El caso es paradigmático y junto con el de Andrea Zapata (ver: http://www.diariojunio.com.ar/noticias.php?di=0&ed=1&no=55015), hablan de un tipo de violencia intrafamiliar tan particular, que merece una clasificación propia. Se trata de verdaderos absolutismos intrafamiliares, donde el violento tiene el total control y poder sobre todos los miembros de la casa y todo lo que ocurre en ella, incluso privándolos de su liberad y violando derechos de personalísimos.
En ambos casos, las victimas y sus familiares coincidieron en que pese a haber pedido ayuda reiteradas veces en los distintos resortes del Estado, no fue sino hasta que la situación se hizo pública, que la justicia y el COPNAF tomaron cartas en el asunto.
“yo me cansé de ir a tribunales a explicarles y me decían que era mi hija la que tenía que ir ¿y como iba a ir si estaba encerrada?” dijo a DIARIOJUNIO la madre de Nicules, cuyo caso fue tomando por la justicia recién cuando las maestras llevaron a la comisaría la carta de puño y letra redactada por la victima. En rigor, si bien es cierto que la violencia de género es un delito de instancia privada, también lo es que la ley nacional que regula el procedimiento y los protocolos para este tipo de delitos son claros al destacar que cualquier operador del estado tiene la obligación de formular la denuncia cuando se entera de un caso así, y debe garantizar el acompañamiento de la victima si esta lo requiere.
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http://www.diariojunio.com.ar/noticias.php?di=0&ed=1&no=58108