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Aborto legal: Entró en vigencia el protocolo ILE anunciado por el ministerio de Salud

La resolución 1/2019 establece que el protocolo “tiene como objetivo ofrecer una guía a los equipos de salud para que cumplan con su responsabilidad” en el caso de abortos no punibles. “Se basa en la mejor evidencia científica disponible y en la experiencia de implementación de versiones anteriores de protocolos nacionales y provinciales”, indica el documento.

“Está orientado por los objetivos que una política sanitaria en este campo debe seguir: garantizar los derechos sexuales y los derechos reproductivos de las personas y los derechos de pacientes; basarse en evidencia científica actualizada; proteger y acompañar a los equipos de salud como responsables de atender la salud de la población; y orientarse por el principio de equidad para llevar las mejores prácticas a quienes más las necesitan”.

Desde el punto de vista clínico, el protocolo incorpora las recomendaciones internacionales acerca de los procedimientos para la interrupción legal del embarazo -dosis de medicamentos y aspiración manual endouterina (AMEU)- y refuerza la importancia del acceso rápido a la atención integral, reforzando la necesidad de resolución en el primer nivel de atención y en los tratamientos con medicamentos”, señala la publicación.

El nuevo protocolo remarca la diversidad de género: “El derecho a ILE, establecido en el art. 86 del Código Penal, corresponde a toda las personas con capacidad de gestar (niñas, adolescentes, mujeres, varones trans, personas no binarias, etc.)”.

También incluye a la violencia obstétrica como una forma de violencia de género: “La ley 26.485 sancionada para prevenir, asistir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres describe tipos y modalidades de violencia. La violencia puede ser física, psicológica, sexual, económica, patrimonial y simbólica (tipos de violencia, art.5). Y puede ser doméstica, institucional.

En cuanto a la aplicación, determina que “para la realización de una ILE nunca es exigible la denuncia policial o judicial de violación”.

“La objeción de conciencia no debe traducirse en obstrucción a la práctica contemplada en la normativa legal y de la que el Estado es responsable de garantizar”, señala.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/223829/20191213

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