VAle recordar que ell plazo original vencía el sábado 30 de noviembre, pero a AFIP dispuso prorrogarlo un mes más por “razones de administración tributaria”. Así mismo, se aclaró que la extensión alcanza también a aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral”.
Según lo dispuesto, finalizado el plazo de suspensión la traba de medidas cautelares “deberá efectuarse, en caso de corresponder, en forma progresiva entre enero y abril de 2020, ambos inclusive, de conformidad con las pautas que a tal efecto establezca esta Administración Federal, mediante el área con competencia en la materia”.