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AFIP habilitó la condonación de deudas prevista en la ley de alivio fiscal

La condonación de deudas forma parte de las medidas que dispuso el Gobierno para acompañar a los y las contribuyentes en el proceso de recuperación económica. La ley de alivio fiscal incluye además la moratoria para obligaciones vencidas al 31 de agosto y un mecanismo para rehabilitar planes de pago caducos, ambos ya vigentes. Asimismo incorpora beneficios para contribuyentes cumplidores y la implementación de procedimientos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de los procesos de fiscalización.

¿Quiénes pueden solicitar este beneficio?

La condonación de deudas la pueden solicitar entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias. También abarca deudas por hasta $ 100.000 de monotributistas y otros pequeños contribuyentes, y de micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPME.  

Las y los contribuyentes podrán realizar la solicitud hasta el 2 de marzo de 2022 a través de la página web de la AFIP, dentro del servicio “Condonación de deudas – Título I – Ley 27.653” con clave fiscal nivel de seguridad 3.  

¿Qué requisitos se deben cumplir para pedir la condonación de deudas?

Los beneficiarios de la condonación de deudas deberán contar con:

* Inscripción en los respectivos registros para las cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares, clubes de barrio, asociaciones de pueblos originarios, bomberos voluntarios y fomento rural.

*“Certificado MiPyME” para las micro y pequeñas empresas.

* Domicilio Fiscal Electrónico, registrado y confirmado.

* Declaraciones juradas presentadas desde enero de 2016.

* Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)”

* Los pequeños contribuyentes deben registrar inscripción en los impuestos a las ganancias, bienes personales o en el régimen de monotributo.

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