sábado 18 de octubre de 2025

-

Director: Claudio Gastaldi

RegistrarmeNewsletter
Filter by Categorías
Ambiente
América Latina
Colonia Ayuí
Concordia
Coronavirus
Covid-19
Derechos Humanos
Diamante
Dictadura
Dos Orillas
Economía
Educaciòn
El país
Federal
Información general
Informes Especiales
Iosper vs Femer
Judiciales
Juicio Político
Legisaltura
Legislativas
Ley de Etiquetado
Los Charrúas
Mundo
Municipios
Colonia Ayuí
Diamante
Estancia Grande
La Criolla
Los Charrúas
Puerto Yeruá
Nacionales
Opinión
Opinion
Opinion Guilermo Luciano
Opinión: Claudio Gastaldi
Opinión: Guillermo Luciano
Policiales
Política
Provincial
Puerto Yeruá
Salud
Sin categoría
Sociedad
Violencia Laboral

AFIP asistirá a los afectados por la bajante del Río Paraná de Entre Ríos y otras provincias

Las herramientas de asistencia, que serán oficializadas en los próximos días en el Boletín Oficial a través de la Resolución General N° 5074, contemplan también la suspensión de embargos y ejecuciones fiscales hasta el 1° de febrero de 2022 para dichos contribuyentes.

Las medidas alcanzan a contribuyentes de las localidades de la región de la cuenca del río Paraná ubicadas en las provincias de Formosa, Chaco, Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones y Buenos Aires, sobre los márgenes de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú.

La asistencia prevista por la AFIP contempla un plazo especial para el pago de los anticipos de los impuestos a las ganancias, bienes personales e IVA así como para las obligaciones correspondientes a las contribuciones de la seguridad social, al régimen previsional de trabajadores autónomos y los monotributistas.

Los vencimientos y pagos de las declaraciones juradas fijados entre el 27 de julio de 2021 y 31 de enero de 2022 se considerarán cumplidos en término siempre que se efectivicen hasta las fechas que se indican a continuación:

• Obligaciones vencidas fecha de vencimiento

Del 27 de julio al 31 de agosto de 2021 -24 de enero de 2022.

Del 1 al 30 de septiembre de 2021 – 24 de febrero de 2022

Del 1 al 31 de octubre de 2021 – 25 de marzo de 2022

Del 1 al 30 de noviembre de 2021 – 25 de abril de 2022

Del 1 al 31 de diciembre de 2021 – 24 de mayo de 2022

Del 1 al 31 de enero de 2022 – 24 de junio de 2022

La dependencia oficial precisó también que aquellos contribuyentes que hubieran optado por el pago mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjetas de crédito, podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago, tales como entidad bancaria o administradora de tarjeta de crédito.

Los beneficiarios de estas medidas de alivio podrán acceder a través del sitio web de la AFIP con clave fiscal.

En “Presentaciones Digitales” deberán optar por el trámite “Zona de Emergencia-Acreditación”. El plazo para solicitar los beneficios expira el 31 de octubre.

Los ciudadanos que cumplan con los requisitos y condiciones serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “515 – Emergencia Hídrica – Decreto 482/2021”.

Entradas relacionadas

Deja el primer comentario