En adhesión al Decreto Provincial de este viernes 11 de junio, el Consejo General de Educación comunicó el sábado a docentes, estudiantes y familias que a partir del lunes 14 de junio se reanudan las clases presenciales en todos los establecimientos educativos de la provincia de Entre Ríos, con excepción de los niveles secundario y superior en las ciudades de Paraná, San Benito, Colonia Avellaneda y Oro verde, donde continuarán las clases con modalidad virtual.
Apenas conocido el Decreto provincial, el gremio docente de AGMER ratificó la resolución dispuesta en el Congreso Extraordinario del viernes 11 de junio y sostuvo la continuidad de las clases virtuales «en todos los niveles de toda la provincia», repudiando en ese contexto las declaraciones a este medio del Director Departamental de Escuelas de Concordia, Fabián Vallejos, que advertió la posibilidad de que se empiecen a tomar represalias contra el personas educativo que no acate la medida provincial.
En ese sentido, desde AGMER Concordia afirmaron que «en esta urgencia sanitaria, AGMER sostiene y garantiza el proceso educativo desde la no presencialidad» y detallaron en qué consiste el «resguardo sindical»:
«De acuerdo a lo previsto en el art. 14 bis de la Const. Nacional y 5 de la Ley 23551, este Congreso resuelve como medida de acción sindical de resguardo de las trabajadoras y trabajadores de la Educación que sean convocados a prestar sus servicios de modo presencial, el cambio de modalidad de trabajo, de presencial a no presencial, quienes pondrán a disposición de la patronal su fuerza de trabajo desde la no presencialidad, garantizando así para esos días la continuidad del proceso educativo. Esta medida se define desde el lunes 14/6/21 prorrogable en forma automática y semanal en tanto se mantengan o empeoren las condiciones sanitarias para los trabajadores de la educación, y se decide hasta el comienzo del receso escolar de invierno de 2021»
¿Qué implica la medida gremial tomada por AGMER?
– Es una medida que tiene aval en el marco legal de las ACCIONES SINDICALES, art. 14 bis CN, Convenio 87 OIT (incorporado a la CN por art. 75 inc. 22 CN), Ley 23551.
– Es una medida de acción COLECTIVA, por lo tanto RESGUARDA SINDICALMENTE a los compañeros y compañeras que adhieran, sean éstos afiliados o no a la organización sindical.
– Los compañeros y compañeras que adhieran a la medida, TRABAJAN desde la no presencialidad.
– El trabajo no presencial es una de las MODALIDADES que se encuentran actualmente REGULADAS en las normas del CFE y CGE como de posible prestación de las tareas.
– Esta medida gremial no es paro.
– Aseguramos nuestra asistencia ya que sostenemos nuestra tarea en la forma de trabajo no presencial.
– La medida GARANTIZA y respeta el DERECHO A LA EDUCACION de los Estudiantes.