LA CAMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS SANCIONA CON FUERZA DE LEY…
Art. 1 – Prohíbase en la Provincia de Entre Ríos, toda práctica médica que tenga por finalidad principal el aborto procurado de un ser humano desde su concepción hasta su nacimiento.
Art. 2 Cuando un médico decrete la necesidad de realizar la práctica interruptiva de embarazo porque peligra seriamente la vida o la salud de la madre se conformará un gabinete en el que participarán diferentes especialidades médicas. Se resolverá en conjunto por opinión fundada.
Art. 3 – Cuando se presente el representante legal de una mujer idiota o demente solicitando que se realice una práctica interruptiva de su embarazo, los profesionales de la salud que ejerciten la medicina en la Provincia deberán tener en cuenta:
a) Que la solicitud de la práctica interruptiva del embarazo sea efectuada por los representantes legales de la mujer idiota o demente. En caso que tanto el padre como la madre presenten un conflicto de intereses por haber participado en el delito de violación, ya sea en autoría, complicidad, encubrimiento, ocultación o no quieran realizar la denuncia por la existencia de un interés gravemente contrapuesto, se dará intervención a la Defensoría de Menores. El Ministerio Público Fiscal deberá actuar de oficio en estos casos (cfr. artículo 72 del Código Penal).
b) Que el representante legal deberá acompañar al solicitar la práctica, constancia de haber realizado denuncia penal y que tal denuncia ha sido ratificada.
c) Que previamente a la realización de la práctica, el representante legal y la incapaz sean asistidos por un gabinete interdisciplinario a los fines de que se le expongan los modos, las consecuencias y las alternativas que hay a la práctica abortiva solicitada para garantizar el “consentimiento informado”.
d) Que el fiscal interviniente en la causa por violación tome conocimiento de que la práctica va a efectuarse y se ponga en contacto con las autoridades de la institución para hacerse con el feto a los fines de realizar muestras de ADN.
Art. 4 – Conformación del Gabinete Interdisciplinario. El gabinete interdisciplinario al que refiere el inciso c) del artículo anterior estará conformado por un psicólogo especializado, un psiquiatra, un médico y un representante de una de las instituciones intermedias cuyos fines o actividad sea la asistencia a mujeres que se encuentren en estas circunstancias.
En el caso de que la mujer idiota o demente sea menor el gabinete estará integrado a su vez por un representante del COPNAF.
Los profesionales integrantes del gabinete y las instituciones intermedias a que refiere el párrafo anterior surgirán de una lista que confeccionará el Ministerio de Salud y que actualizará permanentemente.
La información sobre la que tomen conocimiento los miembros del gabinete caerá bajo secreto profesional.
Art. 5 – Consentimiento dado libremente. A los fines de garantizar que el consentimiento para la realización de la práctica sea dado con libertad se brindará la siguiente información, sin perjuicio de otra información que las circunstancias del caso hagan relevante:
A. Cómo es el procedimiento de aborto
B. Qué consecuencias médicas, psicológicas y sociales tiene la prosecución del embarazo.
C. Qué consecuencias médicas, psicológicas y sociales tiene la realización del aborto.
D. Cuáles son las ayudas públicas disponibles para las mujeres embarazadas y la cobertura sanitaria durante el embarazo y el parto.
E. Qué derechos laborales y de seguridad social vinculados al embarazo y a la maternidad tiene la mujer embarazada y quienes se hagan cargo de la incapaz. Así como también se le informará sobre las prestaciones y ayudas públicas para el cuidado y atención de los hijos e hijas; los beneficios fiscales y demás información relevante sobre incentivos y ayudas al nacimiento.
F. Cuáles son las posibilidades de ubicar al niño concebido en otro hogar mediante el trámite de adopción.
G. En qué período del embarazo se encuentra (confirmada por ecografía exhibida a la mujer).
H. La advertencia de que todo falseamiento insertado en la denuncia es pasible de configurar un delito.
El lenguaje de quienes intervengan en el Gabinete y brinden esa información debe ser concreto y comprensible, de acuerdo con las circunstancias culturales y sociales de los representantes legales y sin ocultar información.
