PROYECTO DE LEY
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
“PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCION DE PACIENTES QUE SOLICITEN PRACTICAS DE ABORTOS NO PUNIBLES CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 86 INCISOS 1° Y 2° DEL CODIGO PENAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA”
ARTICULO 1º: OBJETO.
Institúyase el procedimiento para la asistencia sanitaria integral de prácticas de aborto no punible, contempladas en el artículo 86, incisos 1º y 2º del Código Penal.
ARTICULO 2º: AMBITO DE APLICACION.
El procedimiento que se detalla en la presente Ley, será de aplicación obligatoria en la red hospitalaria pública de la Provincia de Entre Ríos.
ARTICULO 3º: PROCEDIMIENTO.
Ante la solicitud o situación de un aborto no punible, según las causales previstas en los incisos 1° y 2° del artículo 86 del Código Penal de la República Argentina, se deberá actuar de acuerdo al Anexo I, que forma parte de esta Ley.
ARTICULO 4º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
La autoridad de aplicación, será el Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos, que en el término de 60 días corridos de la promulgación de la presente Ley, deberá proceder a emitir la resolución Ministerial que implemente efectivamente el procedimiento de actuación en el ámbito público hospitalario.
ARTICULO 5º: DE FORMA.