Adopción directa en La Paz: “Era una adopción legal, ante un juez” declaró Daniel Bernardo aspirante a adoptar la beba

En una nota con DIARIOJUNIO, en la que el entrevistado hace su derecho a réplica, Daniel Bernardo, afirma ser inocente de cualquier sospecha de apropiación o compra de una bebe, alegando que “acá hay un expediente que es el Nº 2984, folio 128, y si hay un expediente judicial no se puede hablar de algo ilegal o trucho, porque lo está corroborando un Juez”.
No obstante –y haciendo la salvedad de que reproduciremos todo el descargo del Sr. Bernardo al final de esta nota- cabe aclarar que desde este medio lo que se reprodujo fue la denuncia efectuada por el titular del Consejo Provincial del Niño el Adolescente y la Familia (Copnaf), Raúl Solanas, y que obedecía a la suspensión de este trámite de adopción, por orden del nuevo Juez interino que lleva la Causa, Silvio Santiago Calleja.
En dialogo con DIARIOJUNIO Calleja confirmó que la causa se había iniciado el 20 de diciembre de 2010, tres meses después de la promulgación de la Ley 9985, de creación del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos y que por estar vigente esa ley, es que –tras asumir el 9 de marzo de 2011el cargo que hasta entonces ostentara Soldano- ordenó la suspensión del trámite y la devolución de la menor, que estaba a la guarda de Daniel Bernardo y su esposa, residentes en la ciudad de Buenos Aires.
Pasando en limpio lo antes expuesto; El ex Juez Civil y Comercial Nº 2 de La Paz, Horacio Eralio Soldano, inició el trámite de adopción directa, con consentimiento de la madre (Ley 9752) el 20 de diciembre de 2010, fecha en la que ya no estaba permitido ese tipo de adopciones, porque el Senado provincial había promulgado la nueva Ley Nº9985 el 3 de septiembre de 2010, en cuyo articulo 27º expresa la derogación de de la ley anterior Nº 9752.
La nueva ley fue publicada en el Boletín Oficial el día 14 del mismo mes, por lo que entraría en vigencia 30 días después, es decir el 14 de octubre de 2010.
Por otra parte, otro aspecto que llamó la atención, y que motivó la denuncia pertinente, para que se investigue el caso, era el domicilio de los aspirantes a la adopción de la bebe.
Cabe aclarar que la nueva ley especifica que los niños serán adoptados siguiendo un patrón cronológico en la lista de aspirantes y que tendrán prioridad los aspirantes con domicilio en la provincia de Entre Ríos.
En este caso, Bernardo y su esposa no estaban anotados en este registro, ni en los del Copnaf, y según declaró Bernardo a DIARIOJUNIO estarían anotados “en el registro único nacional”
No obstante, y además del reprochable episodio del ex juez Soldano de haber entregado en adopción una bebe, utilizando una ley derogada, y no puede escapar a ello el hecho de que en todo caso en el que estén en juego los derechos de un menor de edad, debe haber un representante del Ministerio Pupilar, papel que a menudo desempeñan los defensores oficiales, en representación del Copnaf. Cuando DIARIOJUNIO consulto en el juzgado de La Paz, sobre la participación del este Ministerio en las instancias que habían sido presididas por Soldano, la respuesta fue que “el Ministerio pupilar estuvo presente en todo momento”.
Por ello se desprende que de probarse este grave error, también será responsable el funcionario judicial que se desempeñó como representante del Ministerio pupilar, ya que era su deber patrocinar los intereses de la menor durante todo el proceso.

Derecho a réplica de Bernardo

Haciendo uso de su derecho a réplica, Daniel Bernardo, quien junto a su esposa había iniciado en diciembre del año pasado los trámites de adopción directa de la beba recién nacida, aclaró que “yo en ningún momento quise apropiarme de la beba, acá hay un expediente que es el Nº2984, folio 128, y si hay un expediente judicial no se puede hablar de algo ilegal o trucho, porque lo está corroborando un Juez” aseguró el hombre que llegó a tener la guarda de la menor, por un lapso de cuatro meses, y que detalló respecto de la forma en que se realizó la adopción, que: “El (ex) juez Horacio Soldano nos dio una audiencia para proseguir con el trámite, en la que había convocado a la madre a principios de abril para que tuviera la posibilidad de retractarse en caso de que así lo quisiera, y yo tenía la audiencia a principio de mayo, pero cuando vino el nuevo Juez desestimó todo y ordenó que devolviera la nena, pero no a su madre sino al Copnaf”
Asimismo, Bernardo, aclaró: “Con el inicio del trámite (20 de diciembre de 2010) la beba vivió los primeros cuatro meses de vida con migo y mi señora, con el consentimiento del Juez y de la madre” y señaló en cuanto a su relación con la madre de la beba: “yo a la madre la conocía de antes, yo frecuentaba bastante La Paz por mi trabajo y la conocía”
En cuanto al Registro Único de Aspirantes de Entre Ríos, Bernardo dijo que: “Nosotros (él y su mujer) nos anotamos en el registro único de adoptantes de la Nación, desde antes de este trámite, ahora si hay otro en Entre Ríos, no se; nosotros no compramos una beba, nosotros íbamos a adoptar una nena con el consentimiento de la mamá y desde el momento en que voy a un juzgado, está claro que no tengo una intención de apropiarme de nadie, ilegalmente, porque el que hace eso no va a un juzgado” concluyó.

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