Lo hizo a través de la resolución general 4689/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, que precisó que las declaraciones juradas de empresas exportadoras e importadoras, respecto de los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de setiembre de 2019, ambos inclusive, se presentará, con carácter de excepción, entre el 18 y el 22 de mayo próximo.
La normativa previa decía que la información de los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 31 de julio de 2019, debía ser presentada entre el 20 y el 24 de abril.
AFIP consideró conveniente prorrogar nuevamente los vencimientos y ampliar el alcance de la prórroga, con la incorporación de los períodos fiscales cerrados hasta el 30 de setiembre de 2019.