1.- que valor le da al hecho de que el director del Hospital Masvernat anunció respetar la decisión de la Corte Suprema antes de los dichos del ministro Hugo Cettour
– Su decisión fue valiente y fundada. El fallo de la Corte fue lo suficientemente contundente como para que el Hospital se preparara para actuar sin dilaciones si se presentaba algún caso. Aunque las definiciones políticas vinieran después.
2.- No le parece incompleto el hecho de adoptar tamaña decidir sin hacerla pública, de modo que las posible afectadas carecieran de información…
Sí. Habiendo tomado la decisión e instrumentado los medios para llevarla a la práctica, el siguiente paso era informarle a la población y a los centros de menos complejidad que nuestro Hospital recibiría a estas pacientes, informándoles también de sus derechos.
3.- Que opina del tiempo que demoro el ministro Cettour en anunciar la novedad
Me hubiera gustado que todos los Jefes de Ginecología y Obstetricia hubiéramos sido convocados para decidir y trabajar en conjunto.
4.- No cree que el silencio que se proponía aquí, como la boca cerrada de Cettour hasta ahora, eran formas de evitar el enfrentamiento con la iglesia
Tal vez. Pero la Iglesia debe comprender que esto es voluntario y que la procreación debe ser responsable, así podremos alimentar y educar a todos nuestros niños.
5.- Cree que a partir de ahora Entre Ríos va a estar vista como una provincia de avanzada??
Si hay decisión política podremos avanzar mucho en la defensa de los derechos de la mujer.
6.- Que podría pasar si acude al hospital la niña de 11 años y la familia de ella a pedir la interrupción del mismo ¿ que harían?
Si eso sucede mañana, se hará exactamente lo que corresponde y nunca te enterarías.
LO QUE DIJO SOBRE EL FALLO DE LA CORTE Y LA NUEVA SITUACIÓN
El histórico fallo de la Corte Suprema de la Nación permitirá disminuir la mortalidad materna por abortos clandestinos y embarazos de alto riesgo en niñas de menos de 14 años.
Mejorar la Equidad brindando atención en el Hospital Público a mujeres violadas de bajos recursos que no están en condiciones económicas de recurrir al medio privado.
El fallo de la Corte aclara perfectamente los alcances del artículo 86 de nuestro Código Penal.
Así es que, de acuerdo a su inciso 1, toda mujer para la cual el embarazo implique un severo riesgo para su salud y/o su vida puede solicitar la interrupción del mismo en cualquier momento firmando el consentimiento informado junto con sus médicos tratantes. Esta situación se resuelve en un plazo no mayor a tres días, NUNCA se judicializa y no necesita otros requisitos.
En lo referente al inciso 2, que era el más polémico, queda ahora claro que toda mujer violada que así lo decida puede solicitar la interrupción del embarazo producto de esa violación. A tal efecto la mujer firmará una Declaración Jurada y también el Consentimiento solicitando la interrupción del mismo. Con estos requisitos el Director del Hospital autoriza la intervención.
En los casos en que la embarazada sea menor de 14 años o incapaz es su padre, tutor o representante legal el que firma la solicitud/consentimiento de la interrupción del embarazo.
EN NINGUNA CIRCUNSTANCIA ESTOS CASOS SE JUDICIALIZAN –
Resumiendo apuntó…
• Los casos que impliquen riesgo para la vida y/o la salud necesitan la firma de los médicos tratantes y el consentimiento informado de la paciente.
• Los casos de violación requieren la Declaración Jurada de la víctima, el consentimiento de la interrupción, la firma de los médicos tratantes y el acuerdo del Director del Hospital.
• Los embarazos en menores de 14 años o incapaces necesitan el consentimiento del tutor, la firma de los médicos tratantes y el acuerdo del Director del Hospital.
En todos los casos se debe tramitar lo solicitado con celeridad y discreción, no dilatando, ni entorpeciendo la resolución de lo solicitado y preservando la intimidad de las pacientes.
Cabe aclarar que nuestro Código Penal autoriza, no obliga. La mujer que por razones de índole religioso u otro motivo no desea interrumpir su embarazo puede continuarlo con total libertad.