Art. 6 – Mecanismo de resolución de conflictos. En los casos en que exista contraindicación médica del aborto, presentación del padre objetando la realización del aborto y haciéndose cargo de las consecuencias o sospecha fundada de la falsedad de la denuncia se procederá de la siguiente manera:
a) Se dará intervención al Comité de Bioética y dictará resolución al respecto el Director del Hospital.
b) Se garantizará la intervención del Defensor de menores e incapaces en representación de los intereses de la persona por nacer.
c) Se tendrá especial cuidado al brindar la información referida las razones por las cuales resulta contraindicado realizar la práctica.
Art. 7 – Interrupción del embarazo en período en el que la vida del niño concebido es viable. El profesional de la salud que realice la práctica tiene el deber de procurar el nacimiento con vida y arbitrar todos los medios para preservar la vida del concebido.
Art. 8 – Suspensión de la matrícula. Todos los profesionales de la salud que participen en un aborto procurado sin respetar las condiciones previstas en los artículos anteriores, serán sancionados administrativamente con la suspensión del uso de la matrícula.
Las suspensiones serán aplicadas por el Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos o por aquella entidad en la cual el Ministerio lo delegue.
El procedimiento administrativo mediante el cual se aplicarán las sanciones será el que ya utilice dicho Ministerio para la aplicación de las demás sanciones administrativas.
La determinación del tiempo por el que se suspende la matrícula será efectuada por la autoridad de aplicación, quien para ello considerará el grado de participación en el hecho y las demás circunstancias del caso. En ningún caso las suspensiones podrán ser inferiores a 5 (cinco) años para un único acto, ni inferiores a 20 (veinte) años para el caso de reincidencia.
Las sanciones previstas en este artículo son independientes de las que pudieran corresponder por haber incurrido en los delitos previstos en el Código Penal.
Art. 9 – Objeción de conciencia. Ningún profesional de la salud de esta Provincia, como así también ninguna institución sanitaria, podrá ser obligado a efectuar las prácticas interruptivas del embarazo bajo ninguna circunstancia.
Se garantizará la estabilidad laboral en los centro públicos de salud a aquellos médicos que hayan objetado de conciencia para la realización de prácticas interruptivas, un despido por estas razones será tomado como un despido discriminatorio en los términos de la legislación laboral.
Art. 10 – De forma.
LA VUELTA DE TORQUEMADA Y LA ESPERANZA BLANCA
La sola lectura de este proyecto de ley nos remite sin escalas a lo más profundo de la intolerancia y la falta de respeto a las decisiones soberanas y al derecho de decidir, de las mujeres y/o de los padres o tutores en caso de tratarse de menores.
Cual Torquemada, el senador Melchiori se erige en tutor de las conciencias y desde ese lugar, nos indica a los ciudadanos en general, y a los médicos en particular que si se les ocurriera no acatar su ley, les espera la noche o, lo que es lo mismo, la “Suspensión de la matrícula”.
Es, cuanto menos difícil, que este proyecto logre ni siquiera un aval mínimo, es tan sencillo desnudarlo como fuera de época que es improbable que alguien que no integre grupos como el Opus Dei, o sectores ultraconservadores del catolicismo o de alguna otra iglesia, se anime a votarlo sin más.
La esperanza blanca del oficialismo llegaría mañana al recinto de la Cámara de Diputados, en rigor, un proyecto que, aunque se hayan cuidado de hacerlo trascender, se sabe que es diametralmente opuesto a este de Melchiori. El proyecto que, aunque no se conoce, DIARIOJUNIO anticipa que se presentará, salvará la imagen del Frente para la Victoria que, si fuera por el que se debatirá hoy, lo ubicaría en un lugar incómodo en el escenario nacional.
Ese proyecto y como ya dijimos, no solo habilitará la asistencia sanitaria integral de prácticas de aborto no punible, sino que instruirá al ministro Cettour a que instrumente un protocolo de abortos no punibles en todos los hospitales públicos.
El proyecto de diputados contaría no solo con las firmas de legisladores oficialistas sino también con el apoyo de diputados de partidos opositores y hasta se menciona incluso que ya tendría el visto bueno de un importante ministro y de organizaciones de mujeres.