Agmer debe `abstenerse´ de realizar medidas que afecten el normal desenvolvimiento de las clases

Además, el magistrado recuerda que la resolución fechada el 7 de abril, aceptada por las partes en negociación, expresó que: "Debe resultar claro que la utilización de un mecanismo de resolución colectiva de conflictos, como el presente, no implica cercenar ni afectar irrazonablemente los derechos constitucionales en tensión, sino más bien armonizar los mismos, mediante una solución razonable, que en el presente, lo constituye la conciliación por el plazo legal, tiempo durante el cual se suspenden todas las medidas de acción directa que los actores colectivos adopten; lo que no implica que, finalizada la conciliación sin acuerdo sobre el tema debatido, puedan recurrir inmediatamente a los recursos directos de reclamo, previstos por las normas constitucionales y reglamentarias", por ende, debe darse continuidad a la negociación bajo el principio de la buena fe.

Por último, el juez manifiesta “estar a la comunicación que realizará tanto Agmer como AMET, sobre la decisión que se adopte por sus asambleas en relación a la propuesta salarial formulada en audiencia por el Estado entrerriano, a los efectos que corresponda”.
El magistrado considera que la seccional Paraná de Agmer incumple con el procedimiento de conciliación obligatoria (artículo 16 de la Ley Nº 9.624). “Esta medida se dicta tras la presentación de la doctora Miriam Claria que representa al Consejo General de Educación en la conciliación obligatoria dada la convocatoria para el día 27 de abril, a una asamblea frente a Casa de Gobierno desde las 10”, puntualiza la resolución.

En el escrito, el juez solicita “con habilitación de días y horas la suspensión de la medida por entender que encubre una medida de acción directa, siendo que la negociación se encuentra en trámite bajo el principio de buena fe y que el Estado tiene el deber de garantizar la Educación de todos los alumnos/as del Sistema Educativo Entrerriano —dice el dictamen. Fundamenta en las normas de la Ley 9.624 y en el procedimiento de negociación colectiva, expresando que no queda claro que la medida comunicada por Agmer seccional Paraná se lleve a cabo sin afectar el normal desenvolvimiento de las clases”.

El escrito aclara, por último, que “la presentación no intenta vedar la posibilidad de que se reúnan en asambleas en contra turnos con los horarios de clases a fin de analizar la propuesta salarial acompañada por el CGE en las actuaciones de referencia”.

El juez eecordó que en fecha 7 de abril, se resolvió "Disponer la Conciliación Obligatoria prevista en el art. 16 de la Ley Nº 9.624, por el término de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente y ordenar a a las partes la suspensión de las medidas de acción directa dispuestas…requiriendo la continuidad de la negociación bajo el principio de la buena fe".

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